Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 17 de Noviembre de 2.010.-

200° y 151°

EXP. N° 2525.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

  1. - Las partes en este juicio son:

    SOLICITANTES: Á.F.G.B. y M.V.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.398.447 y V-8.950.764, respectivamente, y de este domicilio.-

    APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: O.A.C.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.079, tal y como se evidencia de poder apud acta, cursante en autos al folio nueve (9).-

  2. - Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS: CONVERSIÓN EN DIVORCIO-

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Julio 2.009, comparecieron por ante el Juzgado

Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos Á.F.G.B. y M.V.J.M., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.A.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.079, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que en fecha 06 de Febrero de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según se evidencia de acta de Matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en la urbanización Bello Campo de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, asimismo, manifestaron que su convivencia fue muy corta, puesto que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, y es por ello que comparecen por ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada.-

En fecha 05 de Agosto de 2.009, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente acción. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2525. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, copia certificada del Acta de Matrimonio.-

En fecha 11 de Agosto de 2.009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana M.V.J.M., asistida por el abogado en ejercicio O.A.C.Z., supra identificado, y consignó copia certificada del acta de matrimonio, tal y como fue solicitado por este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2.009, asimismo, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio O.A.C.Z., tal y como se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente.-

Visto que la parte interesada consignó en autos el recaudo solicitado (Copia Certificada del Acta de Matrimonio), este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.009, admitió la presente acción y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud.-

En fecha 28 de Octubre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.-

En fecha 12 de Noviembre de 2.010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Á.F.G.B. y M.V.J.M., asistidos por el abogado en ejercicio C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.620, y manifestaron textualmente lo siguiente: “(…) Por cuanto ha transcurrido el lapso reglamentario establecido para la separación de cuerpos, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a solicitar LA SENTENCIA DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil (…)”

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio:

(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.-

A).- Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio ocho (8) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 06 de Febrero de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos Á.F.G.B. y M.V.J.M..-

B).- Solicitud voluntaria de ambos cónyuges de SEPARACIÓN DE CUERPOS: La cual fue introducida en fecha 22 de Julio de 2.009.-

C).- Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde el 14 de Agosto de 2.009, fecha en la cual se decretó la Separación de cuerpos de los ciudadanos Á.F.G.B. y M.V.J.M., hasta la fecha de solicitud de conversión, la cual tuvo lugar el día 12 de Noviembre de 2.010, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

D).- Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 28 de Octubre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.-

E).- Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos: La cual fue realizada en fecha 12 de Noviembre de 2.010, por los ciudadanos Á.F.G.B. y M.V.J.M., asistidos por el abogado en ejercicio C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.620, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos Á.F.G.B. y M.V.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.398.447 y V-8.950.764, respectivamente, y de este domicilio; En consecuencia de ello: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, de fecha 06 de Febrero de 2.009, celebrada por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.P.B..-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-

Exp. N° 2525

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