Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCIÓN

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 204º y 156º

PARTE ACTORA: Ciudadanos F.G.C., J.M.T., A.J.M.C., L.I.M.Z., E.M.C.M., J.A.C.A., N.A.B.Z., J.G., F.S.M.R., J.H.S.M., R.G., J.C., S.L., J.D., JOSE IBAÑEZ, HONORARIO P.C., E.E. LABRADOR, ALICSON RAMIREZ, L.E.G., S.J., F.V., R.C. y R.G.D., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.631.473, V-10.115.132, V-8.088.114, V-11.220946, V-11.501.303, V-11.942.750, V-5.677.161, V-8.705.245, V-6.894.989, V-12.631.068, V-4.000.264, V-9.128.088, V-8.714.132, V-9.211.650, V-6.497.264, V-4.094.794, V-5.654.603, V-16.995.303, V-11.914.281, V-5.077.155, V-6.004.025, V-8.708.579 y V-17.059.025, respectivamente, miembros de la asociación civil MICRO TOURS DON A.M.V., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 20 de enero de 1978, bajo el numero 6, tomo 41, protocolo 1º.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.A.U.A., R.A.D.R. y L.G.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.128, 42.026 y 1.046, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A.O. y N.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.889.647 y V-3.621.942, como presidente y secretaria de organización, respectivamente, N.C. y A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.482.107 y V-3.158.926, como secretario de organización y secretario de bienestar social, respectivamente, F.B.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.528.969, como secretario de organización, L.A.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.581, como secretario de bienestar social y correspondencia, E.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.930, secretario de transito y reclamo y J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.895, miembros de la junta directiva de la asociación civil MICRO TOURS DON A.M.V., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 20 de enero de 1978, bajo el numero 6, tomo 41, protocolo 1º.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.C.G. y P.A.L.U., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.925 y 5.916, respectivamente.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

EXPEDIENTE N°: 12-0715.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por RENDICION DE CUENTAS, por escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2004, por los abogados A.A.U.A., R.A.D.R. y L.G.M., identificado en autos, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.G.C., J.M.T., A.J.M.C., L.I.M.Z., E.M.C.M., J.A.C.A., N.A.B.Z., J.G., F.S.M.R., J.H.S.M., R.G., J.C., S.L., J.D., JOSE IBAÑEZ, HONORARIO P.C., E.E. LABRADOR, ALICSON RAMIREZ, L.E.G., S.J., F.V., R.C. y R.G.D., miembros de la asociación civil MICRO TOURS DON A.M.V., contra los ciudadanos L.A.O., N.R., N.C., A.C., F.B.F., L.A.R.P., E.A.D. y J.A.M., debidamente admitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de septiembre de 2004.

Cumplidos con los tramites de la citación, en fecha 10 de septiembre de 2004, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación correspondiente a los ciudadanos E.A.D., F.B., L.A.O., L.A.R.P., N.R. y N.C., quienes firmaron la misma, y a los ciudadanos J.A.M. y A.C. quienes se negaron a firmar.-

En fecha 18 de Noviembre de 2004, comparecen los Abogados F.C.G. y P.A.L.U., procediendo en su carácter de apoderados judiciales de los demandados, y presentaron escrito de oposición a la demanda.

En fechas 16 y 22 de diciembre de 2004, y dentro de los lapsos correspondientes, las partes consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de Enero de 2015, fueron agregados a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 9 de marzo de 2005, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia sobre la oposición formulada en fecha 18 de noviembre 2004, declarándola SIN LUGAR.

En fecha 30 de Marzo de 2005, los apoderados judiciales de la parte demandada, apelaron de la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2005.

En fecha 08 de Abril de 2005, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2005, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Mayo de 2005, se recibió el expediente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 15 y 17 de junio de 2005, las partes procedieron a presentar escrito de informes.

En fecha 28 de septiembre de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, se suspendió el juicio de cuentas, y se ordenó la continuación del juicio por el procedimiento ordinario, entendiéndose las partes citadas para la contestación dentro de los cinco (05) días siguientes a la fijación de la misma que por auto expreso haga el Tribunal de la causa.

En fecha 31 de Octubre de 2005, se ordenó la remisión al Tribunal de la causa.

En fecha 03 de Noviembre de 2005, es recibido el presente expediente por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante acta de fecha 10 de Noviembre de 2005, la Juez F.C.A., procede a inhibirse del conocimiento de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión.

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2006, es recibido el presente expediente por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. En esa misma providencia se ordena que en acatamiento a lo decidido por el Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se contaran cinco (05) días a partir de esta fecha para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 07 de abril de 2006, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron providenciadas por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2006.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2006, los Abogados F.C.G. y P.A.L.U., procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, señalan al Tribunal que el auto dictado en fecha 10 de Marzo de 2006, viola flagrantemente las disposiciones de los numerales 1, 3, 4 y 8 del artículo 49, así como los artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que se le vulneró a sus representados el debido proceso y una tutela judicial efectiva. Así como los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su entender la causa se encontraba paralizada, y que transcurrieron más de cuatro (04) meses entre la fecha de la inhibición y el auto de recibo del nuevo Tribunal donde se acordó el lapso de 5 días para contestar, violentado así también su derecho a la defensa y la del Juez natural, porque al ser un nuevo Juez éste debió notificar igualmente a las partes para la continuación del juicio.

Por auto de fecha 13 de febrero del año 2012, el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.B. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

Asimismo en fecha 16 de abril de 2012, este Tribunal le da entrada al presente expediente.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2012-0033, mediante la cual prorrogó por un año la vigencia de estos Juzgados itinerantes.

En fecha 22 de enero de 2013, se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de las resoluciones Nos. 2011-0062 y 2012-0033, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el abocamiento de quien suscribe la presente decisión.

En virtud de la Resolución Nº 2013-0030, de fecha 04 de Diciembre de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogó nuevamente la competencia de estos Juzgados Itinerantes hasta sentenciar todas las causas que le fueran remitidas por el circuito judicial de primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de Caracas.

Estando este Juzgado en la oportunidad de dictar sentencia, pasa hacerlo con base a las siguientes consideraciones.

-II-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA.

Que son activos integrantes de la Asociación Civil Micro Tours Don A.M.V.,

que la Junta Directiva para el período 2000-2002, fue integrada por los ciudadanos L.A.O. y N.R., como presidente y secretaria de finanzas, respectivamente, N.C. y A.C., como secretario de organización y secretario de bienestar social, respectivamente, F.B.F., como secretario de organización, L.A.R.P., como secretario de bienestar social y correspondencia, E.A.D., secretario de transito y reclamo y J.A.M..

Que en fechas 11 de Noviembre de 2001 y 10 de Marzo de 2004, se eligen nuevas juntas directivas.

Que estos ciudadanos son los responsables de manejar los fondos de la Asociación Civil, que tienen la obligación de rendir cuentas cada mes de los ingresos y egresos de dicha asociación.

Que la Junta Directiva está en la obligación de rendir cuentas detalladas de su gestión a los asociados, por cuanto esta explícito dentro de los estatutos y atribuciones, que además dentro de las atribuciones está la de celebrar y ejecutar en la nombre de la Sociedad todos los actos, contratos y negocios que se relacionen con los objetivos y fines de la sociedad.

Que solicitan sean intimados los citados ciudadanos, para que rindan cuentas de su administración como integrantes de la Junta Directiva en los periodos señalados, por cuanto existe el temor fundado de que la Junta Directiva, al enterarse de la presente acción, pueda tomar represalias en contra de nosotros.

-III-

PUNTO PREVIO

DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia lo siguiente:

En el caso de autos, se observa, que mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, recibe el presente expediente mediante sorteo de distribución, en virtud de la inhibición de la Dra. F.C.A., en su carácter de Jueza Undécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 10 de Noviembre de 2005. Ahora bien, en la misma providencia de fecha 10 de Marzo de 2006, el Tribunal de la causa, establece un lapso de cinco (05) días a partir de ea fecha para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. .

Del análisis de lo anterior, se evidencia, que desde el momento de la inhibición en la presente causa, hasta el momento de recibo del presente expediente por el nuevo Juez, donde se acordó el lapso para contestar, transcurrió un período superior a cuatro (04) meses de inactividad, sin que al dictarse el referido auto se ordenará la notificación de las partes, para garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de los involucrados en juicio, violentando así normas de carácter constitucional.

De lo anteriormente explanado debe este Sentenciador advertir que dicha irregularidad procesal atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso de las partes, y más aún a la parte demandada, que no tuvo conocimiento de la acción del nuevo juez, y por consiguiente mucho menos pudo dar contestación a la demanda, tal como fuera ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes del auto dictado en fecha 10 de Marzo de 2006, a fin de que la parte demandada se le de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de dar contestación a la demanda, y así, de esta manera, garantizar su derecho a la defensa. Así se decide.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentaran los ciudadanos F.G.C., J.M.T., A.J.M.C., y otros, ya identificados, contra los ciudadanos L.A.O. y N.R., N.C. y A.C., F.B.F., L.A.R.P., E.A.D., J.A.M., todos anteriormente identificados, miembros de la junta directiva de la asociación civil MICRO TOURS DON A.M.V., decide:

PRIMERO

Ordena la reposición de la presente causa al estado de que se notifique a la parte demandada, del auto dictado en fecha 10 de Marzo de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

CESAR HUMBERTO BELLO

EL SECRETARIO,

E.G.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 P.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

E.G.

Exp. N° AH1C-M-2007-000086

Itinerante N° 12-0715

CHB/EG/.-

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