Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-108

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SOLICITANTE F.A.A.

ABOGADO ASISTENTE J.F..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: F.A.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.195.637, debidamente asistido del abogado en ejercicio: J.F.., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: F.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 8.195.637, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por Tres (3) habitaciones, Un baño interno con todos sus accesorios, ventanas y puertas de hierro, techo de platabanda, piso de cemento pulido, Una (1) Sala Cocina empotrada, Una (01) sala recibo, totalmente cercada con bloques y enrejado de hierro, posee los servicios de Agua y Luz. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30) ubicado en la Zona U.S.L.M., Municipio Achaguas, y alinderado de la siguiente manera:

NORTE: Casa de C.J.; SUR; Calle Nº 04; ESTE: Casa de E.L.; y OESTE: Calle Nº 08; según contrato de Arrendamiento Nº 029 inserto en los folios 057-058 de los Libros de Contratos de Arrendamientos llevados por la Sindicatura de este Municipio, en fecha: 11-05-10. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-108.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR

SOLIC. Nº 10-108 (TITULO SUPLETORIO)

En esta misma fecha siendo las 2:20.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

DR.WJPC/LCDA.FADEM.-

07-06-10.-

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