Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

EXP. N° 1.624.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: F.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.737, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 4, entre carreras 08 y 09, Edificio “Anita”, segundo nivel, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hija XX (12 años de edad).

Demandado: J.A.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.105, quien puede ser ubicado en la calle 4, entre carreras 08 y 09, Edificio “Anita”, segundo nivel, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y quien se encuentra destacado en la Cárcel de Sabaneta – Maracaibo Estado Zulia.

Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

El 29 de junio de 2010, la ciudadana F.M.C., se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de la niña XX (12 años de edad), y estampó diligencia mediante la cual solicitó se incremente el 40% que sería Bs. 840,oo por concepto de AUMENTO de la pensión de manutención, además que las cuotas extraordinarias que debe pagar el padre de su hija, ciudadano J.A.C.V., para los meses de agosto y diciembre, solicitó que las mismas sean incrementadas a Bs. 1.800,oo cada una. (Folios 279-280).

Al folio 284 riela AUTO de fecha 02-07-2010 mediante el cual este Juzgado acordó librar oficio al patrono del obligado a los fines de solicitar información sobre el sueldo que devenga el mismo, igualmente notificándole que el obligado debe comparecer por ante este Despacho a los fines de realizar el acto para tratar asuntos relacionados con el aumento de la Obligación de Manutención. Se libró oficio Nº 1286-1204.-

Al folio 286 riela diligencia suscrita por la demandante, en fecha 14 de julio de 2010 mediante la cual solicitó se efectué una relación para determinar el incumplimiento de la pensión de manutención.

En fecha 20 de julio de 2010 por AUTO se acordó librar oficio al patrono del demandado mediante el cual se ordenó descontar del bono vacacional la deuda de las cuotas del mes de agosto y diciembre.

Se recibió en fecha 28 de septiembre de 2010 oficio suscrito por el General de División, comandante de personal de Guardia Nacional Bolivariana, signado con el Nº 04812 de fecha 14-09-2010 mediante el cual informan que se giraron las instrucciones pertinentes para los descuentos respectivos. (Folio 289).

Al folio 290 riela oficio signado con el número 04806 suscrito por el Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, dirección de seguridad social – Caracas, recibido en este Despacho en fecha 28-09-2010, mediante el cual informan por error involuntario sobre el ciudadano A.J.M..

En fecha 04 de octubre de 2010, la ciudadana F.M.C. consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado el pronunciamiento sobre el aumento de la pensión de manutención.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

Se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2010 este Juzgado recibió oficio suscrito por el General de División, comandante de personal de Guardia Nacional Bolivariana, signado con el Nº 04806 de fecha 14-09-2010 evidenciándose además que dieron respuesta a nuestro oficio signado con el Nº 1286-1204 de fecha 02-07-2010 mediante el cual se notificaba al ciudadano J.A.C.V. sobre el juicio de aumento de obligación de manutención que cursa en este Despacho, para comparecer al mismo, folio 290.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

El Tribunal para decidir, observa:

1º) El ciudadano J.A.C.V., no asistió al acto previa notificación al General de División, comandante de personal de Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio signado con el Nº 1286-1204 de fecha 02-07-2010, tampoco dio contestación a la solicitud de aumento de pensión de manutención ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual se le tiene por confeso a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues la petición no es contraria a derecho, además de que nada probó que le favoreciera.

2º) Si bien es cierto que ninguna de las partes promovió formalmente pruebas en el presente caso, no es menos cierto que la ciudadana F.M.C. el día 29 de junio de 2010, riela al folio 280, formuló su Solicitud y consignó información publicada en la página web de Venezolana de Televisión en la cual informan sobre el incremento del 40% a militares y consignó la publicación del decreto Nº 7391 de aumento de 40% de sueldo básico del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3°) El artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

4°) El artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que: “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o el adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.

5) Resulta evidente que desde el 09 de junio de 2008 hasta la presente fecha, el país ha sufrido niveles de inflación, ha subido el costo de la vida, tolo lo cual incide inevitablemente en el aumento de las necesidades y gastos que requieren los niños y adolescentes para su subsistencia y para un desarrollo pleno, desarrollo éste que persigue nuestro ordenamiento jurídico y debe ser garantizado por los Tribunales de la República, las Instituciones del Estado y por el mismo seno de las familias.

Por las razones anteriormente expuestas, este Sentenciador actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana F.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.737, actuando en nombre y representación de su hija XX (12 años de edad).

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado J.A.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.105, debe pagar para su hija XX, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE de 2010. Dinero que deberá ser descontado de la nómina del sueldo que le corresponde al obligado, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Se establece como cuota extraordinaria para los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) que el obligado J.A.C.V., debe pagar para los gastos propios de la época escolar a favor de su hija, cantidad ésta que deberá ser descontada de la nómina del sueldo que le corresponde al obligado.

CUARTO

Se establece como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) que el obligado debe pagar para sufragar gastos de la época navideña, dinero que deberá ser descontado de la nómina del sueldo que le corresponde al obligado, del monto de los aguinaldos que le corresponden al mismo.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, médica y medicinas en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

SEXTO

Se acuerda librar oficio para la Comandancia General de la Guardia Nacional – El Paraíso, Caracas, a los fines de indicar los montos a retener por concepto de aumento de la pensión de manutención.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/yo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR