Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Acarigua, 01 de Junio 2010

Años 200° Y 151°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: F.E.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.193.972, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 7.548.410, Inpreabogado N° 40.025, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.G.C.T., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 7.541.539, domiciliada en el Conjunto Residencial General Páez, piso 7, apartamento N° 72, Edificio C, de Acarigua Estado Portuguesa, sector Barrio San Antonio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA VENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

En fecha 19 de Marzo de 2010, el Abogado L.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 7.548.410, Inpreabogado N° 40.025, de este domicilio, en condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.E.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.193.972., interpuso libelo de demanda en contra de la ciudadana A.G.C.T., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 7.541.539, domiciliada en el Conjunto Residencial General Páez, piso 7, apartamento N° 72, Edificio C, de Acarigua Estado Portuguesa, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA VENTA, sobre el inmueble que ocupa la referida demandada.

La parte actora fundamento la su pretensión de Resolución de contrato de arrendamiento con opción a compra venta sobre un contrato suscrito en fecha 05 de Junio de 2009, debidamente anotado bajo N° 46, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Acarigua estado Portuguesa, el cual acompañó junto al libelo de la demanda, por lo que demanda formalmente a la ciudadana A.G.C.T., alegando en el libelo de demanda que la referida ciudadana incumplió con las cláusulas segunda, tercera y cuarta del referido contrato de arrendamiento.

La parte demandada fundamentó la acción el los artículos 1.615 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 34 ordinal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por violación a las cláusulas sexta y cuarta del Contrato de Arrendamiento, por lo cual solicitó la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo estado en que lo recibió el arrendatario.

Demandó el pago de (Bs. 3.000,00) por concepto del pago de cánones de arrendamientos vencidos por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 y los que sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.

Por auto de fecha, 06 de Abril de 2010 fue Admitida la demanda por este Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho Siguiente a su citación a dar contestación de la demanda. Se libró la correspondiente orden de comparecencia junto al libelo de demanda certificado por la secretaria del Tribunal y se entregó al Alguacil para su práctica.

Al folio (25) en fecha 17 de Abril de 2010, el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2010 este Tribunal deja constancia de que vencido el lapso para la contestación la parte demandada no compareció por si ni por medio de Apoderado a dar contestación u oponer cuestiones previas y defensas.

El Tribunal deja constancia que la parte actora consigno escrito de Promoción de pruebas inserto a los folios 30 al 32, se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas. Vencido el lapso probatorio, y llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

III

Vista la circunstancia de la falta de contestación a la demanda por la accionada o por quien pudiera representarlo, como se evidencia del auto de este Tribunal de fecha 17 de Abril de 2010, folio (25) del expediente, entra a a.e.J.l. procedencia y aplicabilidad al caso de autos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispositivo técnico regulador en el derecho venezolano de la FICTO CONFESIO.

A tal efecto, dispone el artículo 362 ejusdem, “Si el demandado no diere contestación a la demanda...” se le tendrá confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si... nada probare que le favorezca...”.

Esta presunción de confesión rebatible lógicamente en el ámbito probatorio, es doctrinariamente justificable por la consideración de que si es necesario para el actor, acudir ante los Órganos Jurisdiccionales a plantear su demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento Con Opción a Compra, de tal requisito por su parte, le da derecho de exigir del demandado su comparecencia a atender su reclamación, lo que consecuencialmente dará lugar a que si el demandado no atendiere su petición procesalmente obligante, tal actitud privilegia a quien cumple con la norma jurídica y exige su favorecimiento.

Ahora bien, de un examen de los autos del caso, observa esta Juzgadora que no habiendo la parte demandada ciudadana A.G.C.T., dado contestación a la demanda como en efecto se evidencia del auto cursante al folio (27) del expediente, no siendo las peticiones deL actor contrarias a derecho, las cuales se basan en conceptos contenidos en nuestro Código Civil vigente, y no habiendo la demandada hecho uso del término probatorio a los fines de traer a los autos probanza alguna que beneficiaria sus intereses; opera a criterio de esta Juzgadora, en su contra plenamente la Confesión Ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar plenamente cumplidos los requisitos exigidos por ella para su procedencia, y en consecuencia, esta Juzgadora ha de reputar como ciertas las aseveraciones de la actora contenidas en el libelo de demanda y procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechos.

El Tribunal deja constancia que solo la parte actora promovió escrito de pruebas en el lapso correspondiente.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano , debidamente asistida por el Abogado el Abogado L.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 7.548.410, Inpreabogado N° 40.025, de este domicilio, en condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.E.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.193.972, en contra de la ciudadana A.G.C.T., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 7.541.539, en consecuencia PRIMERO: Queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes suscrito en fecha 05 de Junio de de 2009, debidamente anotado bajo N° 46, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Acarigua estado Portuguesa, se declara extinguido el vinculo jurídico legal arrendaticio que unió a las partes. SEGUNDO: Se acuerda la entrega total del inmueble al arrendador ubicado en el Conjunto Residencial General Páez, piso 7, apartamento N° 72, Edificio C, de Acarigua Estado Portuguesa, sector Barrio San Antonio, TERCERO: Se Condena a la demandada al pago de pago de cánones de arrendamientos vencidos por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 y los que sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble. CUARTO: se condena a la demandada al pago y solvencia de todos los servicios públicos que posea el inmueble.

Dado el carácter del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se impone en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, al 01 de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.,

Abg. A.A.M.

La Secretaria,

Abg. M.E.

En la misma fecha se cumple con lo ordenado anteriormente.

Conste:

ESCALONA/ SECRETARIA

TGO/lc

CAUSA N° 1.099 -2010

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