Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, Miércoles (17) de Septiembre de dos mil catorce

204° y 155°

EXP. Nº 3.859

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante, FELIMAR J.D.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.970, con residencia en barrio la Américas, en la verdad 1, de la Fría Municipio G.d.H., del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.

Demandada: J.G.R.A., Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.083.135, quien reside en el Sector la Termoeléctrica frente al Matadero del Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha viernes (01) de Agosto de 2014 comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, viernes primero de agosto de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos FELIMAR J.D.D.R. y J.G.R.A., plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.859 por concepto de Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano J.G., manifestó que dará a favor de sus hijos xx, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a partir del presente mes de agosto de 2014, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana FELIMAR, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas, recreación, vestuario, escolar y de navidad, ambos padres convienen en cubrirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar ambos padres están de acuerdo en que los días que el ciudadano J.G. este disfrutando de permiso en su trabajo, el mismo podrá ir a buscar a sus hijos y compartir con ellos, siempre y cuando no afecte las horas de sueño ni de estudio. CUARTO: En este mismo acto la ciudadana FELIMAR J.D.D.R. hace entrega de una tarjeta de ALIMENTACION signada con el N° 601750-90005-0520-9092 con fecha de vencimiento 08/15 MAESTRO al ciudadano J.G.R.A.. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/wh.-

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