Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de enero de dos mil seis.

195º y 146º

195° y 146°

El Juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí; siendo innecesaria la notificación de las partes del presente Abocamiento por encontrarse a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan sin bien lo consideren los recursos establecidos en la Ley, criterio que sigue este Tribunal sigue de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

El presente juicio N° 1426 instaurado por los abogados S.S. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.234 y 63.378 respectivamente, apoderados judiciales de FINANCIAUTO, C.A., contra M.C.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.153.129, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; este Tribunal observa que en fecha 29 de enero de 2002, la coapoderada demandante A.P., consigno copia de la transacción suscrita con la demandada, por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, en los siguientes términos: la demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes e hizo formal entrega del vehículo objeto de la resolución de contrato, a la S.M. FINANCIAUTO, C.A., la demandante actora acepto dicho ofrecimiento, por lo que solicitaron se homologue la transacción.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida decretada y practicada el 26-11-2001, se resolverá lo conducente por auto separado.

• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.

• Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,

Abog. J.J.M.C.

Secretario accidental,

J.C.N.P.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°

Marilú

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