Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de noviembre de 2016

Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas R.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.272, domiciliada en el Barrio Brisas del Terminal, calle 03, sector 2, casa Nº 18, municipio Independencia, estado Yaracuy y CLAIRET N.R.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.146, domiciliada la Avenida 03, entre calles 02 y 03, casa Nº 30, Urbanización Brisas del Terminal, municipio Independencia, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos F.R.F.M., J.A.F.M., Y.D.C.F.M., HELEIDY T.F.M. Y FRANYER A.F.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.796.195, V-13.695.466, V-13.695.465, V-15.768.806 y V-19.454.668 respectivamente, herederos de la ciudadana N.T.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.147. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria,

Abg. E.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. E.R.

Solicitud Nº 1319

TLRVDD/er/am.-

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