Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano TANYS A.S.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.451.922, asistido por la abogada BETZANDRA G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.975, mediante la cual se dio por notificado de todos los actos dictados por el Tribunal y que al igual que su cónyuge solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Al respecto se observa que ya la ciudadana FRANCYS CARONI AROCHA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.153.746, había solicitado que se decretara la conversión de su separación de cuerpos en divorcio, por cuanto a la fecha había transcurrido más de un (1) año de dicha separación sin ocurrir entre ella y su cónyuge reconciliación.

Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 7 de diciembre de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 7 de diciembre de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.

En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos F.C.A.D. y TANYS A.S.D., supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de julio de 2009, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, según se desprende del Acta N° 2, consignada en copia certificada al expediente.

Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del C.N.E. (CNE), a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de mayo de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

_________________________________

Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________

Abg. V.R.C..

En esta misma fecha, 15/5/2013, siendo las 12:27 m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

________________________

Abg. V.R.C..

ASUNTO : AP31-S-2011-011138

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR