Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Mayo de 2011.-

201º y 152º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 4.957, contentivo del juicio que por DESLINDE, incoado por la ciudadana F.E.M., contra el ciudadano: S.A.R., se observa que:

Que desde la fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.008, no consta en auto actuación alguna realizadas por las partes intervinientes en el presente Juicio. Entiende este Juzgador, que la acción ejercida por el solicitante, debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.-

El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.-

En consecuencia, entiende esta Juzgador que el transcurso del tiempo por más de Dos (02) años sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO, que por

DESLINDE, ha incoado la ciudadana F.E.M., contra el ciudadano: S.A.R..-

Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los Dieciséis (16) días del Mes de M.d.D.M.O. (2.011).- Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

Déjese copia certificada. Cúmplase

EL JUEZ,

Dr. S.S.D.,

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Exp. N° 4.957.-

SSD/OM/av.-

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