Decisión nº 038-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteAnnabella Celeste García Quintana
ProcedimientoAmparo Constitucional

En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 28 de Junio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. ANNABELLA G.Q., en su carácter de Jueza Temporal y el Dr. J.G., en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana M.F.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.146.268, en su carácter de accionante, asistida por el Abogado F.N.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Este 1, Parcela 61, calle A N° 61-F, La Morita I, municipio S.M. del estado Aragua, sede de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIDA, C.A., a fin de practicar medida de REINCORPORACION AL CARGO, decretada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, en la SOLICITUD DE A.C. intentada por la ciudadana M.F.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.146.268, en contra de INVERSIONES MIDA, C.A., según expediente N° AC-7592. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como O.N.H.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.252.343, quien fue notificado de la práctica de la medida, siendo las 11:30 de la mañana. El Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral primero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de su confianza en la presente actuación judicial. En este estado, siendo las 11:55 de la mañana, se hizo presente el abogado R.P.R., cédula de identidad N° 6.430.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, a los fines de asistir al ciudadano Oswaldo Huerta Yanez, ya identificado, quien se desempeña con el carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Mida, C.A. Seguidamente la Juez le impuso a la parte notificada en presencia de su abogado asistente de ka misión encomendada realizando en alta, clara e intelegible voz la lectura del despacho emanado del Tribunal comitente; en este caso, haciéndole saber que a partir de este momento la ciudadana M.F.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.146.268, queda reincorporada al cargo de Ayudante General, proveyéndole de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; que de igual manera, deberá cancelársele a la ciudadana antes mencionada el pago ordenado mediante sentencia de fecha 04 de Mayo de 2006, emanada del Tribunal comitente, de seguidas la Juez Ejecutora, por mandato expreso del Tribunal de la causa, advierte al ciudadano notificado, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar responsabilidades tanto civiles como penales, a cuyo efecto el Tribunal natural realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de la accionante, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de nuestra carta magna. En este estado, interviene el notificado asistido de su abogado y expone: En nombre de mi representada, me doy por notificado del írrito A.C. dictado a espaldas de la empresa por el Juzgado Superior Contencioso del estado Aragua, reservándome el ejercicio de los recursos de Ley en contra de la referida Sentencia. En tal sentido, y ante el mandamiento coactivo de cumplimiento de la sentencia de Amparo dictada, procedemos en este acto a dar cumplimiento al mismo, reincorporándola a las labores que venía efectuando la ciudadana M.S. en esta empresa. No obstante, nos vemos imposibilitados de cancelar en este acto el monto de los salarios caídos ordenados, en primer lugar por cuanto la empresa no tiene disponibilidad de dinero en los actuales momentos, toda vez que dicha orden ha sido recibida de forma súbita e inesperada y debe en consecuencia la empresa, una vez que tenga conocimiento de dicho monto, proceder a programar dicho pago; y en segundo lugar, nos vemos igualmente a dar cumplimiento, es decir, imposibilitados de dar cumplimiento, toda vez que la sentencia de A.C. que se me expone a la vista, no contiene la mención del pago de suma de dinero alguno para proceder a su cancelación, razón por la cual deberá dicho Tribunal especificar el monto de los mismos contenida en la sentencia, por lo que en modo alguno nos negamos a su cumplimiento sino que igualmente dicho monto debe ser determinado para proceder a su cancelación, es todo. En este estado, interviene la prenombrada accionante, asistida por el abogado F.N. y expone: Desde el inicio de mi pretensión ante el órgano administrativo, es decir, la Inspectoría General del Trabajo del estado Aragua, solicité a dicho ente el reenganche y pago de mis salarios caídos, puesto que en fecha 13 de Octubre de 2004, fui despedida injustificadamente por mi patrono, quien fue debidamente notificado, asistió a cada uno de los actos por ante ese ente judicial y finalmente cumplido todos los procedimientos se dicta una providencia administrativa a mi favor y se le ordena a la parte demandada la inmediata reincorporación y pago de mis salarios caídos, pero que la misma hizo caso omiso a dicha orden, viéndome en la necesidad de solicitar un procedimiento de multa en contra de la empresa Inversiones Mida, C.A. Seguidamente incoé ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo un recurso de Amparo en el cual igualmente solicité que se respetara mi derecho al trabajo y se me reincorporara a mi lugar habitual y original donde cumplí mis labores dentro de la empresa. Cumplí con todos y cada un de los procedimientos que deben seguirse por ante este Tribunal, pero que la empresa accionada nunca compareció ni por sí ni por representante alguno y mucho menos pidió a este Tribunal Contencioso Administrativo la nulidad de la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo, por lo que este Tribunal sentencia a mi favor y ordena la comisión a este Tribunal Ejecutor de Medidas para hacer valer dicha sentencia. Y oída la exposición de la parte demandada donde ofrece solamente mi reenganche y se niega rotundamente a cancelar mis salarios caídos, me niego igualmente a aceptar el reenganche puesto que no se me cancelan los salarios caídos como lo ordena el Tribunal de la Causa, a menos que la representación patronal haga un ofrecimiento del pago de mis salarios caídos ya que a mi forma de ver son fáciles de calcular debido a que se tomará en cuenta la fecha del despido injustificado, 13 de Octubre de 2004 hasta el 28 de Junio de 2006, por consiguiente consigno en este momento los cálculos de salarios generados hasta el día de hoy, es decir, la cantidad de Bs. 8.223.568 generados hasta la fecha, es todo. De seguidas, la representación patronal solicita al Tribunal copias certificadas de la totalidad de la comisión N° 038-06 incluyendo la presente acta, es todo. En este estado, la parte accionante, nuevamente hizo uso del derecho de palabra y expuso: Visto que la representación patronal no acuerda ni ofrece el pago de los salarios caídos cumplo con reengancharme a mis labores de trabajo, reservándome el derecho a reclamar mis salarios caídos hasta la presente fecha, siempre y cuando la empresa respete las condiciones originales desde el inicio de relación laboral, es decir, horario, lugar de trabajo y las tareas asignadas, es todo. Acto seguido, este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, Declara Materializada la Medida comisionada quedando pendiente el pago de los salarios caídos a la trabajadora reenganchada; así mismo, acuerda expedir sendas copias certificadas de la comisión 038-06 al Presidente de la Empresa Inversiones Mida, C.A. Cumplida la misión del Tribunal se deja constancia de que no existe objeción ni oposición a la presente acta, regresando a su sede habitual siendo la 1:00 de la tarde, dejando constancia que los miembros del Tribunal fueron acompañados y custodiados por el Agente adscrito a la Policía de Aragua, C.R., cédula de identidad N° V-15.736.283, clave N° 4387. Se ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

La Jueza Ejecutora de Medidas,

Dra. Annabella G.Q..

La Accionante, El Notificado,

M.S.O.H.

El Apoderado Asistente, El Abogado Asistente,

Dr. F.N.. Dr. R.P..

El Secretario, El Agente Policial,

Dr. J.G.. Agente C.R..

Exp. 038/06

AGQ/JG/re.-

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