Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: R.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.235.674, domiciliado en la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.S.D.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.475 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.784.-

PARTE DEMANDADA: G.S.V.D.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.403.297, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: B.L.O.R., titular de la Cédula de Identidad No.V-8.096.673 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.439.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2.002, por el ciudadano R.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.235.674, domiciliado en la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio M.S.D.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.475 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.784, y entre otras cosas expone: Que en fecha 28 de Marzo 2.002, en horas de la tarde, en terrenos ubicados en la parte posterior de la Urbanización Carrascal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sitio donde funciona un invernadero de su propiedad, varios semovientes (vacas) propiedad de la ciudadana G.S.V.D.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.403.297, penetraron y arremetieron contra el cultivo de terreno manzano, destruyendo en un 60% la totalidad de las plantas que en plena producción se encontraban allí sembradas; que en la arremetida también causaron daños a la estructura de dicho invernadero; que ese hecho fue presenciado por varios vecinos de la Urbanización Carrascal, los cuales procedieron inmediatamente a avisarle de lo sucedido, así como también a la propietaria de los semovientes quien acudió al lugar y alejó de allí a los animales; que cuando se apersonó en el lugar se dirigió a la ciudadana antes mencionada con la finalidad de obtener una reparación material de los daños que se le habían ocasionado pero dicha ciudadana negó su responsabilidad y tomó una actitud hostil, por lo que no fue posible llegar a un acuerdo extrajudicial; que en otras oportunidades dichos animales le habían ocasionado daños menores, notificándole a la propietaria que tuviera cuidado y que la responsable de los daños que causaran sus animales era ella, haciendo caso omiso de sus advertencias; que en razón de lo expuesto los daños ocasionados son: 1.- Destrucción parcial de maya polisombra negra que rodea la parte lateral del invernadero, la cual tiene un valor de Bs.85.000,00; 2.- Destrucción parcial del plástico blanco y negro, valorado en Bs.65.000,00, 3.- Destrucción total de 887 plantas de tomate manzano de crecimiento indeterminado, en cuarta inflorescencia, valoradas en Bs.1.596.600,00; 4.- Destrucción parcial de mangueras de goteo, valoradas en Bs.21.500,00; que el daño causado a su cultivo y a su invernadero encuadra perfectamente en el hecho ilícito contemplado en el artículo 1.185 del Código Civil; que con el hecho ilícito narrado ha sufrido un daño emergente de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.768.100,00); y por lucro cesante estimado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.193.200,00); y que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que demanda como en efecto demanda a la ciudadana G.S.V.D.R..-

En fecha 10 de Mayo de 2.002, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 13 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna sin firmar la boleta de Citación de la parte demandada por cuanto se negó a firmar.-

En fecha 16 de Mayo de 2.002, la Parte Demandada comparece por ante este Despacho asistida por el Abogado en ejercicio B.L.O.R., titular de la Cédula de Identidad No.V-8.096.673 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.439 y le confiere Poder Apud Acta.-

En fecha 18 de Junio de 2.002, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda.-

En fechas 08 y de Julio de 2.002, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada y de la Parte Demandante, respectivamente, presentan Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron por auto del 12 de Julio de 2.002.-

En fecha 17 de Julio de 2.002, se admiten las pruebas promovidas por la Parte Actora, y no se admiten las pruebas promovidas por la Parte Demandante por haber sido promovidas vencido el lapso de promoción de pruebas.-

En fecha 19 de Julio de 2.002, la Apoderada Judicial de la Parte Demandante apela del auto de fecha 17-07-2.002.-

A los folios 42 al 49 cursan las declaraciones de los ciudadanos A.M.B. y F.H..-

En fecha 30 de Julio de 2.002, se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la demandante.-

A los folios 62 y 63 cursa la declaración de la ciudadana S.M.R.U..-

En fecha 23 de Octubre de 2.002, la Apoderada Judicial de la Parte Demandante presenta Escrito de Informes.-

En fecha 05 de Marzo de 2.003, se difiere la oportunidad de dictar sentencia.

En fecha 19 de Septiembre de 2.006, se recibe el resultado de la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, habiendo sido declarada sin lugar dicha apelación.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal resuelve como Punto Previo la defensa de Falta de Cualidad de la Parte Demandada opuesta por su Apoderado Judicial cuando alega: “…Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda cabeza de este proceso, por existir falta de cualidad de su representada para ser demandada en el presente, es decir, carece de legitimidad pasiva, pues no tiene vacas, como para atribuírsele los presuntos daños causados por semovientes…”; ya que de estar fundada es contrario a la economía y celeridad procesal entrar a resolver los demás alegatos.

Este Juzgado para decidir Observa:

Se entiende por Legitimación o Cualidad, la identidad entre la persona que la Ley considera que debe hacer valer en juicio un determinado interés jurídico y quien materialmente se presenta en ese juicio, ya como demandante ya como demandado.

Como prueba de su alegato la Parte Demandada promueve: 1.- Testimonial de los ciudadanos A.M.B., F.H.C., F.E.R.O., S.M.R.U. e I.R.U., extranjeros los tres primeros y venezolanos los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.E-81.908.022, E-81.822.655, E-81.913.968, V-14.041.343 y V-8.094.631, respectivamente; y 2.- Prueba de Informes requerida al Ministerio de Agricultura y Cría, con sede en San Cristóbal.

Dichas pruebas se valoran de la siguiente manera:

La declaración de los ciudadanos A.M.B., F.H.C. y S.M.R.U., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.E-81.908.022, E-81.822.655 y V-14.041.343, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas de la sana crítica, quienes hacen plena prueba por cuanto son contestes en afirmar que la Señora G.S., no tiene ni ha tenido animales como ganado: Vacas, toros o becerros, sirviendo de esta manera para demostrar la falta de cualidad de la Parte Demandada para sostener el presente juicio. Así se decide.-

Los ciudadanos F.E.R.O. e I.R.U., se desestiman por cuanto no se presentaron a rendir su declaración. Así se decide.-

La Prueba de Informes requerida al Ministerio de Agricultura y Cría, con sede en San Cristóbal, se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la ciudadana G.S.V.D.R., no aparece registrada en los Libros de Solicitudes de Hierros y Señales en esta Entidad, en consecuencia, demuestra igualmente la falta de cualidad de la Parte Demandada para sostener el presente juicio. Así se decide.-

Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que la ciudadana G.S.V.D.R., no tiene cualidad para sostener el presente juicio, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar dicha defensa. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la Defensa de Falta de Cualidad de la Parte Demandada para sostener el presente juicio opuesta por su Apoderado Judicial en el Escrito de Contestación de Demanda.

SEGUNDO

Declara Inadmisible la Demanda que por Daños y Perjuicios intentó el ciudadano R.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.235.674, domiciliado en la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio M.S.D.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.475 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.784, contra la ciudadana G.S.V.D.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.403.297, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte Demandada por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Diez de Enero de Dos Mil Siete. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.1722-2.002 que por Daños y Perjuicios cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diez de Enero de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR