Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de Enero de 2010

199º. y 150º.

Vista la anterior solicitud presentada por la abogada E.L., inscrita en el inpreabogado bajo el no. 29320, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana F.G.F., titular de la cédula de identidad no. 6.975.981, por medio de la cual solicita la “homologación” de una “solicitud de pago a Herbalife , que consta de documento Notariado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, el 20 de mayo de 2009 anotado bajo el no. 23 tomo 51 de los libros de autenticaciones respetivas , el tribunal le da entrada y a fin de atender su procedibilidad observa:

A pesar de las dificultades derivadas de la redacción de la solicitud que nos ocupa, el tribunal entiende que la petición del solicitante persigue que este órgano jurisdiccional homologue y sea ratificado el contenido de los acuerdos contenidos en el documento anteriormente mencionado, los cuales son calificados por la solicitante como una partición amigable sobre derechos derivados de un presunto negocio independiente con Herbalife, afirmándose que ese documento fue redactado de acuerdo a las políticas y condiciones exigidas por Herbalife. Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión del documento que fundamenta la solicitud se observa que las declaraciones de voluntad contenidas en ese instrumento fueron reconocidas por sus otorgantes, los ciudadanos F.G.F. y L.E.G.F., en documento autenticado por ante Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda , el 20 de mayo de 2009 anotado bajo el no. 23 tomo 51, y ese documento, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1363 del Código Civil, tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, y hace fe hasta prueba en contrario de esas declaraciones. En virtud de la autonomía de la voluntad de las partes ese instrumento es ley entre las partes, los contratantes tienen la más amplia libertad de pactar lo que convenga a sus intereses interviniendo la ley únicamente como supletoria de esa voluntad, es por esto el motivo que la manifestación contenida en el documento que nos ocupa no requiere de la intervención de otra autoridad que por vía de homologación pueda “ratificar” los acuerdos a que hayan llegado las partes, a lo cual se agrega que las partes sometieron el conocimiento de cualquier asunto relacionado con esa solicitud de pago, a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de los Angeles, California, Estados Unidos de America, por lo que en tal sentido este Tribunal tampoco tendría jurisdicción para el conocimiento de ese asunto. En consecuencia, el tribunal niega la homologación solicitada por vía de jurisdicción voluntaria al contenido del documento notariado que fundamenta la solicitud, por improcedencia de la misma. Así se decide.

La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero

La Secretaria

Agdo. Dilcia Montenegro

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