Decisión nº 046-08 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoDesalojo

En horas del despacho del día de hoy, jueves 02 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada M.Y.O.S., Inpreabogado Nº 69.581, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: calle Negro Primero, Parque Residencial La Montaña, Edificio Pico La Concha, piso 8, apartamento Nº 83,con un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con noventa y un centésimas de metros cuadrados (83,91Mts2), Turmero, municipio S.M.d. estado Aragua, alinderada por el Norte: con apartamento Nº 84 y área de escaleras; por el Sur: con fachada sur del edificio; por el Este: con Apartamento Nº 82, escaleras y zona de circulación y por el Oeste: con fachada Oeste del edificio, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano F.F., titular de la cédula de identidad Nº E-81.192.917 en contra del ciudadano H.M.R.S., cédula de identidad NºE-82.214.273, según expediente Nº 2412-08.Presentes igualmente los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., E.A.S., cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y J.O., titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna; razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a utilizar las herramientas para dar apertura al protector y puerta del inmueble. En este estado, se pudo escuchar las voces de personas desde el interior del inmueble a quienes la Juez le comunicó acerca del deber de abrir las puertas del apartamento con la advertencia de que si insistían en negarse, se continuaría con la apertura de dichas puertas. En este estado, el cerrajero continuó con la apertura de las puertas y siendo las 10:45 de la mañana, las personas ocupantes del inmueble procedieron a abrir dichas puertas. En ese mismo instante se hizo presente el abogado que dichas personas esperaban. Acto seguido, la Juez notificó de la práctica de la medida a un ciudadano que se identificó como S.H.M.R.S., de nacionalidad alemana en condición de residente, de estado civil casado, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad Nº E-82.214.273. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal informó al notificado acerca del derecho que tiene de ser asistido por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el notificado se hizo asistir por el abogado D.M.J., Inpreabogado Nº 29.830, quien expuso: “ Solicito a la honorable juez que está ejecutando esta medida preventiva de secuestro, que se me dé un lapso de treinta (30) días a los fines de poder empacar y mudarme del inmueble, tomado en cuenta el hecho de que estoy en la actualidad sufriendo de una enfermedad de meniscopatía de rodilla izquierda producto de la relación laboral en la empresa polietilenos Maracay C.A. de la cual es socio el señor Farncesco Falese, quien es uno de los dueños de dicha empresa y quien a su vez es el que está impulsando esta medida; a sabiendas por tener pleno conocimiento la empresa de la cual es gerente el señor Falese de la grave situación de incapacidad médica que estoy sufriendo, además de la rodilla izquierda estoy padeciendo de tumor cancerígeno en la glándula suprarenal izquierda. Igualmente presencia de nódulos en el vértice pulmonar izquierdo y derecho. Anexo copia de los informes médicos en los cuales se certifica dichas enfermedades con los respectivos reposos médicos. Este lapso de treinta (30) días que estoy solicitando a usted honorable Juez lo hago como usted puede observar que estoy convaleciente, teniendo las cicatrices de sutura todavía en mi cuerpo y que por un gesto de humanidad se me otorgue ese lapso a los fines de no poder quedar desamparado sin tener como asistirme en mis labores normales como ciudadano de alimentación, y cumplimiento de mi tratamiento, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada M.O., expuso: “ En mi condición de apoderado judicial de la parte actora y por cuanto la parte contra quien se obra en la presente medida preventiva no ha dado caución de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil , ni ha objetado la eficacia y suficiencia de la garantía se le dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado del municipio S.M.d. estado Aragua y se proceda a la ejecución de la medida preventiva acordada, por lo cual ratifico en todas y cada una de sus partes el ejercicio de la misma, es todo”. En este estado, el tribunal, vista la exposición de ambas partes y por cuanto no le corresponde a este tribunal conceder plazo alguno en beneficio o a favor de alguna de las partes en tanto que se trata de una medida de ejecución inmediata por ser de carácter preventivo y considerando la delicada situación de salud en la que se encuentra el demandado y ejecutado, debidamente soportadas en informes médicos emanados de las distintas autoridades oficiales en materia de salud, tal y como se observa en los anexos consignados, que hacen presumir una condición extrema de salud, derecho al cual estamos obligados todos los funcionarios públicos a considerar, por tratarse de un derecho humano como lo es el de la salud, ampliamente reconocido en la Constitución de la República en su artículo 83 y siguientes así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en materia de Derechos Humanos y tomando en cuenta la facultad que tiene todo juez de garantizar la vigencia de los principios constitucionales, sin ánimo de desacatar las órdenes emanadas de los Juzgados comitentes, es lo que lleva a este tribunal a ponderar la ejecución inmediata de la medida con la situación antes descrita, dando prevalencia al Derecho Constitucional que pudiera verse lesionado. Por tales motivos, este tribunal se abstiene de practicar en este instante la medida ordenada y deja a consideración del Tribunal de la causa la viabilidad o no del plazo solicitado por el notificado – demandado, por lo que se acuerda la inmediata remisión de las presentes actuaciones a los fines de su pronunciamiento respectivo o en su defecto la ratificación de la comisión. Se deja constancia de la consignación de recaudos médicos constantes de catorce (14) folios útiles. En este estado, el notificado-demandado, asistido por el abogado D.M., expuso: “Solicito sean certificados las copias de los recaudos previa confrontación con sus originales, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el original de la Certificación Nº 008208 expedida por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laorales (INPSASEL), así como de todos los recaudos consignados a excepción de Informe suscrito por la dra. Gladis palacios en su condición de Médico Radiólogo dl Hospital Central de Maracay y del suscrito por el señor S.H.M.R.S. dirigido a señores Inpsapel de fecha 27 de marzo de 2008 y del Informe Médico suscrito por el Dr. O.R., los cuales fueron presentados solo en copia simple. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la 01:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Notificado

S.H.M.R.S.

El Abogado Asistente

Dr. D.M.

La Apoderado Actora

Dra. M.O.S.

El Depositario Judicial

G.F.

EL Práctico Avaluador

E.S.

El Cerrajero

J.O.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 046/08

MAS/JG

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