Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, Lunes 13 de Mayo del dos mil trece, siendo las 2:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado: J.G.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.310, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano: F.A.C.H., titular de la C. I. Nº V-10.179.382; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 4 con calle 7, casa Nº 3-2 de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: F.A.C.H. Contra J.H.C.U., en el expediente Nº7976, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: J.H.C.U., titular de la C.I NºV-11.508.291. En este Estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: J.H.C.U., titular de la C.I NºV-11.508.291, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada A.T.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.449, y concedido como le fue expuso:“A los fines de poner fin al presente juicio, ofrezco al representante judicial de la parte actora ya identificado, la siguiente suma representada mediante cheques del Banco Provincial, San C.L.C., signados con el Nº0000040 y el Nº0000053, en su orden, el primero por la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,00) por conceptos de pago de la deuda principal, y el segundo por la suma de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales, respectivamente, y en el supuesto de aceptación por parte de la accionante, solicito al tribunal de la causa la homologación del presente acuerdo y subsiguiente archivo del expediente, es todo” En estado solicito el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y concedido como le fue, expuso:”Visto el ofrecimiento por parte de la parte demandada, debidamente asistido por abogada, acepto el mismo, y en tal sentido solicito respetuosamente a este tribunal, se abstenga de practicar la medida de embargo acordado por el tribunal de la causa, y por ende se remita la presente comisión al juzgado comitente, a los fines de su respectiva homologación y consecuencialmente el archivo del expediente, es todo”. El tribunal visto el convenio efectuado en este acto por ambas partes acuerda suspender la presente ejecución, asimismo acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado de la causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente, previo registro de su salida y la expedición de copia certificada para el archivo de este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:30a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.G.B.V.

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,

J.H.C.U.

ABOGADA ASISTENTE

M.E.A.T.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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