Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, miércoles 27 de noviembre del año dos mil trece, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio G.A.N.P. y P.J.A. V.,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.434 y 127.656 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano: F.G.C.; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 8-19, ubicado en la calle 15 con carrera 9 de esta ciudad de San C.d.E.T. a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue F.G.C., titula de la C.I. Nº V-8.993.151 contra R.M.G.A. y D.C.G.G., titulares de las C.I. Nºs. V-1.587.454 y V-12.815.729 respectivamente, en su condición de Librada-Aceptante, la primera y Aval, la segunda, en el expediente Nº13.697-13 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales J.D.R.C., placa Nº 4366 y J.G.N.B., placa Nº 4720, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: R.M.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-1.587.454 en su carácter de co-demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, para que de esta manera pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el Ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: J.D.Z.C., titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente el abogado en ejercicio R.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.862 a fin de prestar asistencia jurídica a la co-demandada y notificada ROSA MARÌA G.A., quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este acto con la finalidad de colocar fin al proceso que en autos nos atañe y en representación de la co-demandada ofrezco realizar el pago de lo reclamado intimado de la siguiente manera, siempre y cuando sea aceptado por todas las partes. Primero: Se paga en este acto mediante transferencia electrónica realizada al banco Banesco la suma de Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 50.000,00) en cuenta de P.J.A.. Segundo: Se realiza un pago mediante cheque del banco Sofitasa, cuenta Nº 01370020690001444001 cuyo titular es R.A.C., a nombre de P.J.A. por el monto de Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 50.000,00), y la diferencia restante que es la cantidad de Bs. 95.145,83 será pagada el día 30 de enero de 2014 en horario bancario, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra los abogados en ejercicio G.A.N.P. y P.J.A. V., ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y concedido como le fue expuso: “Tomando en consideración lo expuesto por el abogado R.G. ya antes plenamente identificado, aceptamos en nombre y representación de F.G.C. nuestro mandatario, el pago que nos ofrece en este acto; siempre que se materialice de forma efectiva el dinero ofrecido, a todo evento nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes de los demandados de autos, en el supuesto de que lo ofrecido no pueda materializarse en la forma convenida. Solicitamos como parte actora en este procedimiento la suspensión del embargo decretado por el Tribunal de la Causa, puesto que de autos se observa el ofrecimiento de pago con respecto a la obligación existente y muy respetuosamente pido a este Tribunal se mantenga este cuaderno en el Tribunal Ejecutor de Medidas hasta la fecha del ultimo pago pautado a objeto de verificar si se dio cumplimiento o no a la obligación, es todo”. El Tribunal visto el convenio de pago efectuado en este acto así como lo solicitado por la parte ejecutante acuerda Suspender la presente ejecución y mantener la comisión junto con todas las actuaciones en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 de la mañana y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q..

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. G.A.N.P.

ABG. P.J.A. V.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

J.D.R.C.

J.G.N.B.

LA CO-DEMANDADA Y NOTIFICADA,

R.M.G.A.

EL ABOGADO ASISTENTE,

R.A.G.C.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.D.Z.C.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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