Decisión nº 4289-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

el día de hoy Lunes 03 de Mayo de 2010, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un Apartamento, distinguido con el Nº 03-07, bloque 04, ubicado en la Urbanización S.M., Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Tribunal procedió a dar los toques de ley no acudiendo nadie al llamado, y procede a conceder media hora de espera para que se presente alguna persona en el inmueble, contada la misma a partir de las nueve y veinticinco minutos de la mañana. Se encuentran presentes los Apoderados Judiciales Actores Abogados: R.R.R., C.F.G. Y BAPTISTA VILLARREAL CLEMENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.000.000, 4.961.685 y 5.204.215, Inpreabogados Nº 65.926, 36.788, 59.670 respectivamente; también se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución el Funcionario Policial: RUBÁN D.C.G., con cédula Nº V-12.349.263, En este estado siendo nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hizo presente la Ciudadana: I.M.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.341, quién procedió a abrir voluntariamente el inmueble y permitir la entrada del Tribunal que entró y se constituyó dentro del mismo con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y Entrega de Inmueble, decretada por el Comitente. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los Ciudadanos: I.M.A.R., C.A.R.d.A. y L.Á.G.A., con cédulas de identidad Nos. V-8.025.341, 3.031.420 y 15.923.012 respectivamente, de su misión y constitución en cuanto a la medida de embargo ejecutivo y entrega de inmueble, decretada, según el juicio incoado conforme a expediente signado con el Nº 6098 de la nomenclatura particular de ese Juzgado. En este estado la ciudadana I.M.A.R., manifestó al Tribunal que ella es ocupante del inmueble junto con su mamá de nombre C.A.R.d.A. y su hermano L.Á.G.A., se deja constancia se encuentra presente el Abogado M.A.V.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.361, Inpreabogado Nº 133.522, quién manifestó su voluntad de asistir a los ocupantes del inmueble. En este estado el Ciudadano: L.Á.A.R., asistido del Abogado M.Á.V.L.C., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me opongo a la medida de desalojo en este momento por cuanto estoy al día con el canon de arrendamiento; en segundo lugar tengo la apelación admitida la cual no ha sido enviada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Tercero, el ciudadana Cleiby E.B.F., suscribió un acta de compromiso en la unidad de apoyo integral para la defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia, textualmente dice lo siguiente: “La señora I.M.A.R. tendrá primera opción para adquirir el inmueble”, desde la suscripción del acta hasta la presente la misma ha sido violada y violado los artículos 44 y 48 letra “a” de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, motivo para oponerme al desalojo; Cuarto: En esa misma acta expone lo siguiente: “Sustituirá la situación de acción de desalojo ante el Tribunal competente” , desde aquel entonces hasta la presente se ha insistido en el desalojo no dándome oportunidad de adquirir el inmueble en cuestión motivo para oponerme al desalojo; Quinto: Cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida demanda por retracto legal arrendaticio intentada por I.M.A.R., en contra de Cleiby E.B.F., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 00-416, dice así: la garantía al derecho a la defensa que debe otorgársele a los terceros poseedores del inmueble que se pretende ejecutar, fundamentándose en el hecho que la entrega material no puede ser decretada y ejecutada en detrimento de terceros no hayan sido parte en el juicio, quienes por aplicación analógica del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, tiene el derecho a oponerse no solo al embargo ejecutivo sino a la entrega material, criterio este ratificado por sentencia más reciente emanada de la referida sale en fecha 16-06-2.006, caso A.H., D.J.I.G. y otros expediente Nº 05-1.339”, fundamentándome en esta sentencia de la Sala Constitucional, dado que soy el tercero poseedor del inmueble en cuestión, me opongo a la medida de entrega material, solicitando al Tribunal de la causa suspenda la misma de forma inmediata sobre el inmueble en cuestión, es todo”. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado R.J.R.R., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Por cuanto el tercero opositor ejerce la oposición presentada debo hacerle saber al Tribunal que él mismo ejerció su derecho de oponerse a la práctica de la medida, le declararon sin lugar su oposición, apelaron la misma se va en un solo efecto al Tribunal de alzada y este honorable Tribunal no debe tomar en consideración los alegatos esgrimidos por el tercero opositor, en consecuencia, solicito a la majestad del Tribunal se sirva dar estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución en cuanto a la orden de entrega de un inmueble consistente en un apartamento plenamente identificado y proceda en concordancia al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a la exposición alegada por el tercero opositor debe hacer la siguiente observación: en virtud de que el mismo señala al píe de la letra la transcripción del acta de compromiso de no agresión establece en la misma, la palabra “subsistirá”, solicito que me lo subraye, siendo así impugno así lo referida acta por cuanto no es vinculante al merito de la causa que aquí se trata, es todo”. En este estado este Tribunal observa: Primero: es cierto que se esta en presencia de un Mandamiento de Ejecución que ordena además de un Embargo Ejecutivo sobre bienes del demandado la entrega del inmueble en el cual esta constituido el Tribunal. Segundo: Observa también que el demandado de autos no se encuentra ocupando el inmueble sino que nos encontramos por un grupo familiar integrado por G.A.l.Á., quién el las presentes actuaciones consta como tercero opositor cuya oposición ejerce en su oportunidad habiéndole sido declara sin lugar. Integra también este grupo familiar la señora C.A.R.d.A., y I.M.A.R.; Tercero: Tiene a la vista este Tribunal lo cual será agregada a las presentes actuaciones un acta de compromiso de no agresión suscrita por ante el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia entre el propietario del inmueble y la ciudadana: I.M.A.R., madre del tercero opositor y ocupante del inmueble, en el cual el propietario entre otras cosas se compromete a “…tendrá la primera opción para adquirir el inmueble…”, no coincide este Tribunal con la parte actora cuando al leer la referida acta compromiso, al leer la palabra “sustiturá” él dice la parte actora, que se lee subsistirá, plasmada en la referida acta compromiso, no le es dable a este tribunal Ejecutor por crecer de facultades para ello de resolver conflictos y diatribas entre las partes, de allí que en aras de una sana administración de justicia y para garantizar la tutela judicial efectiva administración consagrada en el texto del articulo 26 de la Constitución, no solo a la parte ejecutante sino también a la parte a hacer ejecutada es por lo que se suspende en este momento la ejecución de lo ordenado en el presente Mandamiento, hasta tanto el comitente se pronuncié sobre el conflicto aquí planteado. Cuarto: Observa también este Tribunal que el Ciudadano: L.Á.G.A., esta consignado cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.. Acuerda este Tribunal devolver el presente Mandamiento de Ejecución para que resuelva a la mayor brevedad la continuidad de la presente ejecución, para fundamentar la presente decisión este tribunal se acoge a la reiterad jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su sala constitucional. Haciendo uso de la facultad que me confiere la ley insto a las partes en controversia a conciliar, y acuerda agregar en un (01) folio útil la copia fotostática simple del acta compromiso presentada, y deja en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que la presente ejecución se desarrollo en un clima de absoluto respeto entre todos los presentes y de manera voluntaria, y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Termino, leyó y conformes firman, siendo las (11:25am); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (11:55am ). La Jueza Titular Abg. I.B.d.S..(fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. Los Notificados: C.A.R.d.A.. (fdo) ilegible. I.M.A.R.. (fdo) ilegible. L.Á.G.A.. (fdo) ilegible. Abogado Asistente: Abg. M.Á.V.L.C.. (fdo) ilegible. Los Apoderados Judiciales Actores. Abg. C.B.F.. (fdo) ilegible. Abg. R.J.R.R.. (fdo) ilegible. Abg. C.B.V.. (fdo) ilegible. Funcionario Policial: R.D.C.G.. (fdo) ilegible. Secretaria. Abg. Z.G.. (fdo) ilegible.

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