Decisión nº 56.217 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) de Marzo de dos mil Nueve, siendo la DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Sigue el ciudadano L.F.C.N. contra La Sociedad Civil BARRETO Y AZUAJE. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado E.R.T., específicamente en un inmueble, identificado con el No. 9-1, ubicado en el Noveno piso de la Torre Empresarial Claret, situada en la AV. 3E entre calles No. 78 y 79, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se deja constancia que el inmueble se encontraba cerrado y posteriormente hizo acto de presencia el abogado J.M.C. quien procedió a aperturar el inmueble y una vez aperturado y en el interior del mismo se pudo evidenciar que el inmueble se encuentra desocupado de personas con algunas cajas contentivas de bienes así como unos equipos de comunicación los cuales se encontraban apagados, desconectados y sin prestar ningún servicio. En seguida se procedió a notificar al ciudadano Abogado J.A.M.C., titular de la Cedula de Identidad N’ V. 7.603.325 e Impreabogado bajo el No. 22.872 con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil BARRETO & AZPURUA, parte demandada en el presente proceso según se evidencia de Documento Poder de fecha 19 de Diciembre de 2008, anotado bajo el No. 2, Tomo 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Observo al Tribunal con el objeto de preservar la integridad de los bienes de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Tutela que se le debe a los bienes de la Nación que en el inmueble en el cual se encuentra constituido funcionaba LA CAMARA DE COMPENSACIÓN PARALELA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, es decir que en la ciudad de Caracas funciona en las oficinas del Banco Central la Cámara de Compensación Nacional pero que, por motivos de seguridad de Estado, se hizo necesario crear una Cámara de Compensación Paralela que funcionara fuera de la ciudad de Caracas, para que si sucedía cualquier contingencia a nivel Nacional no se afectara el Sistema Bancario Nacional operando una Cámara paralela la cual se decidió instalar en la Ciudad de Maracaibo y que por la urgencia del caso fue necesario instalarla en ese momento en estas oficinas las cuales se acondicionaron con todas las medidas de seguridad necesarias y con el sigilo que requería una operación de esta magnitud. En fecha reciente el Estado Nacional decidió que la Cámara de Compensación Paralela que funcionaba en este local fuera mudada a las oficinas del Banco Central de Venezuela en la ciudad de Maracaibo motivo por el cual se procedió a reacondicionar el espacio necesario en el Banco Central de Venezuela, en Maracaibo a los fines de la mudanza respectiva lo cual hasta la presente fecha no ha podido

erfeccionarse por cuanto ha habido impedimento por parte de la Junta de Condominio de la Torre Empresarial Claret de permitir el retiro de la planta eléctrica que es imprescindible para la activación de los equipos. Para evidenciar a este órgano jurisdiccional la veracidad de los hechos aquí afirmados estoy consignando dos (2) Inspecciones Oculares que fueron promovidas por la demandada de este juicio, una evacuada en el Banco central de Venezuela y otra en este local las cuales se preconstituyeron en su debido momento con el objeto de poder ejercer las acciones correspondientes contra la Junta de Condominio y las cuales pido sean debidamente certificadas por este Tribunal y me sean devueltas sus originales. En este orden de ideas solicito a la parte actora, muy respetuosamente, conceda un plazo prudencial para que la propietaria de los equipos que aquí se encuentran ubicados, es decir, el Banco Central de Venezuela, haga el retiro de los mismos con la correspondiente custodia que designe al efecto, siendo preciso, si fuera necesario fijar de antemano día y hora para el retiro de los mismos habida cuenta de que en este acto se produce la desposesión material del inmueble y deja de tener el Estado la Guardia y Custodia de los bienes de su propiedad. Asimismo pido se establezca el inventario correspondiente de los bienes que aquí se encuentran y los cuales he afirmado son propiedad de la Republica lo cual se demostrara plenamente al momento del retiro de los bienes. Por ultimo, pido a este honorable y respetado Tribunal Ejecutor, que dada la naturaleza del asunto aquí planteado sea sometido el presente expediente a reserva de actas lo cual le será igualmente solicitado al Tribunal de la Causa pudiendo tener acceso solamente a este juicio el Procurador General de la Republica, El Banco Central de Venezuela y las partes materiales involucradas. Asimismo quiero dejar constancia que el Banco Central de Venezuela retirara todos los bienes que son de su propiedad”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Solicito a este tribunal ejecute la medida comisionada y en este sentido deje constancia de las condiciones de habitabilidad, conservación y funcionamiento del inmueble donde esta constituido si en el mismo se encuentran equipos de computación o electrónicos en funcionamiento, así como también si en el mismo se aprecia dispositivos de seguridad para el acceso al mismo o en cualquier otra área, igualmente si dichos equipos o instrumentos se encuentran identificados como bienes Nacionales propiedad del Banco Central de Venezuela y que deje constancia de que el apoderado judicial de la parte demandada no consigno ningún instrumento que evidencie quien es el propietario de los mismos y que quedan dentro del inmueble donde se esta ejecutando la medida por negativa del representante de la demandad de retirarlos, por lo que a su propio riesgo quedan en el inmueble los mismos y por cuanto a el tribunal no se le ha presentado ningún medio que pueda impedir la ejecución otorgamos a la parte demandada un plazo no mayor de DIEZ (10) días continuos calendario, el cual vence el día TRES (03) de Abril de 2009, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) en este mismo inmueble, para que la presunta propietaria previo la presentación de los instrumentos que le acrediten tal condición efectué el retiro de los mismos con sus propios medios, pudiéndose comunicarse con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas a los números telefónicos siguientes: 04146196688 y 04146327430 así como también a los correos electrónicos alcalacarolinahotmail.com, y ernestorincon2001 hotmail.com, dado que si transcurre

dicho lapso y los mismos no han sido retirados quedarán en Deposito con todos los requerimientos que la Ley al respecto establece, y por cuanto la parte demandada se niega a entregar las llaves del inmueble se procederá al cambio de las cerraduras de acceso al mismo, así como también queremos dejar constancia que el presente procedimiento es por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO basado en la causal de falta de pago de los canones de arrendamiento, cuyo arrendatario es la demandada Sociedad Civil BARRETO & AZPURUA por lo que no existe otra parte material en el mismo, es todo”. Vista y analizadas las exposiciones anteriores este tribunal considera procedente proseguir con la presente ejecución y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como al secuestratario judicial designado por el tribunal de la causa ciudadano L.F.C.N. titular de la cedula de identidad No. V.- 5.719.062, parte actora en el presente proceso. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos L.F.C.N. y N.E.P.F., juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de: UNO: Un bien inmueble, identificado con el No. 9-1, ubicado en el Noveno piso de la Torre Empresarial Claret, situada en la AV. 3E entre calles No. 78 y 79, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR, Oficina No. 9-2; ESTE, fachada este del edificio y OESTE, Oficina 9-3. Dicho inmueble consta de: Sala, 1 oficina, ambiente habilitado para cocina, ambiente donde se encuentran los aparatos de comunicación los cuales se encuentran apagados y desconectados sin prestar ningún servicio y algunas cajas embaladas para mudanzas y esta Caracterizado por: Techos de platabanda y en parte con cielo raso, Piso de cerámica y en parte con alfombras, ventanas corredizas de aluminio y vidrio y de madera y vidrio, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños y cocina, puertas de madera y puertas de madera y vidrio. En el interior de dicha oficina se encuentra una unidad de seguridad para Internet con sus cables, serial No. AZCW4320584, DOS (2) fuentes de poder marca: HP, serial No. PS-3381-1CS, DOS (2) bases de metal marca: HP, para fijar servidores, UNA (1) bobina usada de cable nivel 5, serial No. 15918, OCHO (8) cables serial No. DB-9, DIEZ (10) cables puertos LPT1 para router, CUATRO (04) cables grandes de corriente para computadoras, UN (1) cable de red, Un (1) para computadora macho-hembra, SEIS (6) cajas de cinta seca marca: HP, UN (1) cable COM-DOS, UN (1) extintor de incendio, DOS (2) suiches 2950 marca : CISCO de 24 puertos, Un MODEM Starsbriges de CANTV ABA; TRES (3) router, marca: CISCO, modelos: 2600, 1700 y 3700, CINCO (5) DTU, (modem), UN (1) FIRE WALL seguridad logistica, UNA (1) fuente de poder, UN (1) Pater panel de 24 puertos, UN (1) Transformador APC, XFMR, DOS (2) UPS marca: APC 3000 y 5000, CUATRO (4) servidores proliant DL380 con 2

discos, UNA (1) unidad storageworks MLS6000, DOS (2) servidores HP, modelo: 5470, UN (1) array de disco storageworks, STG2-STG1, con cinco discos duros de capacidad 72,8 GB, DOS (2) fuentes HP de 50AMP, UNA (1) Consola Laptop HP TFT5600RHM, UN (1) array con cuatro discos duros de 36 GB, Dos (2) UPS marca: HP, 5500XR, UN (1) UPS marca: APC 3000 de 110 voltios, UNA (1) central telefonica marca: SIEMENS, UNA (1) Bateria APC. DOS: Un bien inmueble, identificado con el No. 9-2, ubicado en el Noveno piso de la Torre Empresarial Claret, situada en la AV. 3E entre calles No. 78 y 79, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR, Caja de ascensores y pasillo de circulación; ESTE, fachada este del edificio y OESTE, Pasillo de circulación. Dicho inmueble consta de: Sala de recepción, 2 oficinas, 2 salas sanitarias y esta Caracterizado por: Techos de platabanda y en parte con cielo raso, Piso de cerámica y en parte con alfombras, ventanas corredizas de aluminio y vidrio y de madera y vidrio, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños y cocina, puertas de madera y puertas de madera y vidrio corredizas, 2 gabinetes de madera de 4 puertas cada uno. Los inmuebles se encuentran con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. En dicho inmueble se encuentran OCHO (08) cajas contentivas de OCHO (08) CPU, seriales Nos. 8188KS5KCF253H, 8188KS5KCF255F, 8188KS5KCF243D, 8149HFAKCBP8VB, 8149KSAKCBP810L, 8188KS5KCF221G, 8188KS5KCF25YB, 8188KS5KCF22YM; OCHO (08) Teclados Nos. 0035988, 0036015, 0090906, 008914, 0025689, 0036049, 0036050, 0082067 y OCHO (08) Monitores seriales Nos. 88X2M58, 88HB019, 88H2433, 88HB210, 88K241B, 88HA086, 88YNP61 Y 88H2Y20, todos marca: IBM y color: Negro; ocho (8) mouse. Asimismo ambos inmuebles presentan el cielo raso dañado en parte, pintura deteriorada, filtraciones en el ambiente habilitado para cocina y en algunas paredes, alguno toma corrientes dañados así como el rodapié, las persianas se encuentran dañadas y suciedad en la alfombra. Todo en buen estado de conservación. Los inmuebles anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismos bienes inmuebles que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS INMUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que tubo a su vista a efectum videndi, original de las Inspecciones Judiciales consignadas en copia fotostática constantes de VEINTIOCHO (28) folios útiles una y CINCUENTA Y NUEVE (59) la otra las cuales una vez confrontada se devolvieron las originales. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado personas y con los bienes antes

identificados y quien lo recibe en este acto en las condiciones mencionadas. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico segundo No. 3814 W.G., oficial Técnico primero No. 3501 A.V.. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL EL NOTIFICADO:

ABOG. A.M.Z.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:

EL SECUESTRATARIO JUDICIAL:

LA SECRETARIA:

COMISION No. 4124-09

Exp. 56.217

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