Decisión nº 0143 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de Septiembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano F.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.998.391, signada con el N°. 2.013- 912, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 120, Tomo 03, de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Trece (2013), suscrito por el ciudadano F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 25 de Julio de 2.013, bajo el N°. 2012- 2222, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.11126, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, (presentado para su vista y devolución); constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (230,11 M2), ubicado en “EL BARRIO RÒMULO GALLEGOS”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Herrera, en Diez Metros (10,00 Mts); SUR: Familia Briceño, en Doce Metros con Cuarenta Centímetros (12,40 Mts); ESTE: Laguna, en Dieciocho Metros con Noventa y Seis Centímetros (18,96 Mts), y OESTE: Vereda, en Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 Mts); conformadas por Una (1) Casa con techo de Acerolit, Dos (2) Habitaciones, Tres (3) Ventanas con sus respectivos protectores de hierro, Un (1) Baño, Piso pulido, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Tres (3) Puertas, y todos los servicios públicos; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano F.R.D.C. plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

El Juez Temporal,

Dr. A.A.F.T.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CÒRDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CÒRDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CÒRDOBA R.

SOLICITUD N°: 13- 912.-

AAFT/orcr/mder.-

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