Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MICHELENA.

201° Y 152°

PARTE OFERENTE: J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.164.872, domiciliado en la avenida E.C. casa Nº 13 – 27 centro de Cordero Municipio A.B., del Estado Táchira profesión militar activo.

PARTE OFERIDA: adolescente M.L.R.D., venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.825.720, beneficiaria de la manutención alimentaría, domiciliada en la avenida perimetral Club turístico Villa Campestre diagonal a la estación de servicio Michelena del Municipio Michelena Estado Táchira.

Expediente Nº 000-580-2011.

MOTIVO: Ofrecimiento Obligación de Manutención.

Con escrito de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, el ciudadano J.F.R., presento ofrecimiento de Obligación de Manutención para su hija adolescente, ofreciendo la cuota mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo), y un bono de estudio de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) para el mes de septiembre y diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000).

Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, se admitió el presente ofrecimiento por obligación de Manutención, y se acordó, notificar a la adolescente M.L.R.D., a fin de realizar la reunión conciliatoria, y la notificación al Fiscal especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 24, cursa boleta de notificación a la beneficiaria debidamente recibida y firmada por el ciudadano L.A.D., siendo consigna en la causa por la alguacil adscrita ha este Juzgado el día dos (02) de diciembre 2011.

En fecha seis (06) de diciembre de 2011, día pautado para la realización de la reunión conciliatoria, se dejo constancia que se hizo presente la parte oferente y la adolescente no se presento; el ciudadano, J.F.R., expuso lo siguiente: “Presento planilla de haberes de diciembre, las p.d.s. los depósitos de pago, copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento de mis hijos y acta de matrimonio”.

Seguidamente vista la imposibilidad de conciliación entre las partes, se hace del conocimiento que el presente procedimiento se abre a pruebas por el lapso de diez (10) días.

Antes de decidir, quien aquí Juzga considera realizar el análisis detallado de las actas procesales:

De las pruebas presentadas por el oferente junto al escrito de ofrecimiento.

Documentales:

- Copia de la cedula de la adolescente beneficiaria.

- Copia de once facturas por concepto de alquiler cada factura a razón de Ochocientos bolívares (Bs. 800.oo).

- Constancia de trabajo del ciudadano J.F.R., de fecha 18 de noviembre del 2011.

- Planilla de liquidación de haberes descripción de asignación, deducciones y saldo del neto a pagar.

- Constancia de manutención de la ciudadana R.M.R.D.Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 1.549.783, expedida por la Registradora Civil del Municipio A.B., de fecha 18 de noviembre del 2011.

- Copia oficio del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 18 de noviembre del 2011.

- Copia de diesiseis (16) bauches de deposito bancario del banco bicentenario a la cuenta de Delgado Pineda Malva.

De las pruebas consignadas por el oferente el día del acto conciliatorio.

Copia del contrato de financiamiento de la p.p.a.e. seguro Horizonte, de donde se evidencia los datos de los familiares afiliados. Planilla de liquidación de haberes de fecha de diciembre del 2011, copia del acta de nacimiento Nº 238 correspondiente a su hija M.A.R.O., Copia del acta de nacimiento Nº 342 correspondiente a su hijo L.J.R.O., copia del acta de matrimonio Nº 37, copia del acta de nacimiento Nº 953 correspondiente a su hijo O.A.. Copia de los depósitos bancarios al banco bicentenario de fechas 10 de octubre del 2011, 09 de noviembre del 2011, 05 de agosto del 2011, 08 de agosto del 2011, 04 de junio del 2011, 08 de julio del 2011, 05 de marzo del 2011, 10 de mayo del 2011, 09 de febrero del 2011 y 07 de enero del 2011.

Análisis y valoración de las pruebas consignadas por el oferente.

Las planillas depósitos bancarios, se valoran por cuanto no fueron objetadas por la parte contraria y los montos de dichos depósitos sirven para demostrar que el padre ha cumplido con su obligación de aportar mensualmente la manutención a su hija. Las facturas por concepto de pago de alquiler, se desechan de su contenido no se observa la firma del que recibe ni el sello de cancelado. Los documentos públicos tales como son: constancias de trabajo, del registro civil del Municipio A.B., oficio del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copia del acta de nacimiento Nº 238 correspondiente a su hija M.A.R.O., Copia del acta de nacimiento Nº 342 correspondiente a su hijo L.J.R.O., copia del acta de matrimonio Nº 37, copia del acta de nacimiento Nº 953 correspondiente a su hijo O.A., se valoran de conformidad con el articulo 1361 del Código Civil en concordancia con el articulo429 del Código de Procedimiento Civil, instrumentos que sirven para demostrar la condición laboral como militar activo y el sueldo que percibe mensualmente y la carga familiar.

De las pruebas promovidas por la demandante de la Manutención.

La adolescente beneficiaria, no promovió pruebas durante el lapso probatorio.

Para decidir quien aquí Juzga toma las siguientes consideraciones:

El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).

En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:

Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).

Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría, el día del acto conciliatorio el ciudadano J.F.R. , consigno actas de nacimientos de sus hijos a los fines de dejar probado la carga familiar, trabaja como militar activo según constancia de trabajo y planilla de pago, se evidencio que lo declarado por el padre el día del acto conciliatorio, ha que dado probado, por ser conducente lo que conlleva en la presente causa, se tenga como cierto y verdadero lo alegado por el padre. Así se decide.

Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.

Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:

Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad

.

Por lo que considera este tribunal la fijación cuota mensual para cubrir los gastos de la manutención de su hija en el 50% y de dos cuotas adicional una para el mes de septiembre y otra para el mes diciembres. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con Lugar, el ofrecimiento de Obligación de Manutención; expuesto por el ciudadano J.F.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.164.872, en beneficio de la adolescente ciudadana M.L.R.D., venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.825.720, quedando la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), los cuales deben ser depositados los cinco (5) primeros días cada mes en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar y para el mes de septiembre una cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), por concepto de 50% para útiles escolares, zapatos y uniformes escolares, y para el mes de diciembre para ropa, zapatos de navidad una cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) .

SEGUNDO

En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización de la adolescente los mismos deben ser cubiertos por el padre en la oportunidad que lo amerite en un 50%. Así mismo quedo probado que el padre tiene a su hija asegurada mediante contrato de una póliza con seguros horizonte para garantizar y velar por la salud de la adolescente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase constancia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los doce (12) días de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. A.K. CARDENAS Q.

LA JUEZA

ABG. ARGILISBETH G.T..

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp Nº 000-580-2011.

AKCQ/agt.

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