Decisión nº J3-006-2012 de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteNelson José Tellez Soto
ProcedimientoEjecucion Forzosa

REPÙBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÒN, ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO, TINACO y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y El PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez Titular, Abogado N.J.T.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.168.374, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 35.695 y la Secretaria Temporal, Abogada Z.J.H.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.670.779, inscrita en el inpreabogado Nº 136.591 y en compañía de las apoderadas judiciales de la parte querellante, Abogadas A.R.P.A. y Y.M. PARADA A., inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 101.466 y 86.423, apoderadas judiciales de los ciudadanos C.F.M., A.T. Y RONELLYS SILVA, quienes se encuentran presente en éste acto, partes querellantes en el Expediente signado con el Nº 9.853 (nomenclatura interna del Juzgado de la causa), llevado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, estado Carabobo, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha quince (15) de de julio del año dos mil nueve (2009), mediante la cual declaró CON LUGAR el mencionado recurso interpuesto por el abogado C.A.N., Inpreabogado bajo el Nº 40.096, apoderado judicial de los ciudadanos C.F.M., A.T. y RONELLYS SILVA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.692.343, V-3.327.121 y V-14.899.689 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES y ORDENÓ la reincorporación de los querellantes, ciudadanos C.F.M., A.T. y RONELLYS SILVA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.692.343, V-3.327.121 y V-14.899.689 respectivamente, a los cargos de Secretaria, Oficinista y Secretaria en su orden, en la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, o en caso de no existir, a otros de igual o similar categoría y los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro que fue el día catorce (14) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) hasta su reincorporación definitiva a los mencionados cargos; ordenando de igual forma la practica de una experticia complementaria del fallo dictada por el Tribunal de la causa, la cual se fijará tercer (3º) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación a sus cargos de los precitados querellantes ut-supra; a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Una vez constituido el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, fuimos atendidos por la ciudadana M.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.322.677, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal; quienes nos informó que se comunicó con el Síndico Procurador Municipal y no le atendió; comunicándose seguidamente con el Director Despacho, ciudadano M.J., quien le comunicó que haría acto de presencia. En este estado hace acto de presencia el ciudadano M.J.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.272, de Profesión Licenciado en Docencia Agropecuaria, en su carácter de Director de Despacho de la mencionada Alcaldía; encontrándonos específicamente en el Despacho de Alcalde, a quien el ciudadano juez ejecutor igualmente procedió a notificar de la misión del Tribunal, para la cual se le leyó la comisión en su integridad a los fines de hacer efectivo la reincorporación a un cargo igual o similar categoría a sus puesto de trabajo a los ciudadanos ya identificados en el despacho. Acto seguido siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) hizo acto de presencia el Síndico Procurador Municipal del municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, ciudadano M.M.F.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- l7.037.205, de Profesión Abogado, a quien el Tribunal le leyó la comisión en su integridad a los fines de hacer efectivo la reincorporación a un cargo igual o similar categoría. Seguidamente se le concede la palabra a los ciudadanos M.J.J. y M.M.F.A., ambos identificados en autos, en conocimiento del contenido del despacho, quienes expusieron: “Manifestamos al Tribunal que acatamos la reincorporación inmediata de los ciudadanos C.F.M., A.T. y RONELLYS SILVA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.692.343, V-3.327.121 y V-14.899.689 respectivamente, a los cargos de Secretaria, Oficinista y Secretaria en su orden o similares categoría, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, estado Carabobo. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte querellante, Abogada Y.M. PARADA A., en su carácter de autos, quien expuso: “Visto el acatamiento por parte de la querellada, en este caso la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, del dictamen emanado del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región centro Norte con sede en Valencia, estado Carabobo, aceptamos el mismo y haciendo la salvedad del pago correspondientes derivados de sus incorporación con respecto a sus salarios como lo ordena dicho dictamen, así como, sus demás conceptos laborales, igualmente de la relación laboral constitucional y legalmente establecido; asimismo solicito el pago correspondiente de su jornada laboral a partir de la presente fecha (09/08/2012). Es Todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes, insta a la parte ejecutante, de acuerdo a los pasivos generados y señalados en el despacho, previo cumplimiento de la experticia complementaria del fallo, sobre los salarios dejados de percibir de los precitados querellantes, desde la fecha de su ilegal retiro que fue el día catorce (14) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) hasta su reincorporación definitiva a los mencionados cargos que sería hasta la presente fecha (09/08/2012). “Es todo. En este estado interviene la abogada Y.M. PARADA A., en su carácter de autos, quien expone: “Visto la solicitud del ciudadano juez de instar a la parte ejecutante con respecto a los pasivos laborales pendientes previo cumplimiento del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que reza a los nombramientos de los expertos y cálculos de la experticia complementaria del fallo, esta representación judicial solicita muy respetuosamente al ejecutado, de tener las disponibilidades presupuestarias en el presente año (2012), una vez obtenidas las resultas de la experticia del cumplimiento a éstos pasivos laborales, en virtud que los mismos son generados desde el cuatro (04) de noviembre del dos mil cuatro (2004) hasta la fecha efectiva de su reincorporación (09/08/2012), a los fines de que como ente del estado de la República cumpla y haga cumplir como garante de la Constitución y las Leyes el preámbulo de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 1 y 2 eiusdem, en aras de que se haga una justicia social y de derecho.” Es todo. En este acto se le concede la palabra al Síndico Procurador Municipal del municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes, quien expone: “Visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte querellante, que una vez realizada la experticia y obteniendo los cálculos correspondientes se fijará la fecha y año para el pago de sus pasivos laborales que dejaron de percibir de la fecha del año dos mil cuatro (2004) hasta la presente fecha de su reincorporación de los mismo (09/08/2012).” Es todo. En ese estado interviene la abogada Y.M. PARADA A., en su carácter de autos y expone: “Visto igualmente que la querellada fue totalmente vencida y en el juicio se determinó una sentencia definitivamente firme, en la cual en ningún momento fue recurrida por la parte querellada, con fundamento en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la querellada pague el diez por ciento (10%) de las costas procesales. Es todo”. En este estado se le conde la palabra al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes quien expone: “Visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte querellante, manifiesto que se llegará a un acuerdo para la cancelación del diez por ciento (10%) de las costas procesales, que dicha sentencia no me lo esta exigiendo”. Es todo. El Tribunal, vista la exposición; éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia y actuando nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; MATERIALIZA LA REINCOPORACION INMEDIANTE E INCONDICIONAL de los ciudadanos C.F.M., A.T. y RONELLYS SILVA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.692.343, V-3.327.121 y V-14.899.689 respectivamente, en los cargo que ostentaba anteriormente o uno similar en claro y efectivo cumplimiento a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir todo en cumplimiento de los ordenado en el despacho del Juzgado de la causa. “Es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica del presente cumplimiento, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las una once y cuarenta y cinco minutos de la mañana ( 11: 45 AM ), se cierra el presente acto; y éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO), DIRECTOR DEL DESPACHO (FDO). SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (FDO). PARTE QUERELLANTE (FDO). APODERADAS JUDICIALES (FDO). SECRETARIA TEMPORAL (FDO).

COMISIÒN: J3-006-2012

EXPEDIENTE: 9.853

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO

GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,

FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE

Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

Años: 202º y 153º.-

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m.), hora fijada cumpliendo con el término judicial preceptuado en el despacho, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, de conformidad con el articulo 249 en concordancia con el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, integrado por el Juez Titular, Abogado N.J.T.S., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Temporal, Abogada, Z.J.H.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.591, a los fines de dar cumplimiento con el mandato ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte V.d.E.C., mediante la cual decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha quince (15) de julio del año dos mil nueve (2009) en la que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado C.A.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.096, apoderado judicial de los ciudadanos C.F.M., A.T. y RONELLYS SILVA, parte querellantes respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, ordenando la reincorporación de los mencionados ciudadanos, a los cargos de Secretaria, Oficinista y Secretaria respectivamente en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, o en caso de no existir, a otros de igual o similar categoría y los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro (14 de noviembre de 2004) hasta su reincorporación definitiva a los mencionados cargos, la cual se llevo a cabo mediante Acta levantada por éste Juzgado en fecha nueve (09) de Agosto del presente año en la referida Alcaldía y efectuada dicha reincorporación tal como consta en autos, se ordenaría el cálculo de la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio ciudadana: A.R.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.538.427 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.466, en su carácter de coapoderada judicial de la parte querellante ciudadanos: C.F.M., A.T. MAURERA, Y RONELLYS J.S.R.. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada, el Tribunal así lo hace constar. En este estado interviene la Abogada A.R.P.A., en su carácter de autos y expone: “Designo como experto contable a la ciudadana, Licenciada JUANA MARÍA CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.530.324, Licenciada en Administración, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del estado Aragua con carnet de Colegiación Nº 6.541, quien estando presente aceptó el cargo y consignó en éste mismo acto constancia de aceptación, a los fines de que sea agregados a los autos y en virtud de la incomparecencia de la parte querellada al presente acto, como lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, solicito le sea designado el correspondiente experto a la precitada querellada.” Es todo. El Tribunal, visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita que le sea designado a la parte querellada el correspondiente experto, motivado a su incomparecencia, a los fines de la realización del cálculo solicitado, es por lo que designa como Experto Contable a la Ciudadana, Licenciada: B.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.993.656, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Cojedes, con carnet de Colegiación Nº 37.715, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, quien aceptó el cargo y consignó igualmente constancia de aceptación a los fines de que sea agregados a los autos. Así mismo, se deja constancia que pare el nombramiento del tercer experto se llego a bajo consentimiento de la apoderada judicial de la parte querellante y del Juez Ejecutor de Medidas, designar a la Ciudadana, Licenciada PAULY S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.027, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Cojedes con carnet de Colegiación Nº 81.228, quien estando presente acepto el cargo y consignó a los autos su debida aceptación, a lo fines de que sea agregado, en virtud de que de cumplimiento a la experticia ordenada. En este estado interviene la Abogada A.R.P.A., en su carácter de autos y expone: “Consigno en este acto copia simple del poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de San C.d.E.C., quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 15 fecha 06 de abril de 2009, otorgado por la parte querellante, haciendo del señalamiento que en su oportunidad consignaré la copia certificada del mismo, a los fines de que sea agregado. Acto seguido, el Tribunal le hace de su conocimiento a los expertos designados y en la cual se encuentran presente en éste acto, que el Acto de Juramentación tendrá lugar el TERCER (3º) día de despacho siguientes y a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia que para la realización de éste acto, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Agréguese a los autos las constancia de aceptación de los expertos designados y la copia simple del poder consignado. En este estado, siendo las once de la mañana ( 11:00 AM.), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, estando en su sede, hace constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO). LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE (FDO). LAS EXPERTAS CONTABLES (FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO).

COMISIÒN: J3-006-2012

EXPEDIENTE: 9.853

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JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

AÑOS: 202º Y 153º

En horas de despacho del día de hoy dos (2) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Juramentación de las Expertas designadas en la presente causa, mediante acta levantada por éste Juzgado de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, de conformidad con el articulo 558 del Código de Procedimiento Civil, integrado por el Juez Titular, Abogado N.J.T.S., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Temporal, Abogada, Z.J.H.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.591, a los fines de dar cumplimiento con el mandato ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte V.d.E.C.. Seguidamente comparecen las Expertas designadas, ciudadanas Licenciada JUANA MARÍA CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.530.324, Licenciada en Administración, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del estado Aragua con carnet de Colegiación Nº 6.541 y domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Casa Nº 15-15, Sector Buenos Aires del municipio Tinaco del Estado Cojedes; Licenciada: B.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.993.656, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Cojedes, con carnet de Colegiación Nº 37.715 y domiciliada en la Calle L.M., Casa S/N del municipio Macapo del Estado Cojedes y PAULY S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.027, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Cojedes con carnet de Colegiación Nº 81.228 y domiciliada en la Urbanización Canta Claro, Sector E, Casa Nº 04 del municipio San C.d.E.C., respectivamente y procediendo el ciudadano Juez a solicitarles a las designadas se sirvan levantar su mano derecha e inquiriéndoles: “¿Juran Ustedes cumplir fiel y cabalmente con los deberes y obligaciones del cargo para el cual han sido designadas”. A lo que las Expertas respondieron: “Sí, Juramos”. Aseverando el ciudadano Juez: “De ser así, que Dios, la Patria y el Pueblo del estado Cojedes os premies, sino que os demanden”. Finalizando al precisar: “Quedan Ustedes debidamente juramentadas”. Acto seguido procedió el ciudadano Juez a requerirle a las Expertas, indiquen cada una el tiempo que requerirán para rendir los Informes correspondientes, quienes manifestaron en forma unánime que: “Respecto al tiempo para la realización de la experticia y la presentación de los correspondientes informes requieren de ocho (8) días continuos”. Vista la anterior manifestación el tribunal acuerda concederles el lapso indicado. Encontrada conforme la presente Acta por las comparecientes luego de su lectura, se terminó y conformes firman.-EL JUEZ TITULAR (FDO). LAS EXPERTAS JURAMENTADAS (FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO).

COMISIÒN: J3-006-2012

EXPEDIENTE: 9.853

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JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

AÑOS: 202º Y 153º

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana ( 09: 30 AM), para que tenga lugar el acto para la reunión y decisión de las expertas para la entrega de los informes de la experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con los artículos 559 y 561 del Código de Procedimiento Civil, integrado por el Juez Titular Abogado N.J.T.S., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Temporal Abogada Z.J.H.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.591, a los fines de dar cumplimiento con el mandato ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia. Seguidamente comparecieron en este acto las ciudadanas Licenciadas JUANA MARÍA CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.530.324, Licenciada en Administración, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del estado Aragua con carnet de Colegiación Nº 6.541 y domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Casa Nº 15-15, Sector Buenos Aires del municipio Tinaco del Estado Cojedes; Licenciada: B.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.993.656, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Cojedes, con carnet de Colegiación Nº 37.715 y domiciliada en la Calle L.M., Casa S/N del municipio Macapo del Estado Cojedes y PAULY S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.027, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Cojedes con carnet de Colegiación Nº 81.228 y domiciliada en la Urbanización Canta Claro, Sector E, Casa Nº 04 del municipio San C.d.E.C., respectivamente, quienes fueron juramentadas, tal como consta en el acta levantada por éste Juzgado en fecha dos (02) de octubre del presente año, como expertas para la elaboración de la experticia complementaria del fallo. En este estado, el Tribunal deja constancia que el ente querellado no se encuentra presente por medio de ningún representante de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, así se hace constar. Es todo. En este estado la ciudadana Licenciada JUANA MARÍA CASADIEGO, ya identificada y consigna ante este Despacho el respectivo Informe, distinguido con la letra “A”. En este estado la ciudadana Licenciada, B.Y.F., igualmente identificada en autos y consigna por ante éste Tribunal el correspondiente Informe, distinguido con la letra “B”. En este estado la ciudadana Licenciada PAULY S.F., ya identificada y consigna ante este despacho, dicho Informe, distinguido con la letra “C”. El Tribunal, vista las consignaciones de los mencionados Informes, acuerda agregarlos al cuerpo de la comisión en el orden presentado por cada experta respectivamente. En este estado, se les conceden la palabra a las expertas ya identificadas en autos, quienes exponen: “Dejamos constancia que en el día de hoy, diecisiete (17) de octubre del presente año (2012), consignamos los informes ordenados por el Tribunal, siguiendo los lineamientos de la parte dispositiva del fallo y los tres (03) de manera conjunta le indicamos a este Tribunal comisionado, que el monto a cancelar del salario dejado de percibir desde la fecha de su ilegal retiro la cual se realizó el día catorce (14) de noviembre del año 2004, hasta su reincorporación definitiva de los querellantes de autos, ciudadanos C.F.M., A.T. y RONELLYS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 3.692.343, V- 3.327.121 y V- 14.899.689 respectivamente, a los cargos de Secretaria, Oficinista y Secretaria en su orden, la cual se materializó mediante acta levantada por éste Juzgado en fecha el nueve (09) de agosto del presente año, en la presente Querella Funcionarial, es por la cantidad global de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 62/100 Ctms. ( Bs. F. 328.792,62), la cual se desglosa de la siguiente manera: 1º) Para la Ciudadana C.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.692.343, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 54/100 Ctms. (Bs. F. 109.597,54) ; 2º) Para el Ciudadano A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.327.121, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 54/100 Ctms. (Bs. F. 109.597,54) ; y 3º) Para la Ciudadana RONELLYS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.899.689, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 54/100 (Bs. 109.597,54); es todo”. En este estado este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Cojedes, con base a la exposición rendida por las expertas de manera conjunta y no existiendo impugnación alguna por ninguna de las partes, se fija de manera racional y técnico el monto global de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 62/100 Ctms.( Bs. F. 328.792,62), la cual se desglosa de la siguiente manera: 1º) Para la Ciudadana C.F.M., por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 54/100 Ctms. (Bs. F. 109.597,54) ; 2º) Para el Ciudadano A.T., por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 54/100 Ctms. (Bs. F. 109.597,54) ; y 3º) Para la Ciudadana RONELLYS SILVA, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 54/100 (Bs. 109.597,54), a cancelar por motivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, del salario dejado de percibir desde la fecha de su ilegal retiro la cual fue el día catorce (14) de noviembre del año 2004, hasta su reincorporación definitiva de los querellantes de autos, a los cargos de Secretaria, Oficinista y Secretaria respectivamente, la cual se materializó mediante acta levantada por éste Juzgado en fecha nueve (09) de agosto del presente año, como lo indica la parte dispositiva del fallo, cumpliendo y materializando la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal Soberano, todo de conformidad con el articulo 559 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal deja expresa constancia, que ninguno de los intervinientes presentes en este acto presento impugnación sobre los informes que sirven de soporte para determinar la cantidad a pagar antes señalada. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las diez de la mañana ( 10: 00 AM ) se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, estando en su sede, hace constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ TITULAR (FDO). LAS EXPERTAS CONTABLES (FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO).

COMISIÒN: J3-006-2012

EXPEDIENTE: 9.853

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

AÑOS: 202º Y 153º

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO, TINACO y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y El PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez Titular, Abogado N.J.T.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.168.374, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 35.695 y la Secretaria Titular, Abogada YAINETH C.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.959.328, inscrita en el inpreabogado Nº 101.920 y en compañía de las apoderadas judiciales de la parte querellante, Abogadas., A.R.P.A. y S.H., Titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 7.538.427 Y V- 3.690.337, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 101.466 y 101.460; Apoderadas judiciales de los ciudadanos C.F.M., A.T. Y RONELLYS SILVA, quienes se encuentran presente en éste acto, partes querellantes en el Expediente signado con el Nº 9.853 (nomenclatura interna del Juzgado de la causa), llevado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, estado Carabobo, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES. En este estado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la Mañana (09: 45 AM) nos encontramos en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJESDES, a solicitud de la parte ejecutante, específicamente en la oficina del Ciudadano Alcalde con la finalidad de imponerle a la parte querellada el cumplimiento de la obligación, ordenada por el Tribunal Comitente Con la respectiva experticia Complementaria del Fallo en autos y todo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil y que dichos informes fijan los salarios dejado de percibir desde la fecha de su ilegal retiro del 14 de noviembre de 2004 hasta su incorporación definitiva de los ciudadanos ya mencionados a sus respectivos cargos, tal como lo ordena el despacho, y fuimos atendidos por la ciudadana Y.V. , la cual se hizo llamar y dijo que actuaba en su condición de Asistente, quien en seguida manifestó que se comunicaría con el ciudadano F.A.M.M. en su condición de Sindico Municipal. En este estado siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (09:58) hizo acto de presencia el ciudadano F.A.M.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 17.037.205, Sindico Procurador Municipal. En este estado se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de las partes querellantes ya identificas en auto quien expone: En principio es el desacato que tuvo la Alcaldía por parte de su representante al momento de ejecutar la sentencia y motivado al no cumplimiento de la reincorporación de una de las trabajadoras ciudadana RONELLYS, SILVA, solicitamos se le de cumpliendo al mandato de la sentencia preferida por el Tribunal Comitente, en virtud que en fecha 09 de agosto del año 2012, este Tribunal Ejecutor de Medidas se Traslado y Constituyo, a los fines de dar cumpliendo a la sentencia proferida por el Tribunal comitente, siendo que el Tribunal de la causa ordeno el cumpliendo de la sentencia antes mencionada y visto que no fue cumplida en su totalidad por parte de ente Municipal al no reincorporar a la ciudadana RONELLYS SILVA, solicitamos al ente Municipal su cumplimiento, caso contrario se tomaran las medidas que hubiere lugar. Seguidamente y visto la consignación de las expertas antes identificadas la Experticia Complementaria del Fallo, en la cual arroja el total del monto de los querellantes, sobre los salarios caídos desde la fecha de su despido el 14 de noviembre del año 2004 hasta la fecha efectiva de su reenganche, el 09 de agosto del año 2012, le notificamos al Ente Municipal representando en este acto por el ciudadano Procurador Municipal ya identificado ut- supra, en cuanto a los salarios caídos arrojo un total de ciento nueve mil quinientos noventa y siete con cincuenta y cuatro céntimos ( 109.597,54 ) así mismo ratificamos diligencia consignada por las expertas ya identificadas de fecha 31 de octubre del año 2012, el complemento de los cálculos de bonos de alimentación desde la fecha de despido hasta la reincorporación de los querellantes, la cual arrojo la cantidad de cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco con ochenta y cinco céntimos ( 51.495,85 ) , para un total de ciento sesenta y un mil noventa y tres con treinta y nueve céntimos (161.093,39 ), visto que ya queda notificado legalmente el Ente Municipal, solicitamos al mismo que se pronuncie en cuanto al pago inmediato del total de la deuda acumulada de los querellantes; así mismo solicitamos el pronunciamiento en cuanto a la ciudadana RONELLYS SILVA y solicitamos copia simple de la presente acta, es todo. En este Estado el Tribunal acuerda las copias solicitadas por la parte ejecutante. En este estado se le concede la palabra al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ut supra, quien expone: En los días posteriores a la incorporación de los querellantes con relación a lo alegado por las Apoderadas Judiciales, a la incorporación de la ciudadana RONELLYS SILVA, como Sindico Procurador Municipal introduje a través de oficio Nº 01 a la dirección de personal explicando y alegando la incorporación inmediata de dicha persona por el cual la jefe de personal Licencia LETIT PALMA , se negó a su incorporación porque tiene otro cargo en otra administración publica y manifestó qué era dualidad de cargo y la municipalidad entraría en acto de corrupción y presenta medios de pruebas como ella trabaja en otra institución y dicha persona presento un reposo medico el cual esta en su expediente personal. Con relación al pago que arroja la Experticia Complementaria del Fallo, el Municipio trabaja a través de presupuestos anuales, y se le cancelaran dichos pagos en el presupuesto del año dos mil catorce (2014), porque el presupuesto del año dos mil trece (2013) para este tipo de pago no hay pago ya que esta presupuestado, en virtud que hay otros gastos antes de estos, con la excepción que lleguen créditos adicionales se le cancelaría o un proyecto que fue presentado en meses anteriores para pago de pasivos laborales el cual esta en aprobación por la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y si llegara en el transcurso de los días siguientes hasta diciembre de este un año crédito para pagar pasivos labórale se le pudiera pagar la mitad de la deuda y solicito al Tribunal copia simple de la presenta acta al culminar el acto; es todo. En este estado el Tribunal concede la solicitud de las copias simples. En este estado se le concede la palabra nuevamente a la Apoderada Judicial de las partes querellantes, quien expone: visto lo expuesto por el ciudadano Sindico en relación al no acatamiento del reenganche de la ciudadana RONELLYS SILVA, insistimos en el reenganche inmediato de la mencionada trabajadora, por cuanto el Sindico Procurador Municipal debió ejercer el recurso legal correspondiente en su debida oportunidad, así mismo fundamentamos el reenganche de la mencionada trabajadora en los el artículos 89 y 148 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en donde indica que toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efectos legales. En este estado se le concede la palabra al ciudadano Sindico Municipal ya identificado quien expone: Manifiesto lo que me esta solicitando la parte demandante no es posible porque el acto que se esta estableciendo es el pago de la experticia arrojada en dicho acto y eso lo establecerá otro Tribunal comitente, es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, oída a las partes en este acto y dando cumplimiento a la efectiva tutela cautelar y como consecución de lo ordenado por el tribunal comitente, hace la siguiente consideración: En fecha 09 de agosto del año 2012, este Tribunal Ejecutor de Mediadas dando estricto cumplimiento ordeno la reincorporación de los ciudadanos, C.F.M., A.T. Y RONELLYS SILVA, ya identificados en autos y en lo atinente a lo que se alega y contradice con relación a la reincorporación y posteriores hechos de la ciudadana, RONELLYS SILVA, ya identificada ut- supra, este tribunal se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento y deja constancia en este acto, del cumplimiento que el Ente Municipal se compromete según el principio legal presupuestario a los fines de cumplir con el pago de los trabadores, es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica del presente cumplimiento, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las doce y treinta minutos del mediodía ( 12: 30 M ), se cierra el presente acto; y éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO), SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (FDO). PARTES QUERELLANTES (FDO). APODERADAS JUDICIALES (FDO). NOTIFICADA (FDO). LA SECRETARIA TITULAR (FDO).

COMISIÒN: J3-006-2012

EXPEDIENTE: 9.853

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