Decisión nº 01023 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDesalojo

SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-002041

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana F.G.R. venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº. 6.271.930.

APODERADO JUDICIAL: J.E.S. , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.50.375.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.907. 927.

APODERADO JUDICIAL L.A.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100.751.

MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE

MATERIA: CIVIL- BIENES

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos -Civil- Barcelona, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe y admite, mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, la demanda en referencia, y los recaudos con ella acompañados, y acuerda en emplazamiento de la parte demandada, ya identificada, para que comparezca ante este Despacho a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra , al segundo (2) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación. Se libró la respectiva compulsa.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2010, la parte demandante otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8. 224. 389, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50. 375.

En actuación de fecha 04 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, J.E.R., consignó recibo debidamente firmado, en virtud de haber practicado la citación del ciudadano C.M..

Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2010, la parte demandada, debidamente asistido por el abogado L.A.F., dio contestación a la demanda, anexando documentación ;y a través de otro escrito, de la misma fecha procedió a oponer cuestiones previa a la acción interpuesta en su contra.

Dentro de la fase probatoria, ambas partes promovieron pruebas. Por auto de fecha 02 de marzo de 2010, este Tribunal proveyó sobre las pruebas promovidas, admitiendo las promovidas, por la parte demandante en los Capítulos II, III y IV, y negó la promovida en el Capítulo I. En cuanto a la parte demandada admitió las promovidas en el Capítulo II, y negó las promovidas en los capítulos I y V. Contra el expresado auto las partes no ejercieron recurso de apelación, quedando firme el mismo.

A fin de decidir sobre la situación planteada este Tribunal , lo hace previa las siguientes consideraciones:

I

Alega la parte demandante en su libelo de la demanda, que en fecha 1º de enero de 2009, celebro contrato escrito, en forma privada, el cual acompaña al libelo de la demanda, por un tiempo determinado por el lapso de un año con el ciudadano C.M., sobre un local comercial, ubicado en la Avenida P.M.F., cruce con calle El Carmen, local de esquina, con prolongación hacia la calle El Carmen, con varios salones que a su ves se distinguen con el número 12-76, Barcelona, estado Anzoátegui, con un canon mensual de arrendamiento de novecientos bolívares (Bs. 900,00).

Agrega la parte actora que el Arrendatario, hoy demandado, “no ha cumplido con su obligación de pagar los canones de arrendamientos ,correspondientes a las mensualidades consecutivas de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2009, …a …pesar de las múltiples gestiones amistosa para que cancele los canones o en su defecto entregue el local arrendado, siendo tales gestiones negativas.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el artículo 34, literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procede a demandar el desalojo del bien inmueble arrendado, identificado supra; solicitando la entrega del bien inmueble arrendado libre de personas y bienes, y el pago de Bs. 4. 950,00, por concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia de la falta de pago de las mensualidades vencidas; acompañando al libelo de la demanda el contrato de arrendamiento privado al que se ha hecho referencia, así como constancias emitidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, de no consignación de canon de arrendamiento ante dichos Tribunales a favor de la Arrendadora, hoy demandante, sobre el local identificado supra.

II

En la oportunidad de dar contestación a la demanda el ciudadano C.M.O., debidamente asistido por el abogado L.A.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 100.751, rechazó, negó y contradijo la demanda incoada en su contra; rechazó, negó y contradijo que “mi (sic) representado no haya cumplido con su obligación de pagar los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009, tal y como pretende hacerlo entender la demandante en los hechos narrados en el libelo de la demanda, pues mi (sic) representado ha venido cancelando todos los canon de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia hasta el mes de diciembre inclusive”, consignando al efecto recibos de pagos distinguidos con las letras “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H” e “I”, los cuales opuso a la parte actora.

Agrega la parte demandada en su contestación que la suma total de los doce(12) meses de arrendamiento que duraría la relación arrendaticia, calculados a razón de novecientos bolívares porcada mes, da un total de diez mil ochocientos bolívares (Bs.10.800,00) y la suma total de todos los recibos de pago efectuados por mi (sic) representado da un total de diez mil trescientos bolívares (Bs.10.300,00), es decir que solo le resta por cancelar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F.500,00).Que la demandante desde el mes de enero de 2010, “ se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento, sin justa causa, lo que ha ocasionado que mi (sic) representado se encuentre retrasado en el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del presente año, situación que no ha debido ocurrir ,pues mi representado se encontraba solvente respecto al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias a su cargo…”.

Por tales consideraciones la parte demandada pide a este Tribunal declare sin lugar la demanda interpuesta.

III

En escrito separado, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, dos minutos después de haber dado contestación a la demanda, la parte demandada, ciudadano C.M. procedió a oponer a la demanda la cuestión previa contenida en el ordinal 6º , del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “referido al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los extremos del artículo 340, ordinal 4º de la misma Ley Adjetiva”. En este sentido, el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos establece que en la contestación de la demanda , el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil y las defensas de fondo, (negritas del Tribunal) las cuales serán decididas en la sentencia definitiva y aplicando supletoriamente las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad para dar contestación a la demanda el demandado puede oponer cuestiones previas, es decir, en un mismo escrito y en un orden, primero la cuestiones previas y luego la contestación a la demanda, por cuento en el mismo orden cronológico en que son opuestas las cuestiones previas, en ese mismo orden deben ser resueltas por el Juez en la sentencia. No se puede subvertir las fases del proceso ni la manera de la realización de los actos. En este sentido este Tribunal, considera extemporánea la cuestión previa opuesta por la parte demandada, por cuanto la misma , como se dijo supra fue opuesta, en escrito separado, luego de haber dado contestación a la demanda; distinto hubiese sido si en un mismo escrito hubiese alegado todas sus defensas. Así se decide

IV

Dentro de la fase probatoria ambas partes hicieron uso de ese derecho .

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Ratificó las instrumentales acompañadas junto con el libelo de la demanda. En este sentido este Tribunal observa que al libelo que contiene la demanda por Desalojo ,la parte actora acompaño copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en relación al bien inmueble que motiva la demanda por Desalojo, el cual mantiene todo su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad de dar contestación a la demanda. Igualmente se acompaño constancias emitidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio S.B. de esta misma Circunscripción Judicial, de no consignación de canon de arrendamiento por parte del ciudadano C.M., a favor de la ciudadana F.G.R., en relación al inmueble dado en arrendamiento. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil . Hizo valer, la parte demandante la confesión en que incurre la parte demandada en su contestación a la demanda “donde confiesa que desde el mes de enero del año en curso mi representada se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento sin justa causa…”. Promovió los recibos de cancelación consignados por el Demandado correspondiente al mes de junio de 2009, específicamente, el recibo marcado en el folio32 , es un recibo correspondiente al año 2007, cuando el canon de arrendamiento mensual era de Bs.2.500,00 de fecha 1° de diciembre de 2009,…folio 37, “el acuerdo era pagar en efectivo el canon de arrendamiento con entrega de recibo como lo establece la Cláusula segunda del contrato de arrendamiento que s de …Bs.900,00 mensual que el arrendatario cancelará los primeros siete (07) días de cada mes y no cada tres meses como se demuestra en el mismo recibo bancario de fecha 01/12/2009, folio 37”.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Ratificó e hizo valer los recibos de pagos de canon de arrendamiento acompañados al escrito de contestación de la demandada, marcados con las letras A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H” e “I”, los cuales al haber sido opuestos a la parte actora por la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda y no haberlos desconocidos ni negados ,se les tiene por reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

V

Planteada así la situación procesal entre las partes ,el Tribunal observa:

En el presente Asunto la ciudadana F.G.R., demanda al ciudadano C.M., identificados precedentemente, por Desalojo; demanda que fundamenta en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal a), por falta de pago de los canones de arrendamientos correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, de 2009, a razón de novecientos bolívares mensuales, como consecuencia del arrendamiento de un local comercial, ubicado en la avenida P.M.F., cruce con calle El Carmen, local de esquina con prolongación hacia la calle El Carmen, con varios salones, que se distingue con el Nº.12- 76, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano C.M., debidamente asistido de abogado, procedió a rechazar la demanda incoada en su contra, alegando que no es cierto que haya incumplido con su obligación de pagar los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009, tal y como pretende hacerlo entender la demandante en los hechos narrados en el libelo de la demanda, pues ha venido cancelando todos los canon de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia hasta el mes de diciembre inclusive, consignando al efecto recibos de pagos distinguidos con las letras “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H” e “I”, los cuales opuso a la parte actora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En este sentido, la parte actora acompañó al libelo de la demanda copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en relación al bien inmueble que motiva la demanda por Desalojo, el cual mantiene todo su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad de dar contestación a la demanda. Con el citado documento la demandante prueba la relación arrendaticia que existe entre las partes en litigio, en cuanto a un bien inmueble ubicado en la avenida P.M.F., cruce con calle El Carmen, local de esquina con prolongación hacia la calle El Carmen, con varios salones, que se distingue con el Nº.12- 76, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. En la cláusula segunda del contrato en comento, las partes pactaron un canon de arrendamiento de novecientos bolívares (900,00) mensuales, “que el arrendatario pagará los primeros siete (07) días de cada mes”.

Ahora bien, la ciudadana F.G. procede a demandar el desalojo del inmueble dado en arrendamiento al ciudadano C.M.O. , por falta de pago de los meses correspondientes a agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada, al rechazar, negar y contradecir la demanda incoada en su contra, alega que “ha venido cancelando todos los canon de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia hasta el me de diciembre inclusive”, consignando al efecto recibos de pagos , insertos a los folios del veintinueve (29) , de fecha 1º de abril de 2009, por Bs. 900,00; treinta (30) , de fecha 13 de abril de 2009, por Bs. 500,00, “Concepto de abono a la Cta. de Alquileres”; treinta y uno (31), de fecha 25 de abril de 2009, por Bs. 2. 500, “concepto abano a su cta. vencida de pago de alquiler de Bs.F.900…Resta Bs.F.1.600”; treinta y dos (32) , de fecha 19-05- 2009, por Bs. 700,00; treinta y tres (33), de fecha 18 de junio de 2009, por Bs. 2. 500, “por concepto de cancelación recibo fecha 25-04- 09 x Bs.F.1600 mas mes de mayo 2009” ; treinta y cuatro (34) recibo sin fecha, por setecientos bolívares, “por local correspondiente mes de julio…Nota cambio de este recibo X efectivo entregado en julio , Bs. 700,00”; treinta y cinco (35) , por Bs. 900, “…concepto de Renta mes de Junio de 2009”, de fecha 09 de julio de 2009; treinta y seis (36), por Bs. 700,00, “correspondiente al mes de agosto” .Estos recibos le fueron opuestos a la parte demandante, por la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda , y al no haberlos desconocidos ni negados por la actora ,se les tiene por reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Al folio treinta y siete, cursa copia auténtica al carbón de depósito efectuado a la cuenta de F.G., por C.M., en fecha 1º de Diciembre de 2009, por el monto de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), el cual no fue tachado por la parte actora, motivo por el cual mantiene todo su valor probatorio.

Ahora bien, de la documentación aportada por la parte demandada para demostrar su solvencia en el pago mensual de los canones de arrendamientos, este Tribunal observa que el último recibo emitido , cursante al folio treinta y seis (36) ,corresponde al mes de agosto, por un monto de setecientos bolívares (Bs.700,00); luego al folio treinta y siete (37), cursa un depósito bancario efectuado a nombre de F.G., por C.M., conforme se inscribe en el referido depósito, por un monto de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00), este depósito es de fecha 1º de diciembre de 2009.

Si la demanda por Desalojo por falta de pago de los canones de arrendamientos contra el ciudadano C.M., correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009, fue presentada por la ciudadana F.G., por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles 10 de diciembre de 2009; para la oportunidad en que se efectuó el depósito a nombre de la demandante 1º de diciembre de 2009, el ciudadano C.M., se encontraba insolvente en el pago de los canones demandados, tomando en consideración que el último recibo por pago de canon de arrendamiento, inserto al folio treinta y seis (36) del expediente corresponde al mes de agosto, conforme se inscribe en el mismo, es por un monto de setecientos bolívares y el depósito bancario por Bs. 2.500,00, es de fecha 1º de diciembre de 2009. Ahora bien, en la cláusula octava del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes al que se ha hecho referencia supra, el cual es ley entre ellos, establece que “La falta de pago de una (1) mensualidad o el incumplimiento de cualquiera de este contrato, dará derecho a EL ARRENDADOR a considerarlo resuelto de pleno derecho, pudiendo solicitar la desocupación del inmueble y el pago de las pensiones vencidas o por vencer, hasta la expiración del termino convenido”.

En este sentido el artículo 1.159 del Código Civil, establece que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. Y el artículo 1160 eiusdem, estatuye que los contratos deben ejecutarse de buen fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

De manera que, la parte demandada no demostró estar solvente en el pago mensual de los canones de arrendamientos, que motivan la acción por Desalojo.

Con la documentación acompañada al libelo de la demanda por la parte actora, consistente en constancias emitidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio S.B. de esta misma Circunscripción Judicial, de no consignación de canon de arrendamiento por parte del ciudadano C.M., a favor de la ciudadana F.G.R., en relación al inmueble dado en arrendamiento, a la que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil , le otorga valor probatorio, la demandante prueba que el ciudadano C.M., no esta efectuando consignación de canon de arrendamiento por ante los mencionados Juzgados, conforme lo establece el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En razón de lo antes analizado este Tribunal llega a la conclusión que la parte actora, probó sus propias afirmaciones de hecho, en el sentido de que para el momento en que procedió a demandar al ciudadano C.M., por desalojo del inmueble arrendado, identificado supra, por falta de pago, el Arrendatario se encontraba insolvente en el pago de los canones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre , Noviembre de 2009, motivo por el cual la acción ejercida tiene que ser declarada con lugar y así la declarara este Tribunal en el dispositivo de esta decisión, tomando en consideración lo alegado y probado en autos por las partes, conforme a lo preceptuado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 506 eiusdem .

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Extemporánea la cuestión previa opuesta por la parte demandada, luego de haber dado contestación a la demanda, en escrito separado.

Segundo

CON LUGAR la demanda por DESALOJO, por falta de pago de canon de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana F.G.R. venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº. 6.271.930 contra el Ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.907. 927, en relación a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida P.M.F., cruce con calle El Carmen, local de esquina, con prolongación hacia la calle El Carmen, con varios salones que a su ves se distinguen con el número 12-76, Barcelona, estado Anzoátegui, con un canon mensual de arrendamiento de novecientos bolívares (Bs. 900,00).

Tercero

En consecuencia se ordena a la parte demandada, ya identificada, hacer entrega a la parte demandante, del bien inmueble arrendado libre de personas y bienes. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta bolívares,(Bs. 4. 950,00) por concepto de daños y perjuicios.

De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos .

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010).Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federaciòn.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria,

C.C.

En la misma fecha , 29 de abril de 2010, siendo las 9:55 de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publico y la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria,

C.C.

CASO F.G.R. CONTRA C.M.

POR DESALOJO DE INMUEBLE, POR FALTA DE PAGO

ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2009- 002041.

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