Decisión nº 44.722 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES QUINCE (15) de Diciembre de dos mil Diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue F.A.P. contra E.H.V.C.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados C.D.M.P. y H.E.M.M. inscritos en los Inpreabogados Nos. 113.430, 33.792, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 19, del conjunto Residencial LAGO VIRGINIA, sector DON BOSCO, ubicado en la calle No. 60, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano E.H.V.C., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 1.691.028 parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado YEITTER URDANETA CARROZ, Inpreabogado No. 46.645, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este procedimiento, y consecuencialmente renuncio al lapso de emplazamiento concedido, y a los fines de dar por terminado esta causa, expresamente, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda intentada en mí contra y muy especialmente con respecto a los conceptos demandados así como las costas y costos fijados por el Tribunal en el decreto intimatorio, todo lo cual asciende en su totalidad la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.819.000,oo); para lo cual solicito a la parte ejecutante, me conceda un plazo de CIENTO VEINTE (120) días consecutivos contados a partir del día PRIMERO (1) de Enero de 2011, a los fines de satisfacer el monto adeudado anteriormente indicado. Igualmente con el objeto de garantizar el cumplimiento oportuno de la obligación de pago que en este acto asumo, así como también para garantizar el monto de los intereses moratorios si los hubiere, los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales, incluyendo Honorarios profesionales de abogados estimados estos últimos prudencialmente a los solos efectos de la garantía en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), constituyo en beneficio de la parte actora, ciudadano F.A.P., quien es Venezolano, mayor de edad, casado, Industrial, portador de la cedula de identidad No. V.- 7.670.999 y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hipoteca convencional de segundo grado, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo) sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad constituido por una vivienda tipo Town House y la superficie de terreno sobre la cual se encuentra construida, identificada con el número 19 del conjunto Residencial LAGO VIRGINIA, ubicada en la AV. 2 con esquina de la calle 60 (antes calle Mérida) en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día CINCO (5) de Noviembre de 1999, bajo el No. 17, Tomo 12, protocolo primero y su aclaratoria protocolizada por ante la citada oficina Subalterna de Registro el día TREINTA (30) de Noviembre de 1999, bajo el No. 15, Tomo 20, protocolo primero. Dicho inmueble tiene un área de terreno propio de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (274, 60 MTS2) Aproximadamente, dentro del cual se encuentra ubicada la vivienda con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2) distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Integrada por área verde en el frente, porche, área de estacionamiento, patio posterior, estudio, baño de visitas, comedor, cocina pantri, cuarto de servicio con baño, lavadero y escaleras que comunicas a la parte superior; PLANTA ALTA: Integrada por un estar, TRES (3) dormitorios con vestier y baño cada uno de ellos. Esta comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE, Una línea quebrada de DOS METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2,94 M) y DOCE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (12,83 M) y colinda con área verde exterior que da a la calle Mérida; SUR, Una línea recta de QUINCE METROS CON UN CENTIMETRO (15,01 M) y linda con la parcela No. 18; ESTE, Una línea recta de DIECIOCHO METROS CON TRECE CENTIMETROS (18,13 M) que colinda con el bulevar Virginia; Y OESTE, Una línea recta de DIECISEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,75 M) y colinda con terrenos que son o fueron del PALOTAL, C.A. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (5,264%) sobre los derechos y obligaciones del régimen de condominio al cual esta sujeto el inmueble anteriormente descrito, el cual lo hube según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 17 de Julio de 2001, bajo el No. 31 , Tomo 3, Protocolo Primero. Es pacto expreso que la falta de pago en la oportunidad señalada del monto adeudado, dará lugar a que se causen intereses moratorios los cuales han sido convenidos a la tasa del Doce Por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio por tratarse de una obligación Mercantil; sin menoscabo que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación asumida, así como pedir la ejecución judicial de la garantía aquí constituida. Igualmente ambas partes de conformidad con lo establecido en el articulo 554 del Código de Procedimiento Civil, convienen que en caso de trabarse ejecución hipotecaria sobre el bien inmueble que en este acto se grava, el justiprecio del mismo será realizado por un solo perito al ser designado por el tribunal de la causa y el remate del mismo, será anunciado mediante la publicación de un solo cartel en un periódico de la localidad. Para todos los efectos derivados de la convención contenida en este Documento se elige a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como Domicilio especial y excluyente y nos sometemos a la Jurisdicción de sus Tribunales. Se deja expresa constancia que sobre el inmueble anteriormente descrito pesa hipoteca convencional de primer grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil STANFORD BANK, S.A. (Banco Comercial) hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 840,906,39) según consta de Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia el día CATORCE (14) de Julio de 2006, bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 7. Todos y cada uno de los gastos y costos causados por el Registro del documento constitutivo de la hipoteca constituida en este acto, serán asumidos en principio por el demandante, pero deberán ser reembolsados en su totalidad por el deudor al momento de realizar el pago de la obligación asumida. Y yo, A.S.D.V., Venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad No. V.- 2.866.746 y de este domicilio, procediendo en este actos en mí condición de legitima cónyuge del ciudadano E.V.C., anteriormente identificado declaro: Que autorizo y doy mi consentimiento al negocio jurídico que en este acto realiza mi consorte, puesto que en el se encuentran comprendidos derechos de la comunidad conyugal que tenemos formada de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del código Civil. En este Estado presente los apoderados judicial de la parte actora, expusieron: “ Visto el ofrecimiento realizado por el demandado en nombre de nuestro representado lo aceptamos en todas sus partes y muy especialmente la garantía hipotecaria que en este acto ofrece y constituye; Igualmente con el objeto de perfeccionar la garantía hipotecaria constituida pido a este Tribunal ejecutor, expida por secretaria copia certificada de la presente acta, a los fines de proceder al Registro de la misma por ante la oficina de Registro Publico competente. Asimismo pedimos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y remita la presente comisión al tribunal de la causa a fin de se homologue el presente convenimiento. Vistas las exposiones este Tribunal procede a expedir la copia certificada de la presente acta y se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Técnico Mayor No. 1242 E.P., oficial técnico segundo No. 0580 O.B. y oficial técnico Mayor No. 3684 M.B.. Asimismo los apoderados judiciales de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:45 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO Y LA CONYUGE

Y SU ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. G.I.

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA:

COMISION No. 4826-10

EXP. No. 44.722

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