Decisión nº 14 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoNulidad De Asamblea Extraordinaria

Expediente N° 5635.08

Sentencia Definitiva N° 14.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE ACTORA: H.D.J.F.C. y N.A.F.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 6.547.145 y 11.893.759, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en su condición de asociados fundadores de la COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL, R.S.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.M.Q., R.D.G., N.M.Z. y M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.558, 11.594, 74.614 y 99.856, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN FABRISOL, R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el Nº 24, Tomo 18, Protocolo Primero, reformados sus estatutos en fecha 12 de abril de 2007 bajo el Nº 21, protocolo primero, Tomo 3º, sede ubicada en la Calle Principal, ahora denominada Blue Night, esquina Los Postes Negros del Sector Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la persona del ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.600.810, en su carácter de Coordinador de Administración de la mencionada Cooperativa.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA: D.Q.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.671.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

En fecha 02 de junio de 2008 fue admitida demanda intentada por los ciudadanos H.F. y N.F. en contra de la COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL, R.S.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Jurisdicente a Sentenciar previamente a los términos en que ha quedado planteada la controversia sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato del artículo 243, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

THEMA DECIDENDUN

  1. -) Que los ciudadanos H.D.J.F. y N.A.F.C., son socios de la COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL, R.S, inscrita ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 28 de Marzo 2006, bajo el No. 24, Tomo 18, Protocolo Primero

  2. ) Que en fecha 02 de Abril 2007, bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre, se realizo Asamblea Extraordinaria de la Asociación COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL. R.S.

  3. -) Que la Asamblea de fecha 02 de Abril 2007, tuvo por objeto la modificación de los Estatutos

  4. -) En virtud de la modificación de los Estatutos los accionantes fueron designados como Coordinador de Operaciones y Servicios y Coordinador de Formación, Educación y Capacitación

  5. -) Demandan la Nulidad del Acta de Asamblea de fecha 2 de Abril 2008 y 30 de Abril 2008, protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. fecha 06 de Mayo 2008, bajo el No, 21, Tomo 10, Protocolo Primero, Segundo Trimestre

  6. -) La Nulidad del Acta de Asamblea es en virtud, que no se han vencidos los periodos para los cuales fueron designados

  7. -) Indica domicilio procesal

    En fecha 07 de julio de 2008, siendo la oportunidad legal para el acto de contestación de la demanda el ciudadano A.J.L.U., en su condición de Coordinador de Administración la COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL R.S., con la asistencia debida consignó escrito constantes de tres (3) folios útiles, entre sus alegatos tenemos:

  8. -) Reconoce y acepta el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de Abril 2008 de la Asociación COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL R.S.

  9. -) Acepta y reconoce que se eligieron los titulares de los cargos de Coordinador de Operaciones y Servicios y Coordinador de Formación, Educación y Capacitación, que eran ostentados por H.F. y N.F., por vencimiento en sus cargos y fueron electos en su lugar A.C. y D.P..

  10. -) Acepta y reconoce que los Asociados H.F. y N.F., fueron designados en sus cargos en fecha 06 de Marzo 2007, según acta Registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas, S.B., el 12 de Abril 2007, bajo el No. 21, Tomo 03, Protocolo Primero.

  11. -) Acepta y reconoce que el 30 de Abril 2008, se realizo Asamblea Extraordinaria , para aprobar la inserción del Acta el Asamblea Extraordinaria de la Asociación COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL R.S. de fecha 02 de Abril 2008, en el nuevo libro de Actas.-

  12. -) Niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho, es falso que la gestión de los demandantes culmine el 06 de Marzo 2009.

  13. -) Niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho, es falso que se estén violando los derechos para ejercer sus cargos designados en fecha 06 de Marzo 2007.

  14. -) Niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho que la inserción del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de Abril 2008, en el nuevo libro de Actas se evidencie dolo o fraude en contra los demandantes.

  15. -) Afirma que la Asociación Cooperativa Empresa de Producción Social FRABISOL R.S. en fecha 28 de Marzo del 2006 registro su Acta Constitutiva, y en el Articulo 26, expreso”Designaciones finales: para el primer periodo… .

  16. -) En fecha 06 de Marzo 2007, se celebro Asamblea extraordinaria, cuyo punto de ella era trata la renuncia del miembro C.R. y luego se hace las sustituciones respectivas

  17. -) Que la Asamblea de fecha 06 de Marzo 2007, en su Articulo 26 designaciones finales, expresa, cito” para el primer periodo,,,,” y las sustituciones son concluir el primer periodo , iniciado en fecha 28 de Marzo 2006.

  18. -) Que la Asamblea Extraordinaria del 02 de Abril del 2008, fue para la reestructuración de la junta directiva por terminación de la gestión verdaderamente.

    HECHOS CONTROVERTIDOS.

    En este orden de ideas este jurisdicente ante los hechos expuestos por las partes en esta causa circunscribe su labor en determinar la procedencia de los siguientes hechos:

  19. -) Determinar cuando termina el periodo para los cuales fueron designados los accionantes como Coordinadores de Operaciones y Servicios y de Formación, Educación y Capacitación.

  20. -¨) Determinar si para el momento de la celebración de la Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de abril de 2008 había expirado el periodo como Coordinadores de Operaciones y Servicios; y de Formación, Educación y Capacitación de los accionantes.

  21. -) Determinar si las sustituciones eran para cumplir el primer periodo

    Establecidos los limites dentro de los cuales se fija la presente controversia y estando en presencia de un juicio especial como es de Cooperativas, siendo estos de carácter BREVE y para decir el mismo; es necesario, hacer un análisis de los hechos controvertidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil..

    PRUEBAS PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDADA.

    En la oportunidad legal el Ciudadano A.J.L.U., en su carácter de Coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa Empresa de Producción Social FABRISOL, R.S. Asistido por el Abogado D.Q.C. consignó dos (02) escritos de pruebas el primero de ellos, en fecha 10 de julio 2008 en un (01) folio útil y sus anexos, y el segundo de ello en fecha 16 de julio de 2008, en un (01) útil y sus anexos.

    En el primer escrito reprodujo el mérito favorable de las actas procesales bajo el principio de la comunidad de las pruebas. Promovió pruebas documentales, copia certificada expedida por el Notario Público Segundo de Cabimas, constante en nuevo (09) folios útiles.-

    En el segundo escrito reprodujo el mérito favorable de las actas bajo el principio de la comunidad de las pruebas. Promovió pruebas testimoniales y documentales. Siendo admitidas en fechas diez (10) y dieciséis (16) de julio, respectivamente.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR

    LA PARTE DE DEMANDANTE.

    En la oportunidad legal el abogado C.A.M.Q. actuando en nombre y representación de los accionantes , presento en tiempo hábil escrito de promoción en dos (02) folios útiles y sus anexos, Invoco el Mérito favorable de las actas del libelo de demanda y de los documentos producidos junto con el libelo de demanda. Promovió pruebas documentales en seis (06) folios útiles de la Asamblea General Extraordinaria de Asociación Cooperativa Empresa de Producción Social FABRISOL de fecha 26-09-2007 y promovió en original un (01) cuerpo del Diario el Regional del Zulia de fecha 25-08-2007, en su pagina dos (02) folio once (11) aparece Acta de una Asamblea Extraordinaria de Reestructuración de la Junta Directiva. Siendo las pruebas admitidas en fecha 22 de julio de 2008.

    Establecidos los limites sobre los cuales se fija la presente controversia y estando en presencia de un juicio especial como es el de Cooperativas, siendo estos de carácter BREVE.

    Quien aquí decide considera oportuno expresar, que constituye en materia procesal, el llamado principio Dispositivo contenido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos ni suplir excepciones o argumentos de hechos alegados y la actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia , atenerse a estos alegatos a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5 del Articuló 243 ejusdem. Lo que significa, que el juez esta obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el limite de toda controversia judicial estando circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión de la demanda y los hechos aducidos como fundamento de las defensas formuladas en la oportunidad de contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis.-

    En este orden de ideas, es indispensable señalar el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil norma rectora para la valoración de las pruebas, y el Artículo 1.323 del Código Civil, cito:

    506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    1.323: “El deudor que ha aceptado la delegación no puede oponer al segundo acreedor las excepciones que había podido oponer al acreedor primitivo, salvo su acción contra este último”.

    Hechas las consideraciones anteriores , y antes de entrar al análisis y estudio del material probatorio se pasa a indicar lo siguiente:

    PUNTO PREVIO.

    En la presente causa los accionantes junto con el libelo de demanda solicitaron medida cautelar innominada, posteriormente presentaron ampliación de la misma en consecuencia se ordena abrir cuaderno separado e insertar copia certificada de los folios 5 al 10 de la pieza principal contentiva de la solicitud de la medida, para luego resolver por auto separado el cuaderno de medida.

    Este sentenciador luego de un exhaustivo análisis de las documentos que acompañaron a la solicitud de la medida y recaba la información verificados que se han cumplido con las requisitos establecidos en la norma. En fecha 20 de junio de 2008, se decreta medida cautelar innominada, en tal sentido la misma se ratifica en esta sentencia Y ASÍ SE DECIDE.

    Visto lo anterior se pasa a hacer el estudio del material probatorio de la siguiente manera:

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

    DE LA PARTE DEMANDADA

    Como primer lugar invocó en sus dos (02) escritos el mérito favorable de las actas, al efecto, cito” Reproduzco el mérito favorable que se desprende de las actas procesales bajo el principio de la comunidad de la prueba”, en este punto es necesario indicar un pequeño extracto de la sentencia de la Sala de Casación Social , con ponencia del Magistrado Rafael Perdomo de fecha 10 de Julio del 2003, :cito”….La actora produjo durante el lapso de promoción d pruebas, el mérito favorable que se desprende de los documéntales acompañadas a la demanda y por su parte la demandada, produjo igualmente el mérito favorable de los autos, en especial de los documentos consignados por la parte actora en el libelo de demanda…más adelante nos indica la sentencia…la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba , o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración considera que es imposible valorar tales alegaciones…”

    En este orden de ideas, es necesario citar al procesalitas H.E.I. Bello Tabares en su obra titulada Tratado de Derecho Probatorio, Tomo I, en la Pág. 97, donde expresa, cito”:… la reproducción del mérito favorable de autos, es una forma de invocar el principio de la comunidad de la prueba…….. “

    Por las razones antes expuestas, y en ocasión a lo expresado en lo citado, este sentenciador considera improcedente valorar tale alegaciones, por no ser medios probatorios susceptibles de valoración Y ASÍ SE DECIDE.-

    En lo atinente al primer escrito de pruebas reseñado, tenemos Pruebas documéntales en nueve (09) folios, copias certificadas por la Notaria Pública Segunda de esta Ciudad, no fueron impugnado y siendo esto Documentos Públicos se le asigna todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al segundo escrito de pruebas, se promovió testimoniales de los ciudadanos D.P., C.G., J.C., J.Á., E.D., A.C., H.F., R.G., N.F. Y D.P., a objeto que declararen sobre el contenido y firma de las convocatorias a la Asamblea Extraordinaria de fechas 02 de abril de 2008 y 24 de marzo de 2008.

    • En la oportunidad de escuchar las testimoniales de los ciudadanos D.P. y J.C., insertas a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la pieza Nº 2 de este expediente, el tribunal les puso a la vista la convocatoria inserta a las actas, a objeto de su ratificación en su contenido y firma, respondiendo de la siguiente manera:”si reconozco el contenido y esa es mi firma” , en referencia a la testimonial de los testigos J.Á. y E.D., A.C., D.P., insertas a los folios veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31) y treinta y dos (32), respectivamente, de igual forma el Tribunal le puso a la vista la convocatoria inserta a las actas con el fin de su ratificación en su contendido y firma, respondiendo de la siguiente manera:” Si reconozco y esa es mi firma y mi huella”.

    Si hacemos un cotejo y análisis de las declaraciones se desprende que las misma tuvieron como norte ratificar la convocatoria del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha supra-indicada.

    Este sentenciador considera puntualizar que tanto el hecho controvertido y el Thema Decidendun, en nada hacen referencia si la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria ya mencionada fue hecha ajustada a derecho o no, se trata de la Nulidad de esa Asamblea por causa diferente, debemos concluir que dichas pruebas no son pertinente y no son conducente, al respecto citaremos a los procesalista patrio R.R.M., en obra Las Pruebas en el Derecho Venezolano , en la página 113, cito” La Pertinencia se refiere la correspondencia o relación entre el medio y el hecho por probar” y en referencia a la Idoneidad o Conducencia, cito” se refiriere a la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por ley” y bajo esta misma óptica tenemos el Procesalista H.E.I. Bello Tabares, en obra Tratado de Derecho Probatorio, páginas 113 y 114 , cito:”…La Pertinencia …. Deben tender a demostrar los hechos controvertidos en el proceso, es decir, los hechos que alegados por el accionante hayan sido contradichos por el demandado….” Y la Idoneidad o Conducencia, cito”… es aquella prueba que es valida para demostrar los hechos en el proceso, es aquella que tienen aptitud legal para demostrar los hechos controvertidos…”

    De las citas doctrinales se concluyen, que las testimoniales solo se limitaron a ratificar una convocatoria, cuando en la presente causa lo que se trata de discutir es la validez de la Asamblea, no se niega que la prueba sea legal, útil y necesaria, sin embargo, no es el medio idóneo, conducente, para lograr el objetivo que se busca con ese medio; por todos los razonamiento expuesto no se asigna ningún valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a los testimoniales de C.G., H.F., R.G., N.F., por cuanto el abogado promovente no impulsó las citaciones de los referidos ciudadanos, por lo que .no tiene este sentenciador material que valorar Y ASÍ SE DECIDE.

    Finalmente en referencia a las pruebas documentales, como son las convocatorias inserta a los folios (183-184-185-186-187-188189-190-191 al 192) todas se refieren a una Asamblea de Restauración de la Junta Directiva, por terminación de la gestión, de fecha 04-03-2008, este sentenciador ya ha expresado su criterio al momento de valorar los testimoniales, en consecuencia no se asigna ningún valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    Análisis del material probatorio de siguiente manera:

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

    En cuanto al mérito favorable de las actas este sentenciador se pronuncio al hacer el análisis del material probatorio de la parte demandada y deja claro su criterio, en consecuencia, estima innecesario volver a pronunciarse Y ASÍ SE DECIDE.

    En lo atinente a la copia certificada emanada de la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 27 -09-2007, referida a la Reestructuración de la Junta Directiva, inserto en la pieza No. ( 02 ) folios 5 al 10, por ser un Documento Público la misma no fue tachada, por lo que se asigna todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Como ha quedado expresado la presente causa se inicia por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinario de fecha 02 y 30 de abril de 2008, al considerar los accionantes que sus funciones no han finalizado. Esto conlleva a hacer un examen de los documentos que las partes consignaron a las actas, dejando expresa constancia que los mismos no fueron impugnados, por lo que se les asigna pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    Al efecto tenemos a los folios 11 al 24, Acta Constitutiva y Estatutos, de fecha 28 de marzo de 2006 y en su Artículo 26, se lee:” Disposiciones finales, se hacen unas designaciones, …para los cargos de Coordinadores, para el primer periodos de dos (02) años .en sus funciones.

    • En la pieza No. 01 al folio 26 al 39, aparece Acta de Asamblea Extraordinario, de fecha 06 de marzo de 2007 ,esta reunión de asociados tuvo por objeto varios puntos, siendo un de ellos el nombramiento de otro miembro en la Directiva en razón de la renuncia de C.R. como asociado y al cargo de Coordinador de Control y Evaluación , en consecuencia se hacen las siguientes designaciones: Coordinador de Control y Evaluación D.P. , Coordinador de Operaciones y Servicios H.F., en su Artículo 26, cito se lee:

    ”Designaciones finales para el primer periodo, …..”..y de esta manera queda conformadas de las siguientes manera Coordinador de Administración….,Coordinación de Formación, Educación y Capacitación... Coordinador de Control y Evaluación… Coordinador de Seguridad Higiene y Ambiente… y Coordinador de Formación, educación y Capacitación N.F.… Coordinador de Operaciones y Servicios H.F.”.

    En la pieza No. 2, al folio 5 al 10, aparece inserta copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación, de fecha 26 de septiembre de 2007, debidamente autenticado por ante la Notoria Pública II de Cuidad Ojeda municipio Lagunillas de Estado Zulia donde se discutieron varios puntos uno de ellos fue la Reestructuración de la junta Directiva, en tal sentido se transcribe parte de ella,

    ”…..el primer punto del orden del día:…en ese mismo acto fue Ratificado (el subrayado es nuestro) el ciudadano N.F. como Coordinador de Educación H.F., como Coordinador de Operaciones… quedando la nueva junta directiva integrada de la siguiente manera. COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN…COORDINADOR DE EDUCACIÓN N.F., Titular de la Cédula de Identidad No 11.893.759… Coordinador de Operaciones H.F., titular de la Cédula de Identidad 6.547.145… Tesorero… Coordinador de Evaluación y Control…”.

    En la pieza No, uno (01), folios 40 al 43 aparece inserta Acta Extraordinaria de Asociados de fecha 30 de abril de 2008 , citamos un extracto;

    ”…en el día de hoy, 30 de abril de 2008…, a continuación se da lectura a la agenda del día siendo del tenor siguiente: ÚNICO:”APROBACIÒN DE LA INSERCIÓN PARA SU REGISTRO DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL, R.S, DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2008, EN EL NUEVO LIBRO DE ACTAS”. Seguidamente toma la palabra el asociado D.E.P., en su condición de Coordinador de evacuación y control y expone:”Como es sabido por todos el día 02 de Abril de 2008, celebramos la Asamblea Extraordinaria de asociados con el fin de considerar dos puntos en la agenda del día el cual fueron: REESTRUCTURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA POR TERMINACIÓN DE GESTIÓN…….”( la negrilla es nuestra)

    Ahora bien, la representación legal de la demandada en su escrito de contestación, alegan lo ocurrido en el acta de Asamblea de fecha 06 de marzo de 2007, fue una sustitución en virtud de la renuncia de uno de los asociados y tenían como finalidad concluir el primer periodo , iniciado en fecha 06 de marzo de 2006; esto conduce hacer un detenido estudio del acta en referencia y del mismo se concluye, que no se evidencia de las designaciones de los accionantes de fecha 12 de abril de 2007, tuvo como norte concluir dicho periodo, por cuanto en el acta en tanta veces señalada, no se expresa lo alegado por la parte demandante, máximo que toda acta es la expresión de voluntad de las partes, y en tal sentido al acta debe dársele el sentido expresado por ellos si no se indica que es una continuación del periodo iniciado en fecha 06 de marzo de 2006, no podemos hacer una interpretación distinta, las partes al redactar lo acordado en dicha acta, son soberanos y deben expresar sus deseos, de esa forma se debe interpretar, además su redacción no dejo dudas a comentarios.

    En este orden de ideas, es prudente indicar en fecha 26 de septiembre de 2007, el Acta Autenticada por ante la Notaria Pública II de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde se tiene como uno de los puntos la reestructuración de la Junta Directiva, ratificando a los accionantes en sus respectivos cargos, no siendo la misma tachada, como se ha expresado dándole su pleno valor probatorio, y al ser ratificado en la fecha indicada, sus funciones como directivos fenecen el día 27 de septiembre de 2009.

    En base a los razonamientos antes expuestos, a criterio de este sentenciador ha quedado demostrado que el acta de Asamblea Extraordinaria de fechas 02 y 30 de marzo de 2007, no tenían razón de ser por cuanto los accionantes no habían expirado en su funciones como directivos de la Cooperativa Empresa de Producción Social Fabrisol, R.S, declarándose nula, por lo que la demanda intentada debe prosperar en derecho, una vez que la presente decisión quede firme se remitirán los respectivos oficios a la Oficina de Registro y Banco Occidental de Descuento, Agencia Maracaibo y ASÍ SE DECIDE.

    Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA intentada por los ciudadanos H.D.J.F.C. y N.A.F.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 6.547.145 y 11.893.759, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en su condición de asociados fundadores de la COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL FABRISOL, R.S. en contra de la mencionada Cooperativa inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el Nº 24, Tomo 18, Protocolo Primero, reformados sus estatutos en fecha 12 de abril de 2007, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 3º, ubicada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en la persona del ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad número V-10.600.810, en su carácter de Coordinador de Administración de la referida Empresa; y por vía de consecuencia, se declara NULA el Acta de las Asambleas Extraordinarias de Asociados de la Cooperativa FABRISOL, celebradas en fechas 02 y 30 de abril de 2008, protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B., el 06 de mayo del año en curso, bajo el Nº 21, tomo 10º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

    EL JUEZ TEMPORAL,

    ABOG. J.G.C.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. E.G.D.M..

    En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.

    Marisol**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR