Decisión de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 6 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 06 de Abril de 2013.

202º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L-1966/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., G.F.C.V..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. M.B., (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).-

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.760.012.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. E.P.-

VICTIMA: L.C.A.J. (OCCISO).

SECRETARIA: Abg., NAYLETH S.G.B..-

En el día de hoy, Sábado Seis (06) de Abril, siendo las 02:10 p.m., a fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.760.012.

Preside este acto el Juez del Municipio L.D.., G.F.C.V., quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAYLETH S.G.B., verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. M.B.; La Defensora Pública ABG. E.P.; el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, donde nació en fecha 03-11-1995, de profesión u oficio indefinida, hijo de C.B. y C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.760.012, residenciado en el sector 04, vereda 47, casa numero 8, de la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, conocida como MOPIA.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente C.J.C.A., Cédula N° V-7.884.052.-

Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. M.B., quien expuso: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, realizó la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.760.012, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sud-delegación Valles del Tuy, siguiendo instrucciones de investigación relacionada con el expediente Nro. J-015.672, instruido por el delito de Homicidio, donde resultara herido en fecha 29-03-2013, el ciudadano A.L., quien falleció en fecha 01-04-2013, según entrevista realizada a la concubina del hoy occiso, ciudadana testigo TORRES ( Los demás datos de afiliación se encuentran en el libro de testigos de ese Despacho), en fecha 02-04-2013, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, del 29-03-2013, “Mi esposo se encontraba a fuera de su residencia con unos amigos tomando unas cervezas, cuando de pronto se presentaron unos sujetos apodados EL CAMALIÓN, EL LOQUILLO y GINYER SOTO, quienes portando arma de fuego y sin mediar palabra alguna le efectuaron varios disparos, donde resulto herido, dichos sujetos huyeron del lugar, como pudimos los trasladamos hacia el CDI de las Flores, donde le prestaron los primero auxilios, siendo referido posteriormente hasta el Hospital de Coche, donde fue intervenido quirúrgicamente y el día de ayer falleció en horas de la mañana”. Prosiguiendo en fecha 05-04-2013, se trasladaron al sector II, vereda 19, adyacente al Centro de Diagnóstico Integral CDI, Mopia, realizando pesquisa, donde luego de realizar varios recorridos por la zona y de haber establecido entrevista con los miembros de la comunidad quienes por temor a represalias no se identificaron lograron obtener información que los sujetos apodados por los remoquetes de EL CAMALEON, EL LOQUILLO, G.S., LEO, LUISITO, KENYELBERTH, EL YIMI, son azotes de barrio, y los mismos se dedicaban al robo y hurto de vehiculo, para luego pedir rescate y dedicados al sicariato, y los cuales tienen varios homicidios en la zona, y quien forman parte de la banda que es conducida por un sujeto apodado como EL NARIZ, de igual forma les informaron que dichos sujetos en horas del día se encontraban reunidos en un residencia ubicada en el sector IV, avenida 47, vereda 47, casa numero 07, de la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, MOPIA, dicha morada es utilizada por los sujetos para esconderse de las autoridades. Seguidamente nos dirigimos a la señalada dirección por la vereda donde observamos a varios reunidos, a quienes le dieron la voz de alto optando los mismo a huir del lugar, iniciándose una persecución a pie, logrando darle alcance a dos de los mismos mientras que otros ingresaron al inmueble en cuestión en veloz carrera, por lo que amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales primero y segundo, optaron en ingresar a dicho inmueble, y luego de efectuar un amplia revisión en el inmueble no lograron ubicar a los demás sujetos, seguidamente sostuvieron entrevista con la propietaria de la vivienda, quien manifestó ser la progenitora del mencionado JINGER SOTO, Aportando los datos filiatorios de su hijos, procediendo de igual manera a identificar a los aprehendidos como: BOMBEL G.Y.E., de 28 años de edad, C.I.Nº 18.493.852 y B.C.K.J., de 17 años de edad, C.I. Nº 26.760.012, a quienes se le realizo la Inspección Corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , no logrando incautarle evidencia de interés criminalísticas, imponiéndolos de sus derechos y garantías constitucionales procediendo a trasladarlos a la sede de S.T.d.T., y posteriormente siendo notificadas las Fiscalía incluyendo esta representación Fiscal. En vista de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 y 424 del Código Penal, toda vez que de las actas de investigación se desprende, la participación del adolescente con respecto al hecho, donde perdiera la vida el ciudadano A.L., por todo lo anteriormente expuesto y tomando en consideración la gravedad del delito el Ministerio Público solicita la imposición del adolescente, a los fines de garantizar las resultas del proceso la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.-

Seguidamente le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Yo estoy aquí injustamente yo venia saliendo de mi casa yo iba afeitar a un primo mió entonces me llamaron dos funcionarios a mi y otra persona y hay nos pidieron nuestros datos y nos llevaron a la ptj, al cujial y hay nos dijo un ptj, que estuviéramos tranquilo que nosotros no teníamos nada que ver en eso y nos dijo ustedes están aquí y mañana se van porque eso estaba muy ful allá y tenia mucho trabajo, yo esos días yo no estaba aquí sino en caracas. Es todo.

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. E.P., quien expuso: “La Defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado oída la exposición del Ministerio Público la declaración de mi defendido y vistas las actas que forman el expediente esta defensa pudo evidenciar que tal y como consta en el acta de entrevista de fecha 02 de Abril de 2013, la testigo que al parecer es la esposa del hoy occiso, ella es tajante al mencionar quienes fueron las personas que dispararon en contra de su esposo ella hace mención a tres sujetos nombrados como el CAMALEON, EL LOQUILLO y JINGER, posteriormente en el acta Policial de fecha 05 de Abril de 2013, los funcionarios toman en cuenta o hacen mención del acta de entrevista de la testigo mencionada Torres, quien es la esposa del hoy occiso y además los funcionarios le agregan parte de un acta de investigación de fecha 02 de Abril de 2013, donde omiten la identificación de la persona entrevistada por temor a futuras represalias donde además de la personas que nombra la ciudadana nombran a otras personas mas y entre esa nombran a mi defendido, es decir que para esta defensa esa acta policial de fecha 05 de abril, viene a contradecir todo el procedimiento previsto en el expediente y en ningún momento la testigo hace referencia de mi representado como participante del hecho donde resulto mortalmente herido su esposo, es decir que mi representado no tiene y no consta en el expediente ningún grado de participación en el hecho que se le esta imputando hoy aquí, es por lo que esta defensa se opone a la precalificación jurídica dada por el ministerio público, y visto que aun no contamos con el resultado del protocolo de autopsia y con el levantamiento planimetrito y visto que mi defendido no tiene antecedente policiales es por lo que solicito al tribunal se aparte de la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la medida del literal G, y le sea impuesto a mi defendido cualquiera de las otras medidas establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA y por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar solicito se lleve la investigación por los procedimientos ordinario.” Es todo.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal observa del acta de entrevista de la ciudadana concubina del hoy occiso A.L., confrontada con el acta policial de fecha 05 de Abril de 2013, se evidencia que al mencionar a los supuestos actores del hecho que se imputa la testigo presencial menciona a unos sujetos apodados: EL CAMALEÓN , LOQUILLO Y GINYER SOTO, lo cual no concuerda con el contenido del acta policial antes referida, ya que en su análisis los funcionarios actuantes indican que la testigo antes mencionada señala como autores a unos sujetos conocidos como: EL CAMALEÓN , LOQUILLO, GINYER SOTO, LEO, LUISITO, KEMYERBERT y EL YIMMY, Razón por la cual desestimo la precalificación Fiscal, de acuerdo al principio IN DUBIO PRO REO, por cuanto no se señala en las actuaciones que consta en este expediente la participación del adolescente presente en sala en los hechos que se investigan. Por todo lo antes expuesto se Declara la Nulidad del Acta Policial de fecha 05 de Abril de 2013. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.760.012, la L.P., desde la sede de este Despacho. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Oportunamente se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipio Independencia y S.B.. Es Todo y siendo las 02:45 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.,

Dr., G.F.C.V..

EL ADOLESCENTE.,

REPRESENTANTE LEGAL

DEL ADOLESCENTE,

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EL REPRESENTANTE DEL

MINISTERIO PUBLICO.,

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Dr., M.B.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

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Abg. E.P..

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH S.G.B..

EXP. L- 1966/13.

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