Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2009-001100

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), suscrita por el abogado L.F. MEJÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.453.868 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.358, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana G.M. VARGAS ROMERO. Solicitó la parte actora que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, y consignó junto con el libelo de demanda, dos (2) letras de cambio signadas con los números ½ y 2/2, emitidas en Caracas el 07 de octubre de 2009, a la orden de L.F. MEJÍA BLANCO, por la cantidades de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.607,50) cada una, con vencimiento el 30 de octubre y 23 de noviembre de 2009, respectivamente, aparentemente aceptadas por la demandada, ciudadana G.M. VARGAS ROMERO con Cédula de Identidad N° V-5.009.621, con firmas ilegibles. Ahora bien, por cuanto el derecho subjetivo sustancial que se persigue con la presente acción es el pago de una suma líquida y exigible de dinero; y considerando llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. De la revisión del escrito libelar, se observa el capítulo III, referido al petitorio, en el numeral cuarto, relativo al derecho de comisión previsto en el artículo 456, numeral 4° del Código de Comercio, el cual fue equívocamente calculado en la suma de Bs.F.368,10, siendo lo procedente Bs.12,03 del monto de la letras de cambio accionadas. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadana G.M. VARGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.009.621, para que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Local N° 34, situado en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, con Calle Bernardette, Municipio Sucre-Estado Miranda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, dentro de las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m hasta las 03:30 p.m, para que PAGUE a la parte actora, ciudadano L.F. MEJÍA BLANCO, las siguientes cantidades: PRIMERO: SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.7.215,00), por concepto de capital, que constituye el monto de los instrumentos cambiarios accionados. SEGUNDO: TRECE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (BS.13,21), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual de la letra de cambio N° ½ por treinta y un (31) días desde la fecha de su vencimiento (31/10/2009). TERCERO: DOS BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.2,99) equivalentes a intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual de la letra de cambio N° 2/2, por siete (7) días desde la fecha de su vencimiento (23-11-2009). CUARTO: DOCE BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.12,03) equivalente al derecho de comisión que prevé el artículo 456, numeral 4° del Código de Comercio, calculado en SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.7.215,00) que comprende el monto de las letras de cambio demandadas. QUINTO: SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.724,32) equivalente a costas procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en diez por ciento (10%) sobre las cantidades intimadas, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se APERCIBE a la parte demandada para que, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, dentro de las horas de Despacho, PAGUE o FORMULE OPOSICIÓN, y que no habiendo oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. COMPÚLSESE por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto de Intimación, a los fines de que se practique la intimación de la parte demandada; una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios para ello.

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal se reserva proveer por separado en el Cuaderno de Medidas, que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha. Líbrese compulsa de intimación. Se le advierte a las partes, apoderados y/o abogados asistentes la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. V.R. CHAYEB

Se solicitaron fotostatos para librar compulsa.

LA SECRETARIA TITULAR,

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ZRZ/VRCH/CLAUDIA. ABG. V.R. CHAYEB

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