Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 10 de Febrero de 2015.

Años: 204º y 155º

Sent. N° 15-02-04.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante éste Órgano Jurisdiccional, en fecha 15/12/2014, por los ciudadanos F.H.P. y S.J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.485.185 y V-3.758.997, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio E.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.679, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano del Estado Mérida, en fecha quince (15) de mayo del año 1.978, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 103, cursante al folio dos (02) y tres (03) de este expediente, alegando que por las desavenencias surgidas entre ellos las cuales se hicieron imposible continuar juntos desde hace cinco (5) años, aduciendo igualmente que no existe vida marital entre ellos, es por lo que decidieron divorciarse, manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijas, de nombres M.A. y M.G. ambas L.P., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.711.259 y V-17.894.564, respectivamente, manifestaron que de la unión matrimonial se derivaron bienes que dan lugar a la formación de la comunidad conyugal, de la cual se realizarán posteriormente la respectiva liquidación.

En fecha 15 de diciembre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 16/12/2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20/01/2015, según diligencia suscrita en esa misma fecha por la Alguacil de éste Tribunal, cursante al folio catorce (14), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha, quince (15) de mayo de 1.978, quienes manifestaron que se encuentran separados desde hace cinco (05) años, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos F.H.P. y S.J.L.P.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos F.H.P. y S.J.L.P., antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano del Estado Mérida, en fecha quince (15) de mayo de 1.978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 103.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. R.M.F.. En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. R.M.F.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Conste,

La Secretaria,

Abg. R.M.F..

Sol. Nº 577-14

NOF/rpe.

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