Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 20 de Julio de dos mil once.

200° y 152°

Este Tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa observa:

Cursa del folio 70 al 83, en original Inspección Judicial signada con el Nº 244-11, realizada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09-06-2011.

En el acta levantada por ese Juzgado se dejo constancia al Particular Primero lo siguiente:

El Tribunal deja constancia que en el sitio donde esta constitutito el Tribunal tiene una superficie aproximada de 260, mtros2 (Terreno), en su parte final se encuentra una construcción de Trece (13) mtros de frente aproximadamente los cuales se identifican claramente que son dos habitaciones destinadas a vivienda, en las cual su construcción es de bloque frisado, piso de cemento y parte de cerámica, una ducha para bañarse y el techo de abesto y zinc…

Este Tribunal, visto que en fechas 6 de Mayo de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Dicho decretó establece en su artículo 1° lo siguiente:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Visto que el artículo 4° de dicha Decreto, en su párrafo segundo establece:

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.

Visto que la presente causa, comporta la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, acuerda suspender el trámite de la misma, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido, con el procedimiento especial, establecido en el artículo 5° del citado Decreto-Ley. Y así se decide.

EL JUEZ,

DR. L.J.I.U..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

Exp. Nº 10-2803

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