Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio treinta y dos (32), del presente expediente, de fecha veintidos (22) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL MATUTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.530.208, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.616, con domicilio procesal en la Avenida principal Campo Claro, Residencias Puesta del Sol, Edificio 1, apartamento PB-B, mas debajo de la Zona Industrial Los Curos, Parroquia J.J. O.R., Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio Firma Personal denominada ACRÍLICOS COLOR CAR, de G.E.R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.034.646, de este domicilio y civilmente hábil, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del estado Mérida, en fecha primero (1ro.) de agosto del año dos mil doce (2.012), inserto bajo el Nº 17, Tomo 75 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina notarial, y tenedor legitimo de doce (12) facturas aceptadas a plazo vencido, parte demandante en el presente juicio y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que la Sociedad Mercantil AUTO LATONERÍA Y PINTURA MULTICOLOR C.A., en la persona de su Presidente ciudadano C.E.Q.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.350.753, domiciliado en la Calle Los Rosales, vía el Cementerio, sector Meza Seca, Galpón Nº 1, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil y parte demandada en la presente causa, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio A.M.C., con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio Firma Personal denominada ACRÍLICOS COLOR CAR, de G.E.R.M., y tenedor legitimo de doce (12) facturas aceptadas a plazo vencido. DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO LATONERÍA Y PINTURA MULTICOLOR C.A., en la persona de su Presidente ciudadano C.E.Q.R..- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE AGOSTO DE 2.012.- EXPEDIENTE N° 3.045.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S. MOLINA

EXP. Nº 3.045.-

MMUR/Jlsm/Jm.-.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR