Decisión nº 1109 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Visto el desistimiento a la acción presentado en fecha 18 de septiembre del presente año, por el abogado M.G. PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.236.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (FINAMPYME, R. L.), con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 y 14 de septiembre de 1999, bajo los N° 52 y 17, tomos 147 y 148, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 21 de abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo primero, segundo trimestre de ese año, e inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACAC-2°5, del tomo correspondiente a 1999, según Resolución N° 125, de fecha 16 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.802, de fecha 06 de octubre de 1999, de este domicilio; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos que cursan insertos del folio 09 al 17, dejándose en su lugar las respectivas copias certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano L.O.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido con lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L. SIERRA

Juez Temporal

D.J. SAYAGO ROMERO

Secretaria Accidental

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.109” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.

D.J. SAYAGO ROMERO

Secretaria Accidental

DarcyS.

Expediente N° 11.776-09.

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