Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de junio de 2006, siendo las 11:45 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada A.M.L.L., en un inmueble situado en la calle la Marina de la población de Mochima, parroquia R.L., del Municipio Sucre del Estado Sucre donde funciona la empresa El Barrilito de Mochima, C.A., en compañía del ciudadano S.D.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.687.381 y del abogado P.F.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 49.574, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, se sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de La Empresa El Barrilito de Mochima, C,A. y el ciudadano L.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.641.706, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó al inmueble en referencia por tener libre acceso al público y se entrevista con un ciudadano que se identifico con su cédula de identidad y resultó ser L.R.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.641.706, el cual fue notificado de su misión, y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó según sus propias palabras. Seguidamente toma la palabra el ciudadano S.D.J.F.M. conjuntamente con su abogado P.F.R., ya identificado y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, que de seguidas señalaré con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar. Es todo”. En este estado el tribunal, designa perito avaluador al ciudadano C.O.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.725, a los fines de que practique inventario y avalúo a los bienes muebles que señalen la parte actora, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele practique y presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Los bienes señalados por la parte actora consisten en: una (01) nevera de mantenimiento marca Neve-Rama de seis (6) puertas sin serial visible, con un valor aproximado de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), una nevera marca Neve-Rama de cuatro (4) puertas sin serial visible, con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo); una nevera para hacer hielo de 130 Kg, marca Sorven internacional, serial N° 97M6024858, con un valor aproximado de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00); una cava cuarto congelación de 4.20 Mts por 3.60 mts, marca NeveRama, con un valor aproximado de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo); una cava cuarto congelación de 1.75 Mts por 2.40 mts por 2.40 mts, marca NeveRama, con un valor aproximado de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo); un (01) exhibidor de dos (2) puertas, marca Colder, para exhibir carnes, serial N° 2700698, con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo); una (01) cortadora de embutidos, marca RHENINGHAUS, serial N° 1976, con un valor aproximado de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo); un (01) congelador marca Tecoven, sin serial visible de puerta h.c.u. valor aproximado de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); una (01) pesa de 10 Kg marca Capacity en metal, de color verde, con un valor aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo); dos (02) exhibidores exagonales de aluminio y vidrio color beige con un valor aproximado de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); seis (06) estantes de metal para víveres, con un valor aproximado de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo); tres (03) estantes de madera para licores de 1.20 Mts por 2 mts, con un valor aproximado de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo); veintiuna botellas de licor seco, águila blanca, con un valor aproximado de ciento cincuenta y siete mil quinientos (Bs. 157.500,oo); doce botellas de licor seco triple AAA, con un valor aproximado de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,oo); doce botellas de licor seco s.t. superior, con un valor aproximado cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,oo); diecinueve (19) botellas de ponche crema un siglo, con un valor aproximado de trescientos cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 342.000,oo); tres (03) botellas ron añejo dinastía, con un valor aproximado de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo); diez botellas de Ron blanco cachoca, con un valor aproximado de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo); doce botellas de ginebra dixons Dry-Gin con un valor aproximado de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo); once botellas de anís cartujo de un litro con un valor aproximado de sesenta y seis mil bolívares (Bs. 66.000,oo); veintiocho botellas de anís cartujo de 0,70 litr, con un valor aproximado de ciento veintiséis mil bolívares (Bs. 126.000,oo); siete botellas de whisky-Dewar white lebel de 0.375 litro, con un valor aproximado de trescientos quince mil bolívares (Bs. 315.000,oo); cinco botellas de whisky_Dewar-white Label de 0.75 litros, con un valor aproximado de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,oo); tres (03) whisky passport scotch, con un valor aproximado de noventa y nueve mil bolívares (Bs. 99.000,oo); ocho (08) botellas Ballantines Finest Whisky con un valor aproximado de doscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 288.000,oo); dos (02) botellas de whisky chequers, con un valor aproximado de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo); siete (7) botellas de vodka Finlandia con un valor aproximado de doscientos veintisiete mil quinientos bolívares (Bs. 227.500,oo); tres (03) botellas de whisky Johnnig-walker etiqueta roja con un valor aproximado de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,oo); dos (02) botellas de whisky J.W.B.L., con un valor aproximado de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo); ocho (08) botellas de Ron a base de whisky Royal, con un valor aproximado de sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 64.000,oo); siete (7) botellas de whisky martin V.V.O, con un valor aproximado de ciento un mil quinientos bolívares (Bs. 101.500,oo), diez botellas de Ron a base de whisky country club, con un valor aproximado de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo); tres Ron de café Arakú, con un valor aproximado de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo); dos (02) botellas de Ron antiguo de solera s.t. con un valor aproximado de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo); cuatro (4) botellas de Ron añejo cacique, con un valor aproximado de treinta y nueve mil seiscientos (Bs. 39.600,oo); dos (02) botellas de Ron añejo aniversario, con un valor aproximado de 56.000,oo bolívares; tres (3) botellas de tequila reposada J.C., con un valor aproximado de ciento treinta y dos mil bolívares (Bs. 132.000,oo); diez (10) botellas de ginebra gordon, con un valor aproximado de ciento cincuenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 155.000,oo); Brandy de jerez romate, con un valor aproximado de cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 56.000,oo); cinco (5) botellas de B.P. I, con un valor aproximado de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500,oo); cinco (5) botellas de Brandy cava, con un valor aproximado de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,oo) cinco (05) botellas de B.I. con un valor aproximado de sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 67.500,oo); cinco (5) botellas de Ron cubano, habana club, con un valor aproximado de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo); dos (2) barriles de whisky Grants, con un valor aproximado de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,oo); catorce botellas de vino champanisado valenciana, con un valor aproximado de ciento diecinueve mil bolívares (Bs. 119.000,oo); once (11) botellas de vino de cereza mocá con un valor aproximado de noventa y nueve mil bolívares (Bs. 99.000,oo); siete (7) botellas de vino fresita caperucita, con un valor aproximado de cincuenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 59.000,oo); quince (15) botellas de vino cariñoso, con un valor aproximado de ciento doce mil quinientos (Bs. 112.500,oo); ocho (8) botellas de vino Las Condes, con un valor aproximado de ciento cuatro mil bolívares (Bs. 104.000,oo); siete (7) botellas de vino el Cheff, con un valor de treinta y un mil quinientos bolívares (Bs. 31.500,oo); tres (3) botellas de vino Lambrusco salamino, con un valor aproximado de veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 25.500,oo); tres (3) botellas de vino Viña Altagracia, con un valor aproximado de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500,oo); doce (12) botellas de vino Las Condes de medio litro, con un valor aproximado de sesenta y ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 68.400,oo); cuatro (4) botellas de vino Rosato, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); seis (6) botellas de vino Nightrain con un valor aproximado de cincuenta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 58.200,oo); treinta (30) botellas de vino casillero del diablo con un valor aproximado de setecientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 765.000,oo); cuatro (4) botellas de vino Sunrise, con un valor aproximado de cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 58.000,oo); seis (6) botella de vino gato blanco con un valor aproximado de ochenta y siete mil bolívares (Bs. 87.000,oo); once (11) botellas de vino Rosario, con un valor aproximado de ciento cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 104.500,oo); seis (6) botellas de Ron Blanco cocoron con un valor aproximado de veintiún mil bolívares (Bs. 21.000,oo); once (11) botellas de vino sanson, con un valor aproximado de ciento veintiún mil bolívares (Bs. 121.000,oo); seis (6) botellas vino tinto alegría, con un valor aproximado de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,oo); una (1) botella vino Disaronto, con un valor aproximado de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,oo); seis botellas de vodka Russeika, con un valor aproximado de ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,oo); doce (12) botellas de tequila sombrero negro, con un valor aproximado de trescientos setenta y ocho mil bolívares (Bs. 378.000,oo); catorce (14) botellas de Ron blanco tequirita con un valor aproximado de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,oo); cinco (5) botellas de Ron blanco tequilita de un litro, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); cinco (5) botellas de licor seco ventarron con un valor aproximado de veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 22.500,oo); lo cual arroja la suma de sesenta y dos millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos bolívares (Bs. 62.952.700,oo). Es todo”. En este estado hace acto de presencia la abogada L.D.V.F.F., inscrita en el IPSA bajo el N° 76.496, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano L.R.L.R.. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Acto seguido toma la palabra el ciudadano L.L.R., asistido de la abogada L.D.V.F.F., y expone: “Por cuanto tengo la intención de cancelar la deuda, y se trata de un embargo preventivo, ruego a la parte atora me deje en depósito los bienes señalados y embargados por el tribunal, ya que yo podré cuidarlos y preservarlos mejor que nadie, dado que soy su dueño. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Por cuanto en la población donde nos encontramos no hay depositaria judicial y por la hora se hace difícil tramitar lo conducente con la depositaria judicial de Cumaná, doy mi consentimiento para que el demandado conserve los bienes embargados en calidad de depositario. Es todo”. Seguidamente el tribunal, embargados como ha sido los bienes señalados por la parte actora y visto el consentimiento que el ejecutante da para que el demandado conserve los mismos en calidad de depósito, y visto asimismo que está lloviendo, que no hay depositaria legalmente autorizada en la población donde se encuentra el tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 539 y 545 del Código de Procedimiento Civil, se dejan los bienes embargados en calidad de depósito en manos del ejecutado hasta tanto se efectúe el deposito en persona calificada por la ley, debiendo el demandado preservar y mantener dichos bienes como un buen padre de familia y de conformidad con la normativa civil vigente en el país, no pudiendo dispones de los mismos de ninguna forma. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.

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