Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

S.F., 19 de Febrero de 2013.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, D.R.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.368.285 y domiciliado en la Urbanización Fundesfel calle 02B casa 88-D, Municipio Independencia, estado Yaracuy y MARCO ANTONIO PINEDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.918.363 y domiciliado en la Urbanización Mango 02 casa B14, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano F.R.L.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.841, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote y V. del Estado Yaracuy, bajo el Nº 2009.2805, Asiento Registral 3, del libro de folio Real del año 2009, del veintiocho (28) de Julio del 2011, ubicado en la avenida 02 esquina de la calle 04 U.C. delY., Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Cuatro metros con Treinta y Cuatro centímetros cuadrados (244,34 Mts2) y con un área de construcción de Ciento Sesenta y Ocho metros con Sesenta y Nueve centímetros cuadrados (168,69 Mts2), el cual se encuentra dentro de un terreno de mayor extensión de Cuatrocientos Cuarenta y Tres metros con Cuarenta y Cuatro centímetros cuadrados (443,44 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de F.R.L., con 17,70 metros lineales; Sur: avenida 02 que es su frente, con 20,00 metros lineales; Este: calle 04, con 16,40 metros lineales, y Oeste: casa y solar de M.H.V., con 12,35 metros lineales; bienhechuría se encuentra conformada por un inmueble tipo Casa-Quinta de Dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera: en la Planta baja: una (01) habitación principal con un (01) baño y un (01) vestier, una (01) sala-comedor, una (01) cocina pantry, un (01) medio baño de visita, un (01) porche, un (01) garaje para dos (02) vehículos, un (01) lavandero y un (01) tanque subterráneo de Cinco Mil (5000) Litros de agua; en la Planta Alta: una (01) habitación principal con un (01) baño, un (01) vestier y un (01) balcón, dos (02) habitaciones secundarias con un (01) baño; todo el inmueble está construido en obra gris (paredes de frisadas, pisos de cemento sin implementos sanitarios y sin cerámicas en los mismos); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. D. copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 056-13

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