Decisión nº 530-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 28 de mayo de 2013

Años; 202° y 154°

Exp. No. 470-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: FRANCIFE A.Q.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.099.951, domicilia en el sector La Pringamosa de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: E.S.S.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.570, domiciliado en el sector Democracia de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio del niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), interpuesta ante este Tribunal, por la madre del menor ciudadana FRANCIFE A.Q.P., titular de la cédula de identidad No. V-19.099.951, contra el ciudadano E.S.S.M., titular de la cédula de identidad No. V-15.974.570. (Folio 2).

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 470-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano E.S.S.M. y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 5 y 6).

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal J.D.A.N.L., consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano E.S.S.M., (Folios 11 y 12).

En fecha veintiuno (21) de noviembre del presente año, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se presento previa citación a este Tribunal el ciudadano E.S.S.M., identificado en autos, en su condición de parte demandada y encontrándose también presente la parte demandante ciudadana FRANCIFE A.Q.P., antes identificada; una vez reunidos en la sala de despacho de este Tribunal, llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención del menor beneficiario en la presente causa. Acuerdo que fue homologado el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), mediante sentencia N°. 302-11. (Folio 13).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013) comparecen voluntariamente los ciudadanos E.S.S.M. y FRANCIFE A.Q.P., manifestando esta ultima su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto el padre de su hijo esta cumpliendo con su obligación de manera satisfactoria, lo cual fue acordado por el demandado E.S.S.M.. (Folio 40)

SOBRE EL DESISTIMIENTO:

La regla general sobre el desistimiento esta prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:

Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte los Artículos 264 y 265 eisdem:

Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Visto el desistimiento del procedimiento realizado por la demandante, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista A.R.R., en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”

Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.

En atención lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora. Así se decide.-

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy 28/05/2013, siendo las doce y cuarenta (12:40) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 530-13.

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

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