Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Abril del 2005.-

194° y 146°

Vista la comisión recibida del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al cual se le dio entrada en los Libros respectivos bajo el N° 2.806, este Tribunal para proveer sobre lo encomendado observa lo siguiente:

En el despacho librado por el referido Juzgado, se comisiona a este Tribunal para practicar una Inspección Judicial en la Institución de Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental de esta Ciudad, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-

El Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, es bien claro cuando señala lo siguiente:

TODO JUEZ PUEDE DAR COMISION PARA LA PRACTICA DE CUALESQUIERA DILIGENCIAS DE SUSTANCIACION O DE EJECUCION A LOS QUE LE SEAN INFERIORES, AUNQUE RESIDAN EN EL MISMO LUGAR.

ESTA FACULTAD NO PODRA EJERCERSE CUANDO SE TRATE DE INSPECCIONES JUDICIALES, POSICIONES JURADAS, INTERROGATORIOS DE MENORES Y CASOS DE INTERDICCION E INHABILITACION

.- (MAYÚSCULAS, NEGRITAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).

Establece igualmente el Artículo 237 ejusdem que:

Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley…

.-

De la norma señalada, se desprende las limitaciones a las facultades conferidas en el mismo y este tipo de prueba generalmente es practicada por el Juzgado de la causa siempre y cuando esté dentro de su jurisdicción, o también puede realizarse antes o dentro del juicio, pero antes del lapso de promoción de pruebas, que es cuando debe presentarse la misma, por lo que mal puede el Juzgado comitente, comisionar a otro Juzgado igual o inferior a él, para que practique este tipo de actuación, ya que la ley lo prohíbe; y hacerlo, sería violar la norma allí establecida.-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la Inspección judicial solicitada en el juicio de REIVINDICATORIA, seguido por el Ciudadano: F.M., contra el Ciudadano: F.G. y de la cual hace referencia el Juzgado comitente en su despacho.- Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. M.A.C..-

LA SECRETARIA,

T.S.U. O.C.R..-

Com. N° 2.806.-

MAC/oc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR