Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (3) de agosto de dos mil doce (2012)

Años 202° y 153°

PARTE SOLICITANTE: “Julio F.d.H. y Arelis De Jesús Ramos de Franco”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.184.122 y V-21.806.529, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE

LOS SOLICITANTE: Sin representación judicial acreditada en autos. Asistida por “Milicia Pieter”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.440.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-S-2012-004901.

I

El día 22 de mayo de 2012, los ciudadanos A.R. y J.F., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Milicia Pieter, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.440, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, solicitud de Titulo Supletorio, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), remitiendo original del expediente emanado del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP31-S-2010-019897 (nomenclatura interna de ese Juzgado), a los fines que se iniciaran las averiguaciones pertinentes, en virtud que revisado en el Sitema Iuris 2000, se pudo verificar que dichas actuaciones no correspondían a ningún expediente de dicho Juzgado.

El día 26 de julio de 2012, el ciudadano E.P., alguacil adscrito a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó dicho oficio debidamente recibido y sellado por su destinatario.

Ahora bien, el día 27 de julio de 2012, la ciudadana A.R., asistida por la abogada Milicia Pieter, antes identificada, desistió de la solicitud de Titulo Supletorio.

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II

El desistimiento planteado equivale a la renuncia del diligenciamiento de la solicitud en sede de jurisdicción voluntaria equiparable al acto procesal previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece parcialmente lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo orden de ideas, estima este operador de justicia que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante está ajustado a derecho, en virtud de tener facultad expresa para ello, además de que la pretensa solicitud no atenta contra el orden público, en el caso específico concreto, pues no están en juego valores políticos, sociales, económicos, morales, ni normas de interés público que exijan observancia incondicional. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de los solicitantes.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), a 202 años de la Independencia y 153° años de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.B.

La Secretaria.,

Abg. D.I.G..

En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la presente homologación.

La Secretaria.,

Abg. D.I.G.

ASUNTO: AP31-S-2012-004901

RRB/DIG/

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