Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy Martes veinticinco (25-09-2012) siendo las 10: 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio F.S.M.C., titular de las cédulas de Identidad Nro. 11.467.852, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.742, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial Agregado REINOZA JHON, y Oficial RARIMEZ WILLIAM con cédulas de Identidad Nros. 14.107.342 y 19.486.908 respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10 y 30 A.M, se trasladaron los presentes, a las afueras de un inmueble en construcción ubicado en el sitio denominado Llano ubicado de San Onofre, Calle Principal, Jurisdicción de la, Parroquia I.F.P.M.C.E.d.E.M., con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte de Abril de dos mil doce (20-04-2012), Demandante: ABG. F.S.M.C. Demandado: J.M.R.Z. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.2998. Se encuentra presente el Profesor Asesor Misión Sucre, Abogado F.A.R.C., Inpreabogado Nro. 141.485, y las Ciudadanas Alumnas Pasantes Ciudadanas Bachilleres M.S.T.J. Y GLADEXI DEL C.D., con cédulas de identidad Nros. 23.228.108 y 7.787.308, respectivamente, estudiantes de DECIMO SEMESTRE de Estudios Jurídicos de la UBV. El Tribunal deja constancia que por vecinos del sector, fue comunicado vía telefónica el demando quien seguidamente se presentó en el acto y se identificó como J.M.R.Z. , con cédula de identidad Nro. 13.524.166, parte demandada. El Tribunal garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, le hace saber al demandado para que se comunique con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Se deja constancia, que el demandado manifestó al Tribunal que en un lapso no mayor de 45 minutos su Abogado se presentará en este acto. Siendo las 11 y 40 A.M. se presentaron las Abogadas en ejercicio R.P.P. Y J.V.G., con cédulas de identidad Nros. 17.238.696 y 19.145.081, respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.169 y 183..922, en su orden, las cuales manifestaron que asistirán al demandado en este acto, y solicitaron les fuera facilitada la comisión correspondiente para imponerse de las actuaciones. El Tribunal vista que la parte demandada se encuentra asistida de Abogado acuerda darle continuidad al acto y en consecuencia le concede el derecho de palabra al Abogado ejecutante quien expone: solicito de este Tribunal Comisionado, se nombre los auxiliares de justicia Perito y Depositaria y señalo para embargar Ejecutivamente un inmueble propiedad del demandado conformado por un lote de terreno y las mejoras existentes en el mismo, en forma triangular ubicado en el sitio denominado Llano de San Onofre, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL FRENTE: En longitud de veintidós (22 mts) con la calle principal, antes camino Los Higuerones, POR EL FONDO: En longitud de veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts), colinda con propiedad que fue de A.G.D.P., hoy de CLEIRA GUERRERO, Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En longitud de trece metros con setenta centímetros (13,70 mts), colinda con propiedad del vendedor. Terreno que le pertenece al Ciudadano J.M.R.Z., según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 14 de Junio de 2001, anotado bajo el Nro. 18, folio 105 al folio 109, Protocolo Primero, Tomo 9no. Segundo Trimestre del referido año, del cual anexo copia para ser agregado en el presente expediente. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Ciudadano J.M.R.Z., asistido por la Abogada R.P.P., ambos ya identificados, quien expone: En representación del Señor J.M.R.Z., alegamos que IMPRADEM realizo una inspección sobre dicho terreno, el cual dictó que dicho terreno era uso de vivienda principal, por tanto ello no es objeto de embargo. Es todo. Seguidamente el Abogado F.S.M., hace uso al derecho a replica y expone: Tal como se puede observar, en el terreno por mi antes señalado e identificado suficientemente para ejecutar el embargo, no existe ninguna vivienda ni siquiera se encuentra habitada, es necesario señalar, que lo que se puede observar en el terreno son una pequeñas mejoras constituidas por unas paredes, pero no se puede observar ningún tipo de techo ni piso ni servicios de ningún tipo, por lo cual es totalmente incongruente que la parte demandada pretenda argumentar la existencia de una vivienda principal, puesto que de la simple observación visual este Tribunal puede constatar, que la misma no existe, en consecuencia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que proceda a ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien antes señalado y se declare la desposesión Jurídica del referido bien, es todo. El demandado, asistido de Abogada, hace uso al derecho a contrarréplica y expone: La Sentencia se hace inejecutable para este inmueble, por razones esgrimidas en autos por tanto pido que el mandato de Ejecución sea devuelto al Tribunal de la Causa y decida al respecto. También es de señalar que el señor RUIZ, solo tiene como vivienda principal la vivienda que está en construcción, el cual no se le puede negar el derecho de tener esta vivienda principal. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y en especial la de la parte demandada asistido de Abogadas, quienes fueron identificadas sustentan su oposición en el carácter de vivienda principal del demandado el objeto de este embargo, e igualmente lo consignado en fecha 18-05-2012,de manera extemporáneo por anticipado por el Abogado Apoderado del demandado J.Y.R.L., que corre agregado desde el folio 8 al 48 de esta Comisión. El Tribunal, no encuentra fundamentos legales de lo contemplado en el Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente evidencia el Tribunal que el inmueble señalado por la parte demandante como objeto del embargo, no se encuentra ocupado por el demandado ni por ninguna otra persona, ya que el mismo está en construcción y se encuentra no habitable, tal como lo refiere el mismo Apoderado en el escrito y los anexos consignados ante este Tribunal, en la fecha referida, menos aun pudiera ser considerado como vivienda principal tal como lo refiere la Abogada Asistente por cuanto el Organismo que señala IMPRADEM, no tiene competencia para ello. En este orden de ideas y garantizando el derecho a la defensa como lo fue el Tribunal procede a dictar los siguientes Pronunciamientos: Primero: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Embargado Ejecutivamente el bien inmueble consistente en el lote de terreno y las mejoras sobre el existentes, señalado por la parte actora plenamente identificado y cuyas características se dan por reproducidas en la presente Acta, y que también se describe el lote de terreno en el documento consignado por el ejecutante y constatado por este Tribunal. y consecuencialmente de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se Declara consumada la desposesión Jurídica del bien del ejecutado. SEGUNDO: Se designa a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A a los fines de realizar el depósito respectivo, e igualmente el perito respectivo, para lo cual se les hace el llamado vía telefónica. Siendo las 12 y 25 meridiem, se realiza nuevamente llamada telefónica a La representante de la Depositaria Judicial Los Andes, manifestando que ya vienen en camino, concediéndole el Tribunal el tiempo prudencial. ASI SE DECIDE. Siendo la 1 y 25 P.M. se presentó la Abogada M.E.B.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 8.025.711, Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes. C.A. según Poder Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Septiembre de 2009, bajo el Nro. 22, folio 156 al 161, Protocolo 3ero. Tomo 4to. 3er. Trimestre del referido año, el cual fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Por otra parte, vista la imposibilidad de contactar Perito calificado para que asista al Tribunal y de conformidad al Articulo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial, realiza el avalúo respectivo del bien señalado, el cual consisite en: dos (02) áreas divididas en bloque de arcilla, sin frisar, sin piso, techo, ventanas ni puertas. Estimando el Tribunal que dicho lote de terreno y las mejoras aquí embargadas, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,OO). En tal sentido se Declara embargado hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo), que comprende el doble del monto ordenado por el Tribunal de la Causa. En consecuencia, se hace entrega del referido bien a la Representante de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente toma el derecho de palabra la Abogada M.E.B.Z. y expone: Manifiesto que por el traslado y constitución de mi representada cobro la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) Es todo. El Tribunal de conformidad con el Articulo 535 de la norma adjetiva, Acuerda Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías, sobre la presente ejecución. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución y se ordena agregar constante de 02 folios el documento consignado por el ejecutante. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 00 P.M. Conformes firman.

EL JUEZ. ABG.

E.A.R.S..

EL ABOGADO EJECUTANTE:

ABG. F.S.M.C..

EL DEMANDADO: J.M.R.Z..

ABOGADAS ASISTENTES DEL DEMANDADO.

ABG. R.P.P.

ABG. J.V.G.

PROFESOR Y ESTUDIANTES DE LA U.B.V.

Abg. F.A.R.C.

Br.M.S.T.J.

Br. GLADEXI DEL C.D.,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

REINOZA JHON

RARIMEZ WILLIAM

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

Abg. M.E.B.Z.

EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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