Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteTibisay Coromoto Sirit Carreño
ProcedimientoDesalojo

VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: F.M. RGUELLO DE MEJIA

ABOGADO ASISTENTE: B.B.

DEMANDADA: G.R.G.D.S.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.A.L.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: Nro. 16.283.-

SENTENCIA: DEFINITVA

En fecha 08 de Octubre de 2008, la ciudadana F.M.A.D.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.087.643 asistida por la Abogada B.B. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.317 de este domicilio presentó demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contra la ciudadana G.R.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.896.675 y de este domicilio, por DESALOJO, sobre un Inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Barrio El Terminal, calle 73, Nº 90-91, Parroquia S.R. delM.V. delE.C.. Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Octubre de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 31 de Octubre de 2008 el Alguacil del Tribunal W.B., informó al Tribunal que se entrevistó con la demandada le manifestó el motivo de su visita le hizo entrega de la compulsa y esta le indicó no querer firmar el recibo. Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2008 la ciudadana F.M.A.D.M. asistida de Abogado solicitó el complemento de la citación. Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008 se dispuso que la Secretaria del Tribunal entregue boleta de notificación a la demandada. Por auto de fecha 13 de Octubre de 2008 el Tribunal declaró improcedente las medidas solicitadas. En fecha 19 de Noviembre de 2008 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que entregó boleta de notificación a la ciudadana G.R.G.D.S., en sus manos. En fecha 24 de Noviembre de 2008 compareció la ciudadana G.R.G.D.S. asistida de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda. Llegada la oportunidad de promoción de pruebas ambas partes las promovieron.

Cumplidos como han sido los trámites procesales en la materia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS

Del libelo de la demanda se desprende, que la acción intentada es un DESALOJO, quedando la litis planteada de la manera siguiente:

POR LA PARTE ACTORA: Narra en su libelo de demanda, que celebró en fecha 07 de septiembre de 2006 un contrato de verbal de arrendamiento con la ciudadana G.R.G.D.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.896.675 mediante el cual dio en arrendamiento un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Barrio el Terminal, Calle 73, Nº 90-91 Parroquia S.R., Municipio V. delE.C.. Que se estableció un canon de arrendamiento mensual de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) tal como fue convenido por las dos partes. Que el incumplimiento de este contrato verbal da derecho a la arrendataria a solicitar el cumplimiento de dicho contrato y la arrendataria responderá por los daños y perjuicios originados por su incumplimiento. Que en fecha 08 de enero de 2008, le notificó por escrito la entrega del inmueble la cual fue firmada por la arrendataria. En fecha 19 de mayo de 2008 La Arrendataria recibió notificación de la Dirección de inquilinato de la Alcaldía de Valencia para que compareciera el día 13 de junio de 2008. Que en dicha comparecencia las partes llegaron a un acuerdo de que el dinero correspondiente al deposito se utilizará para pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los períodos 07-01-2008 al 07-02-2008; del 07-02-2008 al 07-03-2008; y del 07-03-2008 al 07-04-2008; que al firmar dicho acuerdo la arrendataria solicitó un plazo hasta el día 31 de agosto de 2008, en el cual se comprometió a entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y de bienes en buen estado de funcionamiento, que igualmente manifestó que en caso de conseguir otro inmueble antes de la fecha estimada le notificaría por escrito a la arrendadora. Que la arrendataria no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble en la fecha de vencimiento establecida por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia, la cual era el día 31 de Agosto de 2008 y que por encontrarse insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre del presente año. Que también ha sufrido maltratos verbales al igual que su hija L.M.M.A.. Que por todos los hechos narrados y el derecho alegado es por lo que demanda como en efecto demanda a la ciudadana G.R.G.D.S. en su condición de arrendataria para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en los siguientes planteamientos: PRIMERO: En devolverle el inmueble arrendado totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió para el momento de haberlo arrendado en forma verbal. SEGUNDO: En pagar a la demandante la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos e impagados de los meses de Septiembre y Octubre de 2008. TERCERO: A entregar los recibos cancelados de los servicios públicos y privados de los cuales está dotado el inmueble. CUARTO: A cancelar las costas del presente juicio.

POR LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana G.R.G.D.S. asistida por el Abogado J.R.A.L. y dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo por ser falso de toda falsedad que haya incumplido el contrato de arrendamiento que celebró en fecha 07 de septiembre de 2006 hasta la presente fecha con la ciudadana F.M.A.D.M. ya que se encuentra total y absolutamente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento así como del servicio de agua de Hidrocentro tal como se evidencia de consignaciones realizadas ante el Juzgado Quinto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial consignadas en el expediente. Que en lo que respecta a la notificación que le hizo la arrendadora en fecha 08 de enero de 2008 firmada por ella y posteriormente en fecha 19 de mayo de 2008 recibió notificación de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia para que compareciera el 13 de junio de 2008, y en dicha comparecencia las partes llegaron a un acuerdo de que el dinero correspondiente al depósito se utilizara para pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los periodos 07-01-2008 al 07-02-2008; del 07-02-2008 al 07-03-2008; y del 07-03-2008 al 07-04-2008, que aquí es donde quiere precisar que se llegó a un acuerdo de un plazo hasta el 31 de agosto para entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes siempre y cuando consiguiera en arrendamiento otro inmueble a los fines de mudarse y entregar el que tiene actualmente en arrendamiento. Que es el caso que existía un inmueble que pudo haber arrendado pero el arrendador no quiso arrendarlo y que hasta que no se consiga el inmueble a los fines de mudarse no puede hacer entrega del mismo hasta tanto se consiga un nuevo inmueble en arrendamiento, que este es el acuerdo al que han llegado y por lo tanto está totalmente solvente tanto en el pago de los cánones de arrendamiento como en los servicios públicos y que siendo este un contrato de arrendamiento verbal al cual solamente se le puede solicitar el Desalojo si existiera insolvencia como Arrendataria y como no lo está tiene prioridad tanto por derecho como por justicia de continuar ocupando el inmueble arrendado verbalmente hasta tanto consiga otro inmueble en arrendamiento, lo cual está haciendo desde el 19 de mayo de 2008. Que una vez conseguido dicho inmueble hará entrega formal del inmueble arrendado. Negó, rechazó y contradijo por ser falso de toda falsedad que esté insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2008, por las razones establecidas anteriormente. Rechazó, negó y contradijo por ser falso de toda falsedad que la hija de la arrendadora haya recibido maltratos verbales de su parte todo lo contrario que ella es la que le ha dirigido palabras subidas de tono a su persona. Rechazó, negó y contradijo por ser falso de toda falsedad que los perros pequineses que tiene a su cargo desde el año 2006.

DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR LAS PARTES

INTERVINIENTES Y SU VALORACION

PARTE DEMANDADA :

- Promovió a favor de su defendida todos los meritos favorables que arrojan los autos, muy especialmente los argumentos presentados en el escrito de contestación de la demanda.

-Promovió y ratificó en cada una de sus partes marcadas con las letras A, B, C, D y E documentos consistentes en consignaciones de pago de cánones de arrendamiento, realizadas ante el Juzgado Quinto de los Municipios, de esta Circunscripción Judicial. Y recibo de pago de Hidrocentro

ºCursa a los folios 28 al 31 del expediente recibos de consignación expedidos por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su análisis este se hará en la motiva de la sentencia.

POR LA PARTE DEMANDANTE. En escrito de fecha 05 de Diciembre de 2008 la ciudadana F.M.A. presentó escrito de pruebas, por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008 el Tribunal negó dichas pruebas por cuanto la parte promovió la prueba testimonial en el ultimo día del lapso probatorio.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada como quedo la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y del principio dispositivo que estrictamente rige nuestro procedimiento civil, este Tribunal tiene como limite y thema desidendum lo planteado por las partes en la demanda, así como la contestación de la misma y las pruebas promovidas por lo que su análisis y estudio no pueden salirse de tales parámetros por estarle prohibido suplir defensas o alegatos no invocados en las oportunidades correspondientes.

Así mismo consagra que en la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Analizadas las actas procesales, concretamente el libelo de demanda, los términos de la contestación de la misma, así como las pruebas promovidas; se observa, que quedó plenamente demostrado la existencia de una relación de arrendamiento verbal entre las ciudadanas F.M.A.D.M. (Arrendadora) y G.R.G.D.S. (Arrendataria), por cuanto la demandante así lo afirma en su libelo de la demanda hecho reconocido por la demandada en la contestación de la demanda.

La acción intentada en el presente juicio es la de Desalojo, fundamentándose la accionante en las disposiciones previstas en los artículos 33, 34, literal “a”, “b” y “e” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El artículo 34 señalado, establece:

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:

  1. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

  2. En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

  3. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.

  4. En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

  5. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

  6. Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.

    En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

  7. Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

    El punto de debate es la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre y Octubre de 2008, así como el acuerdo suscrito entre las partes por ante la Alcaldía de Valencia y en el mismo la arrendataria solicitó un plazo hasta el día 31 de Agosto para entregar el inmueble totalmente desocupado, el cual le fue concedido por el arrendador.

    Siendo así tenemos que la demandada para probar que se encuentra solvente con los cánones de arrendamiento reclamados trajo a los autos recibos de consignación expedidos por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial en los cuales se observa que la demandada consignó el mes de Septiembre de 2008 el 17 de Septiembre de 2008; Octubre lo consignó el 13 de Octubre de 2008; Noviembre lo consignó el 11 de Noviembre de 2008, y por cuanto estas consignaciones acreditan la solvencia del arrendatario es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar esta demanda ya que no fue demostrado otra de las causales de procedencia para que prospere el DESALOJO, y así se decide.

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana F.M.A.D.M. contra la ciudadana: G.R.G.D.S. todos de características constantes en autos, y en consecuencia:

    1. - Se condena a la parte demandante a cancelar las costas por haber resultado totalmente vencida.

    Publíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de enero de 2009. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    LA JUEZ TITULAR

    DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. XIOMARA CALDERA

    En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m., se expidieron copias de la sentencia.

    LA SECRETARIA

    ABG. XIOMARA CALDERA.

    TSC/ar.-

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