Decisión nº 14 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, 22 de febrero del 2013.

202° y 154°

SOLICITUD: 256-2012.

PARTES:

SOLICITANTES: J.E.F.O. y A.M.G.L., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.919.673 y V-11.393.427, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: M.T.M.M., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.818, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

NARRATIVA

Consta en autos, solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos J.E.F.O. y A.M.G.L., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-10.919.673 y V-11.393.427, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES T. MEDINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.818, dicha solicitud fue presentada en fecha trece (13) de diciembre del año 2.012, por ante este Tribunal, que la recibe en nueve (09) folios útiles, junto con sus anexos, constantes de treinta y un (31) folios útiles, (Ver folios del 01 al 40). Por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordenó: darle entrada, formar expediente y numerarlo, Oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, con el fin que, informe a este órgano jurisdiccional, a la mayor brevedad posible, si los libros de matrimonios civil del año 2004, correspondientes al Concejo Municipal de este Municipio, reposan en los archivos de ese Registro; y en caso afirmativo, indicar, si en los mismos, se encuentra asentada, acta de matrimonio civil signada bajo el N°. 9, de fecha 05 de febrero de 2004, perteneciente a los ciudadanos J.E.F.O. y A.M.G.L., identificados con cédulas N° V-10.919.673 y V-11.393.427, respectivamente; e insto a las partes a consignar el comprobante de cancelación del monto del subsidio actualizado emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, del programa de Subsidio Directo Habitacional del cual ha sido beneficiaria, la ciudadana A.M.G.L., de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, indicado en el documento de adquisición en su cláusula décima novena, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio, en fecha 13 de agosto del año 2010, bajo el N°. 15, Protocolo 1°, Tomo 4°; y consignar la autorización prevista en la cláusula Décima Segunda, P.Ú. del aludido documento, conforme con lo establecido en el Artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, (Ver folio 41 y 42).

En fecha 23 de enero del presente año, se recibió y se ordenó agregar a las actas el oficio N° 6590-17-2013, de fecha 21-01-13, emanado del Registro Principal del Estado Zulia, (Ver folios 43 y 44).

En fecha 20 de los corrientes, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos J.E.F.O. y A.M.G.L., asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES T. MEDINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.818, desistiendo del procedimiento, y solicitando al tribunal copias simples de los folios del 26 al 38 y del 40, certificar copias de los folios 12 al 25, copias certificadas de los folios 39 y del 42 al 44 e insertar al expediente las copias certificadas de los folios del 12 al 25 y le sean devueltos los originales.

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes desistieron de la solicitud, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo el desistimiento según E.C.V. en el comentario del Código de Procedimiento Civil, “han sido establecido por la Jurisprudencia, que el desistimiento del procedimiento, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesados, de manera directa del procedimiento intentado.” Igualmente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 265 del referido Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

Artículo 263°

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por las razones doctrinales de hecho y de derecho expuestas y como quiera que ambas partes actuantes, los ciudadanos J.E.F.O. y A.M.G.L., realizaron desistimiento de la solicitud por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de jurisdicción voluntaria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

  1. - DESISTIDA la solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los ciudadanos J.E.F.O. y A.M.G.L., y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

  2. - Se ordena: 1) expedir copias simples de los folios del 26 al 38 y del 40; 2) certificar copias de los documentos que corren insertos en los folios del 12 al 25, y devolver los documentos originales insertos en la mencionada foliatura, agregándose al expediente la copia certificada ordenada; y 3) expedir copias certificadas de los folios 39 y del 42 al 44.-

  3. - No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción y se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, C., a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.G..

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 14 de Sentencias Interlocutorias, se expidieron las copias simples y certificadas solicitadas, se devolvieron los documentos solicitados, se archivo copia certificada del referido fallo en la carpeta de copiador de sentencia, y se archivo el presente expediente, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.G.

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