Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPÚBLICA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Caripe, diecinueve (19) de J.d.a. dos mil doce (2012).

202° y 153°

Solicitud N° 174-12

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que el solicitante se identifica como F.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.781.987, quien solicita Justificativo Carta de Soltería, para contraer matrimonio civil.

Ahora bien, la interesada señala que nació en fecha: “catorce (21) de Octubre de 1.981”, anexando a la solicitud, copia fotostática de su Cédula de Identidad, de la cual se desprende que su fecha de nacimiento es 21 de Octubre de 1.981.

Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 29 de Marzo de 2012; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar el error detectado; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de los datos del solicitante; por lo que al existir contradicción entre lo señalado en la solicitud y los verificado en la copia de su cédula de identidad anexa a la solicitud, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Carta de soltería presentada por el ciudadano F.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.781.987, debidamente visada por el abogado J.G.T., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.581. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecinueve (19) días del mes de J.d.A. dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 11:15 PM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.

EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

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