Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de Barinas, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 02/2005

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO

TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: F.M.B.

DEMANDADO: WILLIAM A CONTRERAS

ABOGADO ACTOR: F.M..

En el día de hoy 17 de marzo de 2005, siendo la 1:27 pm se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como Fundo “San Juan” ubicada en el sector Sabana El Britero de la Parroquia Ciudad de Nutrias del municipio Sosa del estado Barinas, sitio señalado por la parte actora abog F.E.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.126.855 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.538, alinderado el fundo señalado de la siguiente manera: Norte: Sabana El Britero, Sur: El Río Apure; Este: Sabana de El Britero; Oeste: Hato Buena Vista; que con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por el ciudadano F.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.124.021, en contra del ciudadano W.A.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.096.520 según despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde ordena a este Tribunal practique medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (522.994.750.oo Bs). Integran la comisión que acompaña al Tribunal el abogado actor ya identificado, una comisión de la Guardia Nacional integrada por el Cabo Primero J.P.F., titular de la cédula de identidad N° 9.469.461 y el Cabo segundo R.G.C., titular de la cédula de identidad N° 12.551.984. Así mismo el Tribunal nombra como experto reconocedor al ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad N° 9.989.093, a los fines de que ilustre al Tribunal del lugar donde se encuentra constituido; como perito avaluador se nombra al ciudadano J.A.M. titular de la cédula de identidad N° 6.090.073 a fin de que justiprecie los bienes a embargar; y como depositaria judicial se designa a la empresa Geframa S.R.L. representada en este acto por el ciudadano N.d.J.M. con cédula de identidad N° 4.262.597 inscrita por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Barinas bajo el N° 14 folios Vto 41 al 45, tomo 1, adicional de fecha 12 de julio de 1982 representación que hace como gerente de la empresa según consta de poder debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de Barinas bajo el N° 36, folios 78 al 79 del protocolo tercero principal y duplicado cuarto trimestre del año 1991, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramentado de Ley. Seguidamente estando presente un ciudadano que dijo ser y llamarse José E Solórzano con cédula de identidad N° 2.006.080, a quien el Tribunal le notificó de su misión. En este estado el Tribunal solicita al práctico reconocedor le señale el sitio donde se encuentra constituido, quien expuso: “ el Tribunal se encuentra constituido en el lugar conocido como Fundo “San Juan” ubicada en el sector Sabana El Britero de la Parroquia Ciudad de Nutrias del municipio Sosa del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Sabana El Britero, Sur: El Río Apure; Este: Sabana de El Britero; Oeste: Hato Buena Vista. Acto seguido el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Trescientas Veinticuatro (324) Rolas de SAMAN, Treinta (30) rolas de la especie DRAGO, Once (11) Rolas de la especie PALO DE AGUA y Dieciséis (16) Rolas de la especie CAMORUCO, es todo. En este estado el Tribunal solicita al perito avaluador avaluo prudencial de las especies señaladas por la parte actora, quien expone: “En la especie de SAMAN se miden SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUBICOS (778,50 Mts Cubicos) siendo que el metro está valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.oo Bs) para un total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (194.665.000.oo Bs), de la especie DRAGO TREINTA Y DOS METROS CUBICOS (32 Mts cubicos) a un precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.oo Bs) el metro cúbico, para un total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000.oo Bs); de la especie PALO DE AGUA se miden OCHO METROS CUBICOS (8 Mts cubicos) a un precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.oo Bs) el metro cúbico, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000.oo Bs) y de la especie CAMORUCO se miden DIECINUEVE METROS CUBICOS (19 Mts cubicos) a un precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.oo Bs) el metro cúbico, para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (950.000.oo Bs) siendo el total aproximado de las especies avaluadas de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (197.575.000.oo Bs). En este estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: embargados preventivamente los bienes arriba señalados y avaluados, se decreta la Desposesión Jurídica de los bienes y se hace formal entrega a la depositaria judicial designada quien expone: “Recibo en este acto los bienes constituidos por productos forestales primarios los cuales permanecerán en el sitio donde se encuentran, hasta tanto el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Estado Barinas acuerde el troquel y suministro de guías de movilización para trasladarlos a un lugar seguro en la población de Barrancas Municipio C.P.d.E.B.; así mismo manifiesto que en esta misma fecha procedí a estampar en los extremos o puntas de dichas rolas las siglas identificadotas como EXP 1152 en tiza color rojo lo cual cambiaré en la brevedad posible por pintura acrílica del mismo color, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado actor y concedídole expuso: me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado por cuanto el bien objeto de este embargo no cubre el monto fijado en la comisión, e igualmente solicito sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa”, es todo. Se deja constancia de que el representante de la depositaria judicial el Práctico reconocedor y el perito avaluador acordaron sus honorarios con el abogado actor. Se deja constancia de que el Tribunal dio un lapso de tiempo prudencial de 45 minutos a fin de que se presentara el demandado. No habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda levantar la presente acta y regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Fdo: La Juez, el abogado actor, el representante de la depositaria judicial, el notificado, el perito avaluador, el práctico reconocedor, la comisión de la Guardia Nacional y El Secretario.-

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