Decisión de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 04 de Septiembre del 2012.

202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1860/2012.

EL JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. G.F.C.V..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Z.G. (FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.P..

VICTIMA: A.B.D.V.M..

SECRETARIA: Abg., NAYLETH S.G.B..-

En el día de hoy, Martes (04) de Septiembre del 2012, siendo las 4:00 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA indocumentado.

Preside este acto la Juez del Municipio L.D.., G.F.C.V., quien solicita a la Secretaria NAYLETH S.G.B., verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Dra. Z.G., Fiscal 17º del Ministerio Público, La Defensor Público: Abg. E.P., el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, natural de Aragua, donde nació el día 15/12/1.996, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en complejo Urbanístico Terraza de Rió Tuy, vía Charallave Cúa, Bloque Nº 3, apartamento Nº 2-A, hijo de N.A.P.V. (V) y de A.Z.J.. Indocumentado. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana N.A.P.V., Cédula de Identidad N° V-12.993.456.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. Z.G., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, precedentemente en la presente acta; dados los hechos ocurridos en fecha 02 de Septiembre del 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde en labores de patrullaje a bordo de la unidad Moto, se realizo un recorrido en la avenida 2, calle 4, del municipio C.R., momentos donde una ciudadana se acerca identificándose y a su vez participando que fue interceptada por dos ciudadanos, quienes con amenazas la despojaron de su dinero que tenia para el momento, se realizaron llamados al centro de operaciones especiales a fin de que tuvieran conocimientos del caso y trasladándose los funcionarios a la referida dirección se logra avistar a dos ciudadanos cuya descripción coincide con la suministrada por la victima. Inmediatamente descendimos de la unidad dándole la voz de alto, identificándose como funcionarios y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la inspección, corporal logrando incautarle a uno de los sujetos del bolsillo del bermuda Cincuenta y dos (52) Bolívares dicha cantidad fue reportada por la victima seguidamente se procede a trasladar a los ciudadanos hasta el cuerpo policial indicándole sus derechos y garantías constitucionales. Vistas las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal. En consecuencia como nos encontramos en presencia de un delito que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad y, solicito le sea impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B y C de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensor”. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. E.P., quien expuso: Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición de la representante del Ministerio Público y de mi representado y vistas las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigo que haya presenciado la aprehensión y la inspección corporal al adolescente, tampoco costa el resultado de la experticia de las evidencias incautadas, de igual manera el adolescente no posee antecedentes policiales y por lo antes expuesto solicito la libertad plena y que se continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento Ordinario Es Todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador ordena: Primero: Continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tomando en cuenta todos los elementos del contenido de las actas procesales así como la declaración de las victimas, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecio dichas pruebas de acuerdo a la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; Segundo: Observando que el acto cometido es un ROBO GENERICO, que fue tipificado como tal por la ciudadana fiscal, delito que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad que fue tipificado como tal por la ciudadana fiscal, es por lo que le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales B y C, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante, quien informara regularmente y cada quince (15) días al Tribunal sobre la conducta del mismo; y la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por un lapso de Tres (03) meses por ante el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, quedando a la orden del Juzgado antes mencionado, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando librar oficio al organismo correspondiente; Tercero: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal de la causa. Y siendo las 04:20 pm., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., G.F.C.V.

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra. Z.G.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg. E.P.

REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,

PANTOJA V.N.A.

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH S.G.B.

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