Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de Octubre de 2.012.

Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano F.E.V.V., titular de la cédula de identidad E.- 81.624.252, solicitante de la Interdicción a que se contraen las actuaciones contenidas en el presente asunto, asistido por la abogada DAULIMAR MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 175.514; mediante la cual pide a este Tribunal que se le reconozca la relación concubinaria que dice haber mantenido con la ciudadana R.L., titular de la cédula de identidad V.- 6.267.639, según consta de documento expedido por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C. y que corre en copias simples a los folios 2, 3, 26 y 27, así como también de original de Certificación de C.d.U.E.d.H. expedida por el C.C.E.C., San A.d.N.d.D.C. y que cursa al folio 28; este Tribunal a los fines de proveer, observa que por auto de fecha 28 de Junio de 2012 se declaró TERMINADO el presente procedimiento de solicitud de interdicción en virtud del fallecimiento de la ciudadana R.L.D.B., cuya interdicción fue solicitada, hecho ocurrido en fecha 17 de Mayo de 2012, según consta de acta de defunción que corre en copia certificada al folio 47; dicho auto se encuentra definitivamente firme por cuanto no fue recurrido.

Ahora bien, terminado como se encuentra este procedimiento el solicitante pide que se le reconozca la relación concubinaria lo cual a todas luces no puede ser resuelto en este procedimiento ya terminado, por vía incidental en sede de jurisdicción graciosa como se pretende en este caso, toda vez que no es la vía idónea para tal fin de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en sentencia el 15 de Julio de 2.005, según la cual debe tramitarse por vía contenciosa a través del ejercicio de una acción mero declarativa por ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, lo cual trae como consecuencia inexorable que este Tribunal niegue como efectivamente NIEGA la petición realizada 9 de Julio de 2.012 por el solicitante, ciudadano F.E.V.V., titular de la cédula de identidad número E- 81.624.252, asistido por la Abogada DAULIMAR MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.514, en el procedimiento que solicitó de INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana R.L.D.B., venezolana, mayor de edad, fallecida, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-6.267.639. Así se decide.

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