Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoInsercion De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, treinta de noviembre de dos mil doce.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 202º y 153º

Expediente Nº 214-2012

Solicitante: F.R.S.

Apoderado Judicial: Abg. A.J. YANEZ

Motivo: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 16 octubre de 2012 el abogado A.J. YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.046.150, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.774, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano F.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.502.019, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, representación acreditada a través de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 27 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 14, Tomo 184, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó escrito en el que alega que su representado nació el 29 de noviembre de 1.953, en la casa sin número de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón y que es hijo de la ciudadana M.E.S., (difunta), pero que por una omisión involuntaria del funcionario de la época la partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de Nacimientos que se llevan en la Dirección de Registro Civil de ese Municipio, como se demuestra suficientemente en la constancia (CARTA DE NO EXISTENCIA), emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, de fecha 19 de marzo de 2012, donde certifica que no aparece inserta la misma, cuyo original anexa al escrito presentado marcado con la letra “B”, igualmente deja constancia que se realizó una búsqueda minuciosa y exhaustiva en los libros de de Registro Civil correspondiente a los años 1953, 1954, y 1955, que se llevan por el Registro Principal del Estado Falcón, correspondientes a la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, dando como resultado de esa búsqueda que no aparece registrado el nombre de F.R.S., y que a pesar de las innumerables diligencias realizadas por ante el prenombrado Registro Principal del Estado Falcón para lograr la certificación de que no aparece insertada dicha partida de nacimiento, fue imposible obtenerla por lo que solicita se les excuse de su presentación, habida cuenta que existen otros documentos suficientemente contundentes para probar lo alegado en el escrito.

Acompaña a su libelo el instrumento Poder, Carta de no Existencia, C.d.D.F., emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería y copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano F.R.S..

En fecha 19 de octubre de 2012, se admitió y dio entrada a la demanda bajo el Nº 214-2012 y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para el décimo día de despacho siguiente a su publicación, contados a que conste en autos la consignación del mismo, para que formulen sus alegatos u oposición en el lapso de ley. Se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que tenga conocimiento del presente asunto.

El 24 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este despacho, estampó diligencia donde consignó copia de boleta notificación, librada al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibida y firmada por la ciudadana Maryoris Vásquez, funcionaria adscrita a la fiscalía respectiva. En esa misma fecha se agregó al expediente.

El día 01 de noviembre de 2012, el abogado A.J. YANEZ, con el carácter de autos, consignó un ejemplar del diario “El Universal” de fecha 31 de octubre de 2012, en cuyo Cuerpo Publicidad., página 2-3, aparece publicado el Cartel de Citación librado por este Tribunal. En la misma fecha se agregó a los autos con los cuales guarda relación, previo desglose de la página donde aparece la publicación del Cartel de Citación.

En horas de despacho del 19 de noviembre del 2012, comparece el abogado A.J. YANEZ, suficientemente identificado en autos, y estando en la oportunidad de promoción de pruebas, invoca el merito favorable de los autos, promueve y ratifica en todas y cada una de sus partes los instrumentos que acompañó a su solicitud, como lo son: Constancia (Carta de no existencia) emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, de fecha 19 de marzo de 2012, C.d.D.F., emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería, Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, de fecha 15 de septiembre de 2010, signada con el N° 2152 y promueve las testimoniales de los ciudadanos A.R. y G.R.A.R..

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se admiten las pruebas promovidas en el escrito presentado el 19 de noviembre del 2012, por el abogado A.J. YANEZ, suficientemente identificado en autos, para la evacuación de las testimoniales contenidas en el capítulo tercero de dicho escrito se fijó el tercer día de despacho siguiente, para el examen de testigos.

El día 27 de noviembre de 2012, siendo las oportunidades señaladas para oír las declaraciones de los testigos, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos A.R.R. y G.R.A.R., y una vez juramentados conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, rindieron sus testimoniales. Presente en el acto el Abg. A.J. YANEZ, en su carácter de apoderado y promovente de los testigos.

Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste considera oportuno mencionar que es un derecho y constituye una obligación, hacer constar en el Registro Civil de la jurisdicción donde ocurran, los nacimientos, los matrimonios, las defunciones y uniones estables de hecho, a cuyo efecto se destinarán y llevarán los libros correspondientes, en la forma como establece la Ley Orgánica de Registro Civil. Ahora bien, como en la realidad del día a día existe la posibilidad que tal derecho no se cumpla por una omisión involuntaria del funcionario y que no se levante el acta de nacimiento de una persona, es que nuestro ordenamiento jurídico establece el procedimiento judicial que permite la inserción correspondiente, dadas las consecuencias y serios problemas que tal circunstancia acarrea desde el punto de vista legal.

En el caso que nos ocupa, el apoderado de la actora demuestra fehacientemente que nunca se levantó el acta que dejara constancia del nacimiento del ciudadano F.R.S., quien existe, tiene cédula de identidad y es hábil para realizar actos con consecuencias jurídicas, pero que no posee Acta de Nacimiento por omisión involuntaria del funcionario de la época en la Dirección de Registro Civil de ese Municipio y con la no comparecencia (a pesar de Cartel de Citación publicado por orden de este Tribunal) de persona alguna que se opusiera al mismo y sin haber observaciones por parte del Ministerio Público, quedó demostrado que no existe nadie distinto a el demandante a quien afecte o perjudique el trámite en cuestión, no planteándose contradicción que impidiera a este Juzgado de Municipio, atendiendo a lo establecido en Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 18-03-2009, conocer y decidir sobre la inserción solicitada, por ser de jurisdicción voluntaria y carácter no contencioso.

En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo establecido en los artículos 458 del Código Civil, 770 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece, este último:

Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene. En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva

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ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: LA INSERCIÓN EN LOS LIBROS DE NACIMIENTO, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, el Acta de Nacimiento correspondiente a el ciudadano F.R.S., quien nació el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953) en la casa sin número de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón y es hijo de M.E.S. (difunta). ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y envíese una de ellas a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, a fin de que realice la inserción prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado --------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libró oficio número 2430-299. Siendo las 11:04 a.m., se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.-------------------------------------------------------------------

Secretaría,

Exp. Nº 214- 2012

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