Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de Octubre de 2012

Años: 202º y 153

Expediente: N° 241-11

Consignatario(s): Constituida por el ciudadano F.M.V., venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.749.535, con domicilio en la calle 09, entre segunda y tercera avenida, en el Municipio San F.d.E.Y..

Beneficiario(s): Constituido por el(los) ciudadana (s) M.D.P.C., titular de la cedula de identidad numero V-16.261.014, domiciliada en la quinta avenida, entre calles 23 y 24, casa numero 269, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Motivo: Consignación Judicial.

Visto el presente procedimiento de Consignación Judicial, mediante el cual el ciudadano F.M.V., plenamente identificado consigna canon de arrendamiento a beneficio de la ciudadana M.D.P.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Este Tribunal a fin de dar acatamiento a lo dispuesto en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela , Nº 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011, que dispone:

Novena. Los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.

Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.

(Cursiva y resaltado de este Tribunal).

Asimismo se observa que el artículo 68, ejusdem dispone:

Artículo 68. El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.

No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa.

(Cursiva y resaltado de este Tribunal).

Al respecto este Tribunal observa que, la disposición transitoria en mención, otorgó un plazo de un (01) año a partir de su entrada en vigencia, en fecha 12 de Noviembre de 2011 para que los procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los Tribunales de consignación de la República, se adecuaran a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma; y toda vez que dicho periodo de tiempo transcurre íntegramente el día 12 de Noviembre de 2012, fecha en la cual los Tribunales de la República transferirán los recursos que se encuentren sin reclamo a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, una vez prescrito el lapso para retirar los recursos consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia. En consecuencia, y con base a lo antes transcrito este Tribunal actuando como Director del Proceso y Garantes de los Preceptuados Constitucionales, así como en cumplimiento a los novísimos instrumentos normativos, ordena notificar al beneficiario del presente procedimiento de consignación judicial, para que antes del día 12 de Noviembre de 2012, se apersone por si mismo o por medio de apoderado judicial a la sede de este Tribunal, y proceda a retirar los fondos que a su beneficio posea, los cuales de no ser retirados antes de la fecha establecida (12 de Noviembre de 2012), serán transferidos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, no haciéndose responsable este Tribunal en cuanto a la disposición y administración de los mismos. Así mismo se ordena notificar al arrendatario, a los fines de hacerle saber que este tribunal no recibirá más depósitos por concepto de consignaciones a partir de la fecha en comento. Cúmplase, publíquese el presente auto en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, líbrese boletas de notificación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:15 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

CARA/CG/mrpt

Exp. N° 241-11

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