Decisión nº 16 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoSobreseimiento

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Encontrados, 10 de abril de 2014

203º y 155º

Exp. N° 00112

Resolución N° 16 - 2014.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el abogado E.J.M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar, Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando amparado en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 7 del articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgado procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 306 antes Articulo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el Tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 305, antes Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, hoy joven adulto, no porta documento de identidad, Residenciado en el sector las yayas, Rió abajo Catatumbo del Estado Zulia.-

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

LUEDYS MARZAL BRAVO y EL ESTADO VENEZOLANO.-

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 y 413, del Código Penal.-

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según lo narra la representante del Ministerio Público en su solicitud de la siguiente manera: En fecha 30 de mayo del 2007, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m), de la mañana, efectivos de la Policía Regional Departamento Policial del Municipio Catatumbo, suscribieron Actuaciones Policiales donde dejan constancia de la entrevista realizada a la ciudadana R.E.B., en la cual informo que su nieto había realizado un tiro con una escopeta en la persona del ciudadano LEUDIS MARZAL BRAVO, que a su vez es su hijo y que ella no denunciaría a su nieto, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ( joven adulto) .

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

Los hechos antes planteados, se subsumen en el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 y 413 del Código Penal. Asimismo a lo largo de la presente investigación se observa que no se incorporaron elementos de convicción que pueda identificar al actor del hecho Punible y guiar al representante del Ministerio Publico para que se fundamente el enjuiciamiento del imputado y a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación.

De la norma antes transcrita observa esta juzgadora que la representación fiscal ha fundamentado razonablemente la solicitud de sobreseimiento por cuanto carecen de elementos de convicción que puedan identificar al actor del hecho punible, y así guiar a ese despacho para que se fundamente un enjuiciamiento del imputado, elemento este necesario para que la representación fiscal pudiera solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que en consecuencia considera esta juzgadora ajustado a derecho la petición realizada por la representación fiscal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

MOTIVACIÓN

En actas se evidencia que la ultima actuación inserta en las actas del presente expediente previas a la solicitud del sobreseimiento, la constituye un oficio N° 24-F16-741-07, presentado por la Fiscal abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, de fecha 04-06-2007, constitutivo de Orden de Inicio de Investigación, evidenciándose una inactividad procesal que atenta contra la acción penal propia y aunado a la ausencia de incorporar nuevos elementos de imputación objetiva que pudiera comprometer la responsabilidad penal del imputado, lo que genera a partir de la fecha de la apertura de los autos una inactividad procesal.

Ahora bien, no es menos cierto, que el efecto procesal que produce la inactividad procesal en la sustanciación de la causa, es la prescripción de la acción penal, que genera como consecuencia la extinción de la acción penal, figura técnica procesal que es de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación de decretarla, motivo del cual no versa el presente caso, ya que el asunto bajo estudio se encuentra bajo los supuesto del articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, teniendo como consecuencia el presente acto la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por abogado E.J.M.G., en sus carácter de Fiscal Auxiliar, de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, hoy joven adulto, no porta documento de identidad, Residenciado en el sector las yayas, Rió abajo Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 y 413, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LEUDYS MARZAL BRAVO y EL ESTADO VENEZOLANO, produciendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y el cese de la medida cautelar. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a las partes, y a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, comisionando para tal fin al alguacil de este Tribunal. Líbrese boletas respectivas.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 277 Y 413 del Código Penal Venezolano, articulo 300 numeral 4, 301, 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes especial, en concordancia con los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes, y al Fiscal del Ministerio Publico. Envíese al Archivo Judicial en su oportunidad legal establecida. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días de abril del año dos mil catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. AÑOS. 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA.

Abg. Mariladys G.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. C.A.G.H..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se cumplió con lo ordenado.- quedando registrada la misma bajo la Sentencia Definitiva N° 16.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. C.A.G.H..

Causa Penal Nº 00112.- MG/cagh

24-F16-741-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR