Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander. de Miranda, de 29 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander.
PonenteMaría Lourdes Guaiqueriano
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. OCUMARE DEL TUY.-

206° y 157°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXP. L- 2550/2.016

JUEZA: Abg., M.L.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., M.R. (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: F.V.O.A. y R.C.G.J. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DELITO: PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., Y.S..-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO ACC.., O.J.R..-

En el día de hoy, Sábado (29) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:10 PM se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, de los adolescentes F.V.O.A. y R.C.G.J. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente), preside este acto la Jueza del Municipio Lander en funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra., M.L.G., quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH S.G.B., verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. M.R., la Defensora Pública Abg. Y.S., los Adolescentes F.V.O.A. y R.C.G.J., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente), de igual manera se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas VELASQUEZ BISMARY y CARMONA ALBA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.841.388 y 14.300.061, en su carácter de representantes de los adolescentes de autos. Se dio inicio a la audiencia y la ciudadana Jueza procedió a imponerle al adolescente presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra en principio a representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 17 º Dr., M.R., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes F.V.O.A. y R.C.G.J. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente), quien fue aprendido en fecha 28-10-2016; en virtud de los hechos ocurridos los cuales constan, en el acta policial que corre inserta en autos y que conforma el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Vista las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente aquí presentado, esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicito le sea aplicadas la medida cautelar establecidas en el artículo 582, literales (C y H), y procedimiento Ordinario. Es todo.” Seguidamente, la Jueza le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez le explicó para que sirve su declaración, con la advertencia de que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, y que el acto continuará aunque no declare; por lo que procede a cederle el derecho de palabra de los adolescentes F.V.O.A. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente), quien manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora” y R.C.G.J. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente), quien manifestó “Le cedo la palabra a mi defensora Pública”.- En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Público, Abg., Y.S., quien expone: “ Buenas tarde esta defensa garantizando los preceptos constitucionales invoco a favor de mi defendidos los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, asimismo me opongo a la solicitud de la representante fiscal en cuanto a las medidas solicitadas por cuanto mis defendido son estudiantes de 4to y 5to año de bachillerato activos, razón por la cual solicito la libertad plena de mis defendidos. ES TODO”.

DECISIÓN:

En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo garantizar una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de la Adolescente presente en sala, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes donde el objeto de la investigación, presume la materialización de un delito de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que la adolescente imputada ha sido autora o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público. Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es Decretar: PRIMERO: El Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, observa esta juzgadora que la calificación dada por el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte de la Jueza durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrito. Se acuerda la continuación de las averiguaciones por las vía del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa de libertad plena, se niega por cuanto esta Juzgadora considera que el delito por el cual fueron aprehendidos los adolescente Investigados F.V.O.A. y R.C.G.J., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente), amerita que se le imponga una medida cautelar por lo que se le impone la establecida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales “C” que consiste en la presentación periódica ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.C.d. esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.L.d.T., cada ocho (8) durante tres (3) meses y “H” que consiste en la incorporación al sistema educativo y deben consignar las constancias de estudios y notas certificadas actualizadas. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio P.C. se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal arriba mencionado en su oportunidad correspondiente.- CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 02:45 PM., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA.,

Abg., M.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR