Decisión nº 1340 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas del día de hoy, Miércoles Diez de Marzo del año Dos Mil Diez (10-03-2010), siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida dE Embargo Ejecutivo, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la Consultora Jurídica del Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO) abogada Neuris M.C.M., cédula de identidad N° 10.304.726, Inpreabogado N° 77.286,domiciliada en Maturín y aquí de transito, debidamente asistida por la abogada Y.C.S., cédula de identidad N° 8.360.973, Inpreabogado N° 28.670, domiciliada en Maturín y aquí de tránsito y se constituyó siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) en un inmueble ubicado en la calle Sucre N° 43, detrás de la plaza del Municipio Cedeño, San F.d.C., Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (Foncredemo) contra el ciudadano Eguis M.G., decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z., de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del tribunal al ciudadano Eguis M.G., cédula de identidad N° 4.022.033 y de este domicilio. Nos hicimos acompañar del funcionario policial A.B., cedula N° 8.377.960, credencial N° 1980, adscrito a la Policial Estadal, destacado en el Comando Policial Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Seguidamente interviene la actora asistida de la abogada Y.C. y exponen: “Solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva practicar la medida Ejecutiva para el cual fue comisionado específicamente sobre un vehículo marca Ford, modelo F-350 4x2,EF1, año 2004, color rojo, clase camión, uso carga,tipo cava,serial de motor 4A29893, serial de carrocería 8YTKF6L148A29893 y se haga entrega del mismo a la persona de la Consultora del Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (Foncredemo), es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora no declara medida Ejecutiva sobre el bien señalado en virtud que el vehiculo mencionado no se encuentra en el sitio objeto de la medida, motivo por el cual no se practica la misma, es todo. Haciendo saber al notificado demandado Equis M.G.d.E.E. que recae sobre el vehiculo el cual posee y lo tiene en su poder. El Tribunal le pregunto donde estaba y manifestó que se encontraba en el Estado Miranda ya haría entrega del mismo el día martes 16 de marzo del 2010, antes de la una de la tarde (1.00 p.m.) horario del mismo en la calle San Martín N° 29 sede de este Ejecutor, Punta de Mata, Estado Monagas, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado para realizar la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar acuerda el regreso a su sede original siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

El Notificado-Demandado

La Parte Actora

La Abogada Asistente

El Funcionario Policial

La Secretaria Accidental

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