Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 18 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bermudez |
Ponente | Miguel Angel Cordero |
Procedimiento | Accion Reivindicatoria |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Abril del 2005.-
194° y 146°
Vista la comisión recibida del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al cual se le dio entrada en los Libros respectivos bajo el N° 2.806, este Tribunal para proveer sobre lo encomendado observa lo siguiente:
En el despacho librado por el referido Juzgado, se comisiona a este Tribunal para practicar una Inspección Judicial en la Institución de Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental de esta Ciudad, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-
El Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, es bien claro cuando señala lo siguiente:
TODO JUEZ PUEDE DAR COMISION PARA LA PRACTICA DE CUALESQUIERA DILIGENCIAS DE SUSTANCIACION O DE EJECUCION A LOS QUE LE SEAN INFERIORES, AUNQUE RESIDAN EN EL MISMO LUGAR.
ESTA FACULTAD NO PODRA EJERCERSE CUANDO SE TRATE DE INSPECCIONES JUDICIALES, POSICIONES JURADAS, INTERROGATORIOS DE MENORES Y CASOS DE INTERDICCION E INHABILITACION
.- (MAYÚSCULAS, NEGRITAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Establece igualmente el Artículo 237 ejusdem que:
Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley…
.-
De la norma señalada, se desprende las limitaciones a las facultades conferidas en el mismo y este tipo de prueba generalmente es practicada por el Juzgado de la causa siempre y cuando esté dentro de su jurisdicción, o también puede realizarse antes o dentro del juicio, pero antes del lapso de promoción de pruebas, que es cuando debe presentarse la misma, por lo que mal puede el Juzgado comitente, comisionar a otro Juzgado igual o inferior a él, para que practique este tipo de actuación, ya que la ley lo prohíbe; y hacerlo, sería violar la norma allí establecida.-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la Inspección judicial solicitada en el juicio de REIVINDICATORIA, seguido por el Ciudadano: F.M., contra el Ciudadano: F.G. y de la cual hace referencia el Juzgado comitente en su despacho.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. M.A.C..-
LA SECRETARIA,
T.S.U. O.C.R..-
Com. N° 2.806.-
MAC/oc.-