Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Once (2011) siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) Se traslado y se constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía del Secretario Titular Abogado J.L.L., las Apoderadas Judiciales de la parte Actora, Abogadas M.J.C.R. Y L.A.N.S., Inpreabogado Nºs. 26.496 y 126.523, respectivamente: En la siguiente dirección: Sede del Banco Exterior en la Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria, del Distrito Capital, para practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado y ordenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente Asunto JURIS 2000, Nº AH17-X-2010-000106 por Juicio que por Cobro de Bolívares sigue SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS FRACOVEN C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión a la Ciudadana: KELLYS M.L.R. cédula de identidad Nº V-13.728.356 en su carácter de GERENTE de la oficina Bancaria BANCO EXTERIOR, agencia Principal.- En este estado las Apoderadas Actoras exponen: Señalamos para ser Embargada Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 0115-0037-4310-0002-9548, perteneciente a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A. hasta cubrir el monto líquido señalado por el Tribunal Comitente, de, NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 978.232,97) es todo. Acto seguido la notificada manifestó al Tribunal que la cuenta Nº 0115-0037-4310-0002-9548, es tipo cuenta corriente, pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A. y tiene disponible al día de hoy : CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 130.175,93) para ser embargado preventivamente, cantidad esta que no cubre el monto total señalado en el presente Mandato. Acto seguido, El Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento de las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, M.J.C.R. Y L.A.N.S., Inpreabogado Nºs. 26.496 y 126.523, respectivamente y dando cumplimiento al presente Mandato, donde se ordena la Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de, NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 978.232,97) instruye a la notificada que bloquee la suma líquida disponible al día de hoy, informada por ella, de CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 130.175,93).- Seguidamente en cumplimiento de la misión encomendada, este Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 130.175,93) correspondiente a la cuenta Corriente Nº 0115-0037-4310-0002-9548, en aplicación de los dispositivos sobre la materia contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena desaposesionar jurídicamente el monto embargado preventivamente, de la cuenta demandada y mantenerla en la misma institución bancaria, quien queda como Depositaria con los deberes correspondientes al Deposito Judicial. Acto seguido, visto que la cantidad aquí embargada preventivamente no cubre el monto total señalado en el mandato, las Apoderadas Judiciales de la parte Demandante exponen: Nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes muebles para su Embargo Preventivo, por lo que solicitamos que de seguidas este Tribunal Ejecutor de Medidas se traslade a BANESCO BANCO UNIVERSAL para señalar otra cuenta Bancaria propiedad de la demandada y continuar con la medida decretada. Acto seguido el Tribunal Ejecutor en respuesta a lo solicitado por las Apoderadas Judiciales de la demandante, ordena el traslado a la sede bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL para continuar con la practica de la presente medida. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Titular,

LA NOTIFICADA,

LAS APODERADAS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO TITULAR,

EXP: 2182-11

MCCM/JELL.-

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Once (2011) a las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 PM) siendo esta Acta continuidad de la Acta transcrita por este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el mismo día de hoy a las nueve (09:00 AM) correspondiente a la comisión Nº 2182-11 llevada por ante este Despacho. Acta Previa dónde se acordó el presente traslado a solicitud de las Apoderadas judiciales de la demandante SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS FRACOVEN C.A., Abogadas M.J.C.R. Y L.A.N.S., Inpreabogado Nºs. 26.496 y 126.523. Por lo que se traslado y se constituyo este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía del Secretario Titular Abogado J.L.L., las Apoderadas Judiciales de la parte Actora, Abogadas M.J.C.R. Y L.A.N.S., Inpreabogado Nºs. 26.496 y 126.523, respectivamente: En la siguiente dirección: Sede BANESCO BANCO UNIVERSAL en la Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria, del Distrito Capital, para practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado y ordenado por el Tribunal Séptimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas, expediente Asunto JURIS 2000, Nº AH17-X-2010-000106, por Juicio que por Cobro de Bolívares sigue SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS FRACOVEN C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, C.A. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión a la Ciudadana: I.L.S.G. cédula de identidad Nº 14.688.150 en su carácter de SUB- GERENTE de la oficina Avda. Urdaneta de BANESCO BANCO UNIVERSAL. En este estado las Apoderadas Actoras exponen: Señalamos para ser Embargada Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 0134-1037-2300-0100-0048, perteneciente a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, C.A. hasta cubrir el monto liquido señalado por el Tribunal Comitente, de, NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA YSIETE CENTIMOS (Bs. 978.232,97), menos la cantidad ya embargada preventivamente de CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 130.175,93), es todo. Acto seguido la notificada manifestó al Tribunal que la cuenta Nº 0134-1037-2300-0100-0048, es tipo cuenta corriente, pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A. y tiene disponible al día de hoy: CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.049.43), que pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A, que no cubre el monto total señalado en el presente Mandato. Acto seguido, El Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento de las Apoderadas Judicial de la parte demandante, M.J.C.R. y L.A.N.S., Inpreabogado Nºs 26.496 y 126.523, respectivamente y dando cumplimiento al presente Mandato, donde se ordena la Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de, NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (978.232,97), menos la cantidad ya Embargada preventivamente de CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 130.175,93) instruye a la notificada que bloquee la suma liquida disponible en la cuenta corriente al día de hoy, informada por ella, de CUARENTA Y DOS MIL CURENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.049,43), de la cuenta corriente BANESCO BANCO UNIVERSAL Nº 0134-1037-2300-0100-0048, que pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A.- Seguidamente en cumplimiento de la misión encomendada, este Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Embargado Preventivamente la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.049,43) correspondiente a la cuenta Corriente Nº 0134-1037-2300-0100-0048 de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A., en aplicación de los dispositivos sobre la materia contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena desaposesionar jurídicamente el monto Embargado Preventivamente, de la cuenta demandada y mantenerla en la misma institución bancaria, quien queda como Depositaria con los deberes correspondientes al Deposito Judicial. Acto seguido, visto que la cantidad aquí embargada preventivamente no cubre el monto total señalado en el mandato, las Apoderadas Judiciales de la parte Demandante expone: Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes muebles para su Embargo Preventivo, por lo que solicitamos que este Tribunal Ejecutor de Medidas mantenga en sus archivos la presente camisón. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Camisón de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las una de la tarde (01:00 P.M.), Termino, se leyó, y conforme firman.

La Juez Titular,

LA NOTIFICADA,

LAS APODERADAS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO TITULAR,

EXP: 2182-11

MCCM/JELL.-

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