Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZEUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 30 de octubre de 2012, se admitió la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el ciudadano F.J.G.Q., venezolano, mayor de edad, Odontólogo, titular de la cédula de identidad número 14.901.044, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio F.R.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.957.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.519, de este domicilio; en contra del ciudadano E.M.M.C., venezolano, Odontólogo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.785.573, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado por el Tribunal en pagar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados al Consultorio signado con el número 1, situado en el tercer piso del edificio del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; más el pago de honorarios profesionales de abogados, calculados a razón del 30% del monto demandado, es decir la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00); el pago de los costos y costas que genere el procedimiento judicial, calculados en la cantidad de 30% del monto demandado, es decir la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), y los intereses moratorios acumulados.

En fecha 12 de noviembre de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática del libelo de la demanda y la orden de comparecencia, e igualmente suministró los gastos de transporte para su traslado.

En fecha 30 de noviembre de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que ese mismo día, se trasladó a la dirección señalada por la parte actora para practicar la citación del demandado y le fue imposible citar al mismo.

En fecha 11 de marzo de 2013, el Abogado en ejercicio F.M.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo No. 54.197, consignó poder que le fuera otorgado por el ciudadano E.M.M.C., autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 18 de Enero de 2013, bajo el No. 13, Tomo 04, de los Libros respectivos de Autenticación.

En fecha 13 de marzo de 2013, el abogado en ejercicio F.M.M., antes identificado, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

La parte demandante debidamente asistido por Abogada en su escrito libelar alegó lo siguiente:

“…El día primero (01) del mes de Mayo del año en curso, le renové el contrato de arrendamiento, con un nuevo documento al ciudadano E.M.M.C., en el cual le arrendaba, un (01) consultorio situado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la clínica I.Z.O.T. Av. 15, Las Delicias con calle 69, 3er piso, consultorio marcado con el No. 1, inmueble que le pertenece según consta en documento de propiedad pertinente del cual adjunto copia fotostática marcada con la letra “A”. El inmueble arrendado está compuesto por: Silla Gnatus HL Opti con su protector de voltaje, Rx Gnatus con su protector de voltaje, Esterilizador, A.A. con su protector de voltaje, mesa de yeso con cristal, 3 Sillas de Oficina, Piezas Sanitarias. Inventario que adjunto marcado con la letra “B” y a su vez adjunto fotografías del estado en que estaba el consultorio cuando le fue arrendado por primera vez al ciudadano E.M.M.C., hace cinco (5) anos atrás, marcadas con la letra “C”. Es el caso Ciudadano Juez, que en reiteradas oportunidades se le solicitó al ciudadano E.M.M.C., que debía entregarle la puerta principal que él había removido y sustituido sin autorización por otra puerta, o reponer la primera en su sitio original, así como reparar los daños que había hecho a la unidad Odontológica y parte del mobiliario de dicho consultorio, al tratarse de un local cuyo objetivo es prestar servicios médicos odontológicos debería estar en perfecto estado de funcionamiento e higiene. Según contrato privado estas reparaciones debieron ser realizadas por E.M.M.C., contrato que adjunto marcado con la letra “D”. Es el caso Ciudadano Juez que el 17 del mes Agosto, del año en curso, cuando quise colocar un acrílico identificador en la puerta del inmueble de mi propiedad, el ciudadano E.M.M.C., decidió unilateralmente, sin coacción alguna, de manera poca civilizada, violenta y desproporcionada, desalojar el consultorio, fue entonces que E.M.M.C., junto con un grupo de personas se presentaron en mencionado inmueble, causando daños y destrozos en retirar sus pertenencias de manera inadecuada y violenta, dichos actos fueron denunciados a la policía de la ciudad de Maracaibo el día 18 de agosto del presente año, denuncia que adjunto copia fotostática marcada con la letra “E” y cursa por ante tribunal penal expediente número 1067-2012 de fecha 07 de septiembre de 2012. Debido a la naturaleza violenta de los actos realizados por E.M.M.C., y sus acompañantes, es entonces Ciudadano Juez y debido al estado deplorable en el cual fue dejado mi inmueble me he visto en la obligación de: comprar materiales para realizar reparaciones y solicitar presupuestos los cuales adjunto marcados con la letra “F”, esto para realizar las reparaciones pertinentes de los daños, los cuales le corresponde cancelar al ciudadano E.M.M.C., según contrato privado ya adjuntado marcado con la letra “D”, junto con sus correspondientes acuses de recibos vía electrónica y sus respuestas marcadas con la letra “G”. Por consiguiente Ciudadano Juez, me he visto obligado a realizar el pago de mi propio peculio que han generado los gastos de Primero: Debo cancelar la reparación de la unidad silla Gnatos HL Opti, por un monto de Diez Mil Bolívares Fuerte(Bs.F 10.000,00), reparaciones que el ciudadano E.M.M.C., fue informado en su oportunidad y de manera poco seria nunca reparó, sumado a esto la falta de mantenimiento adecuado a la unidad que el debió realizar periódicamente y el hecho de no utilizar los técnicos especializados adecuados dañaron la Unidad Odontológica, dejándola parcialmente inhabilitada, adjunto fotografías del estado en que se encuentra la unidad odontológica marcada con la letra “H”. Segundo; debo cancelar la reparación del piso que fue parcialmente removido; un monto de Ocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 8.500,00) ya que el ciudadano E.M.M.C. para instalar otra unidad odontológica dentro del inmueble lo modificó, y antes de irse no realizó los cambios que se había comprometido a hacer según contrato, él debió dejar el piso en el mismo estado como estaba cuando se le fue arrendado el inmueble, pero el ciudadano E.M.M.C., no realizó los arreglos pertinentes para ello. Adjunto fotografía del estado actual del piso marcada con la letra “I”. Tercero; a su vez me ví obligado a pagar de mi peculio los honorarios profesionales cancelados al técnico que se tuvo que contratar de emergencia para arreglar la fuga de aire que E.M.M.C. dejo al realizar una mala desinstalación de sus equipos, Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,00); Cuarto: se vio obligado a cancelar de su peculio la reparación de paredes debido a la gran cantidad de huecos realizados por E.M.M.C., para instalar anaqueles, cuando estos causaron destrozos en la infraestructura del inmueble y dichos huecos no fueron tapados ni enmasillados. Adjunto fotografías del estado en que fue dejado el inmueble marcadas con la letra “J”. Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00), Quinto; me vi obligado a cancelar la reparación de los marcos de las puertas que E.M.M.C., instaló sin mi autorización y al retirarlas de manera inadecuada dejó destrozos en dichos marcos, así como también el marco/pared del A.A. que fue severamente dañado por falta de mantenimiento, adjunto fotografías marcadas con la letra “K”, Dos Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00). Sexto; me ví obligado a cancelar de su peculio, la compra y colocación de la pintura del consultorio Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs. F. 1.500,00), debido a que E.M.M.C., dejo las paredes manchadas y en muy mal estado, adjunto las fotografías marcadas con la letra “L”. Séptimo; debo cancelar, la reparación del escritorio y base de yeso, el cual fue dañado culposamente por la ciudadana L.B., la cual era una tercera persona empleada o subordinada llevada por E.M.M.C., y por la cual debe responder, por los daños que mencionada ciudadana realizó dentro de mi propiedad, Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.500,00), adjunto fotografía del daño marcada con la letra “M”; Octavo; debo cancelar la reparación de la parte externa del consultorio, debido a que E.M.M.C. al retirar un letrero acrílico que instaló sin consultar, ni a mi persona ni al condominio de la institución médica, y que al despegarlo de manera inadecuada dejó una secuela de daños a la pared externa de inmueble que afecta la estética del recinto medico, Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00), adjunto fotografía marcada con la letra “N”; Noveno; al estar el inmueble en tan deplorable estado, me ha visto obligado a limitar su uso por consiguiente he dejado de percibir un estimado aproximado de Seis Mil Bolívares Fuerte (Bs.F. 6.000,00), mensuales, por el periodo de tiempo en el que ha estado inhabilitado el consultorio para su uso adecuado como centro dedicado a la prestación de servicios de salud, estando aún a la fecha sin poder habilitado ni completa ni parcialmente. Es el caso Ciudadano Juez yo he tratado de comunicar por varios medios: telefónicos, electrónicos y por medio de mi representante legal para contactar una reunión entre las partes y no he obtenido respuestas para el pago de las deudas que posee el ciudadano E.M.M.C. con mi persona, debido que el deposito que dejo Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 2.000,00), no cubre la totalidad de lo que me adeuda, notificaciones que adjunto marcadas con la letra “O”. Adjunto a su vez documentación probatoria de las conversaciones vía electrónica marcadas con la letra “P” donde solicito las reparaciones de los daño, adjunto algunas de las facturas marcadas con la letra “Q” a nombre de la persona que le facilitó el dinero para ir realizando las reparaciones para poder activar y dejar funcional las instalaciones del inmueble. Es así Ciudadano Juez, que esta situación delicada no puede generar más que una acción judicial por daño a mi propiedad y mis bienes, y que reivindique E.M.M.C., mi PATRIMONIO MATERIAL con una justa indemnización…”

Por otro lado, el abogado F.M.M. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.M.C., presentó escrito de contestación de la demanda, en los términos siguientes:

“…..NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, tanto los hechos narrados por el actor, ciudadano F.J.G.Q., en su libelo de demanda, como el derecho invocado en ella, por ser TOTALMENTE FALSOS LOS HECHOS LIBELADOS E IMPROCEDENTE EL DERECHO EN EL CUAL FUNDAMENTA LA PRETENSION DEDUCIDA EN LA TEMERARIA, ILEGAL E IMPROCEDENTE DEMANDA.-Los hechos narrados por el actor, como puede evidenciarse del contenido de este escrito de contestación, NO SE SUBSUMEN EN LA REALIDAD DE LOS HECHOS, razones por las cuales de la manera más categórica NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES TALES HECHOS Y EL DERECHO INVOCADO EN LA DEMANDA. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que al ciudadano F.J.G.Q., suficientemente identificado en las actas procesales, le asista una acción civil por Daños y Perjuicios en contra de mi mandante. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el demandante haya sido perjudicado por supuestas actuaciones pocos serias y de naturaleza dolosas, por parte de mi representado; NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el ciudadano E.M.M.C., haya perjudicado de manera pecuniaria el patrimonio del actor y de manera física su propiedad. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el día 01 del mes de Mayo de 2.012, el actor, ciudadano F.J.G.Q., haya renovado un supuesto contrato de arrendamiento, con un nuevo documento a mi mandante, en el cual le arrendaba un consultorio situado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la Clínica I.Z.O.T., avenida 15 Las Delicias con la calle 69, 3er piso, consultorio marcado con el Nro. 1. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor haya arrendado a mi representado un inmueble compuesto por: Silla Gnatus HL Opti con su protector de voltaje, Rx Gnatus con su protector de voltaje, Esterilizador, A.A. con su protector de voltaje, Mesa de Yeso con Cristal, 3 sillas de oficina, piezas sanitarias; según inventario adjunto marcado con la letra “B”, el cual impugno en este acto por carecer de la firma de mi representado. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor haya arrendado a E.M.M.C., hace 5 años atrás el inmueble determinado anteriormente. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que se le solicitara en reiteradas oportunidades a mi representado la entrega de la puerta principal que el supuestamente había removido y supuestamente sustituido sin autorización por otra puerta o reponer la primera en su sitio original; NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, tenga que reparar los daños que supuestamente había causado a la Unidad Odontológica y parte del mobiliario de dicho consultorio, antes identificado; pues nunca ha sustituido la puerta principal y jamás ha causado daños de ninguna naturaleza a ese consultorio. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante, ciudadano E.M.M.C., haya suscrito un contrato privado con el actor, ciudadano F.J.G.Q., el cual aparece marcado con la letra “D” y en consecuencia impugno dicho instrumento por carecer de las firmas respectivas. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el día 17 de Agosto de 2.012, el actor quisiera colocar un acrílico identificador en la puerta del inmueble de su propiedad y que E.M.M.C., decidiera unilateralmente, sin coacción alguna, de manera poco civilizada, violenta y desproporcionada, desalojar el consultorio; NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante conjuntamente con un grupo de personas se presentó en el consultorio propiedad del actor, causando daños y destrozos al retirar supuestamente sus pertenencias de manera inadecuada y violenta, así mismo NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, por no ser ciertos que los supuestos actos realizados supuestamente por mi representado y sus acompañantes hayan sido denunciados a la Policía porque dichos actos nunca sucedieron y en consecuencia impugno la copia fotostática de la denuncia marcada con la letra “E”. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante haya realizado actos de manera violenta y sus supuestos acompañantes y que hayan dejado el inmueble propiedad del actor en deplorables condiciones y que se haya visto en la obligación de comprar materiales para realizar reparaciones y solicitar presupuestos, los cuales impugno y aparecen agregados a las actas marcados con la letra “F”; NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que a mi representado le corresponda cancelar reparaciones de daños según contrato privado anexado con la letra “D”, porque nunca causo esos daños y nunca firmo ningún contrato, por lo tanto impugno dicho contrato, como lo hice anteriormente; así mismo impugno los acuse de recibos de vía electrónica y sus respuestas marcadas con la letra “G”, los cuales rielan a los folios 18 al 29 de este expediente, porque no emanan de mi mandante. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor haya realizado pagos de su propio peculio y que haya erogado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para cancelar la reparación de la unidad silla Gnatus HL Opti; pues esa silla nunca fue averiada por mi representado, E.M.M.C. y por lo tanto nunca fue informado porque nunca hubo una relación arrendaticia entre el actor y mi representado, por lo tanto no tenía porque darle mantenimiento y por supuesto tampoco tenía porque dejarla inhabilitada porque nunca la uso, en consecuencia impugno las fotografías marcadas con la letra “H”, porque no corresponden a dicha silla. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor tenga que cancelar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) por concepto de la reparación del piso del consultorio de su propiedad; NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representado haya instalado unidad odontológica alguna dentro del inmueble propiedad del actor y que lo haya modificado y que tuviera que realizar cambios que se había comprometido, pues nunca lo ocupo y que por lo tanto tuviera que dejar el piso de en algunas condiciones y que tuviera que realizar arreglos. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante haya removido parcialmente el piso del inmueble propiedad del actor, en virtud de los expuestos impugno las fotografías marcada con la letra “I”, por no corresponder a dicho inmueble. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor tuviera que pagar honorarios profesionales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) al técnico que supuestamente contrato ante la supuesta emergencia para arreglar la supuesta fuga de aire, supuestamente dejada por mi mandante por una supuesta mala desinstalación de sus equipos; pues mi representado nunca instalo equipos en ese inmueble y mucho menos tuvo que desinstalarlos. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor haya cancelado de su peculio la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por la supuesta reparación de paredes debido a la gran cantidad de huecos supuestamente realizados por mi mandante, para supuestamente instalar anaqueles, cuando estos fueron supuestamente removidos de manera violenta supuestamente causando destrozos en la infraestructura del inmueble y dichos fueron huecos no fueron tapados ni enmasillados por el demandado; lo cierto es que mi mandante jamás abrió huecos en las paredes del inmueble del actor, ni nunca instaló anaqueles y por lo tanto nunca tuvo que removerlos y de ninguna manera ha causado destrozos en la infraestructura del mencionado inmueble; en virtud de los expuesto impugno las fotografías marcadas con la letra “J”, por que no corresponden a dicho inmueble. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor se vio obligado a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por la supuesta reparación de los marcos de las puertas que supuestamente mi mandante instalo sin su autorización y que supuestamente al retirarlas de manera inadecuada dejo destrozos en dichos marcos e igualmente NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que haya causado daños en el marco/pared del a.a. y que lo haya dañado severamente por falta de mantenimiento; pues jamás instaló puertas en el inmueble propiedad del actor y por supuesto no tuvo que retirarla y no causó ningún destrozo, así mismo nunca uso el a.a. y en consecuencia no le causó ningún daño por falta de mantenimiento. Impugno las fotografías marcadas con la letra “K” porque no corresponden a dicho inmueble. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor haya cancelado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por la compra y colocación de la pintura del consultorio, debido a que supuestamente mi representado dejó manchadas las paredes y en un mal estado, alego que E.M.M.C., jamás manchó las paredes y mucho menos las dejó en mal estado, pues jamás ocupo ese inmueble, impugno en este acto las fotografías marcadas con la letra “L”, por no corresponder al inmueble propiedad del actor. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor deba cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de la reparación del escritorio y base de yeso, porque supuestamente la ciudadana L.B. supuesta empleada de mi mandante le haya causado daños; en virtud que jamás la indicada ciudadana fue empleada o subordinada del demandado, impugno en este acto fotografía marcada con la letra “M” por que no corresponde al inmueble propiedad del actor. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor deba cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de la reparación de la parte externa del consultorio debido a que mi mandante, supuestamente al retirar un letrero acrílico que supuestamente instalo sin consultar y que al despegarlo de manera inadecuada dejo una secuela de daños a la pared externa del inmueble que afecta la estética del recinto medico; alego que mi representado jamás instalo un letrero acrílico en el inmueble propiedad del demandante y por lo tanto nunca tuvo que retirarlo ni mucho menos causo daños a la estética del recinto médico, impugno en este acto fotografía marcada con la letra “N”, por no corresponder al inmueble propiedad del demandante. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el inmueble propiedad del actor se encuentre en deplorable estado y que se ha visto obligado a limitar su uso y que este dejando de percibir un estimado aproximado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, por la supuesta inhabilitación del consultorio para su adecuado uso y que hasta la presente fecha aún está sin habilitarlo ni completa ni parcialmente. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el actor haya tratado de comunicarse con mi mandante por varios medios telefónicos, electrónicos y por medio de su representante legal para contactar a una reunión entre las partes y que no haya obtenido respuesta para el pago de las supuesta deudas que posee mi mandante, pues no le une al demandante ningún tipo de relación, por lo tanto impugno las notificaciones marcadas con la letra “O”, así mismo impugno las copia de las supuestas conversaciones vía electrónica marcadas con la letra “P”, por que no corresponden a mi mandante, igualmente impugno las facturas marcadas con la letra “Q”. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mí representado, ciudadano E.M.M.C., tenga que reivindicar algún daño al patrimonio material del actor, por una justa indemnización, por no haber causa para ello. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representado, ciudadano E.M.M.C., sea responsable civil de supuestos daños causados por su persona y su supuesta subordinada, invitada y/o empleada L.B., también NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que tenga que cancelarle al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de indemnización; NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante sea supuesto agente directo del daño al patrimonio del actor, por las supuestas acciones injustas y que le sometieron a realizar el pago de la cantidad antes expresada, según contrato que nunca existió. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que E.M.M.C., tenga que pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, calculados a razón del 30% del monto total demandado, porque tuviera que contratar Servicios Profesionales especializados dada la gravedad del supuesto daño causado y que supuestamente sea responsabilidad de mi mandante. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que E.M.M.C., tenga que pagar costos y costas que genere este procedimiento judicial e igualmente NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que E.M.M.C., sea responsable directo del daño al patrimonio sufrido por el demandante y que por lo tanto tenga que hacerse cargo de los costos económicos del presente proceso y que dichas costas y costos asciendan a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que E.M.M.C., tenga que pagar intereses moratorios acumulados generados durante el tiempo de este proceso. Impugno la cuantía de la demanda por exagerada, en virtud que mi mandante jamás le causo daños al inmueble propiedad del ciudadano F.J.G.Q., cuya reparación tenga un costo de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) por lo tanto dicho inmueble no amerita de reparación alguna, por parte de mi representado. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la pretensión postulada por la parte demandante en el libelo de demanda, tanto en los hechos alegados, como en el derecho que falsamente se deduce, por ser inciertos e improcedentes y en tal virtud por no corresponder a la verdad y resultar jurídicamente errados….”

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Junto con el escrito libelar la parte actora promovió las siguientes pruebas:

Copia simple del documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 21 de Enero de 2009, bajo el No. 17, tomo 13.

Copia simple del Cheque de Gerencia signado con el número 044905982, emitido por BANESCO Banco Universal, por la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (37.500,00), de fecha 20 de enero de 2009 y copia simple del Cheque número 23328159, librado contra el BANESCO Banco Universal, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500, 00), de fecha 09 de febrero de 2009.

Inventario del consultorio odontológico conformado por : Silla Gnatus HL Opti con su protector de voltaje, dos (02) lámparas, Rx Gnatus con su protector de voltaje, esterilizador, a.a. con su protector de voltaje, mesa de yeso con cristal, tres (3) sillas de oficina, piezas sanitarias y mueble grande de madera (secreter, gavetero).

Fotografías del estado del consultorio.

Original del contrato de arrendamiento entre los ciudadanos F.G. y E.M., de fecha 01 de mayo de 2012.

Copia simple de la denuncia formulada ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo el día 18 de agosto del 2012, por el ciudadano F.G.Q..

Hoja de Presupuesto para la reparación de equipo odontológico Gnatus Sincrus, emitido por SAMILETH DIAZ, técnico de equipos odontológicos.

Correo electrónico, de fecha 02 de enero de 2012, De: F.G.Q.; Para: atenea_100@hotmail.com

Correo electrónico, de fecha 06 de abril de 2012, De: F.G.Q.; Para: montoyaedgardo@hotmail.com.

Correo electrónico, de fecha 10 de abril de 2012, De: F.G.Q.; Para: montoyaedgardo@hotmail.com.

Correo electrónico, de fecha 01 de mayo de 2012, De: montoyaedgardo@hotmail.com; Para: F.G.Q.

Correo electrónico, de fecha 07 de mayo de 2012, De: F.G.Q.; Para: montoyaedgardo@hotmail.com.

Varias fotografías del estado en que se encuentra la unidad odontológica actualmente.

Correo electrónico, de fecha 27 de agosto de 2012, De: F.G., Para: montoyaedgardo@hotmail.com.

Correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2011, De: E.M..; Para: fglink@hotmail.com.

Correo electrónico de fecha 26 de abril de 2011, De: E.M..; Para: fglink@hotmail.com.

Correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2011, De: E.M.; Para: fglink@hotmail.com.

Copia del Plano del Consultorio Odontológico.

Recibo de compra emitido por la sociedad mercantil Ferretería EPA C.A., y factura signada con el número 63028, emitida por sociedad mercantil Ferretería EPA C.A., de fecha 25 de agosto de 2012, a nombre de la ciudadana M.G. por la cantidad de setecientos veintiocho con ochenta y cinco (Bs. 728,85).

Factura número 125817, emitida por la sociedad mercantil Ferretería EPA C.A, de fecha 6 de septiembre de 2012, a nombre de la ciudadana M.G., por la cantidad de ciento cincuenta y seis (Bs. 156,00).

Factura emitida por la sociedad mercantil SUPERMART C.A., signada con el número 00009415, de fecha 23 de septiembre de 2012, por la cantidad de doscientos dieciocho bolívares con un céntimo (Bs. 218,01) a nombre de F.G..

En el lapso de promoción de pruebas, la parte actora no promovió prueba alguna.

La parte demandada durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna.

Entra esta Sentenciadora a analizar el material cognoscitivo aportado por las partes, previa las siguientes consideraciones:

Nuestro Código acoge la antigua m.r.I. probatio qui dicit, no qui negat, al prescribir que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Art. 506 C.P.C.) y el artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Sin embargo, la doctrina más exacta sobre la carga de la prueba establece: “Corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable”

Ahora bien, al respecto de la distribución de la carga de la prueba la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC-226 del 23 de marzo de 2004, expediente Nº 2003-339, estableció lo siguiente:

“...El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

La citada n.r. la distribución de la carga de la prueba al establecer que todo aquél que afirma un hecho tiene que probarlo para que su alegato no se considere infundado. En tal sentido, esta Sala mediante sentencia N° 193 del 25 de abril de 2003 (caso: D.M.H. c/ D.A.S. y Á.E.C.), expresó:

En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar. a: el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; b: el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).

...Omissis...

La jurisprudencia de la casación, considerando la distinta posición del demandado en particular, ha interpretado la máxima reus in exceptione fit actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada de cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el actor no tiene que probar nada, puesto no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas (GF. N° 17 (2° etapa) p 63)…

En vista al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de los argumentos contenidos en el escrito de demanda, en cuanto a los hechos y al derecho en que se fundamenta la parte actora para formular su pretensión y los términos en que el demandado contradijo cada uno de los hechos de la demanda; y como quiera que el demandado en su escrito de contestación, ha negado la renovación del contrato de arrendamiento sobre un Consultorio Médico marcado con el número 1, ubicado en la Clínica IZOT, así como también negó el pago por daños materiales ocasionados a la Unidad Odontológica y parte de su mobiliario, le corresponde al actor demostrar conforme al principio de la carga de la prueba los hechos en que se fundamenta su demanda, pasa esta Sentenciadora a examinar el material probatorio producido por las parte demandante, a los efectos de determinar la procedencia o no de su pretensión.

Con relación a la copia simple del documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 21 de Enero de 2009, bajo el No. 17 tomo 13.

Observa esta Juzgadora, que la mentada copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le tiene como fidedigna, y como tal tiene el carácter de instrumento privado autenticado, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, mediante el cual se desprende que el ciudadano P.T.K. vende al ciudadano F.G., un Consultorio Médico, signado con el No. 1, situado en el tercer piso del Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología, ubicado en la avenida 15, con calle 78, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Copia simple de la denuncia formulada ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo el día 18 de agosto del 2012, por el ciudadano F.G.Q..

Observa esta Juzgadora, que la mentada copia simple fotostática fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no producido su original, este instrumento carece de valor probatorio alguno.

Original del contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos F.G. y E.M., de fecha 01 de mayo de 2012.

Observa el Tribunal que el mentado instrumento no aparece suscrito por las partes, por la tanto, carece de valor probatorio alguno.

Con relación a los correos electrónicos, de fecha 02 de enero de 2012, De: F.G.Q.P.: atenea_100@hotmail.com; de fecha 06 de abril de 2012, De: F.G.Q.P.: montoyaedgardo@hotmail.com; de fecha 10 de abril de 2012, De: F.G.Q.P.: montoyaedgardo@hotmail.com; de fecha 01 de mayo de 2012, De: montoyaedgardo@hotmail.com; Para: F.G., de fecha 07 de mayo de 2012, De: F.G.Q.; Para: montoyaedgardo@hotmail.com; de fecha 27 de agosto de 2012, De: F.G.. Para: montoyaedgardo@hotmail.com; de fecha 10 de febrero de 2011, De: E.M.. Para: fglink@hotmail.com; de fecha 26 de abril de 2011, De: E.M..; Para: fglink@hotmail.com; de fecha 18 de mayo de 2011, De: E.M.; Para: fglink@hotmail.com.

Observa el Tribunal que la validez de los correos electrónicos presentados en forma impresa, se consigue mediante el empleo de la firma electrónica, pero como los mensajes producidos se tratan copias o reproducciones provenientes de una persona privada sin certificación electrónica que no permita identificar el origen y autoría del mismo, su promovente tenía la carga de demostrar su autenticidad, confidencialidad e integridad del mensaje a través de medios de prueba auxiliares como la exhibición, la inspección judicial o la prueba de experticia; y no probado la autenticidad de los mismos, no se les puede otorgar valor probatorio, máxime cuando fueron impugnados por la parte demandada.

Con relación al Recibo de compra emitido por la sociedad mercantil Ferretería EPA C.A., y factura signada con el número 63028, emitida por sociedad mercantil Ferretería EPA C.A., de fecha 25 de agosto de 2012, a nombre de la ciudadana M.G. por la cantidad de setecientos veintiocho con ochenta y cinco (Bs. 728,85).

En relación a la factura número 125817, emitida por la sociedad mercantil Ferretería EPA C.A, de fecha 6 de septiembre de 2012, a nombre de la ciudadana M.G., por la cantidad de ciento cincuenta y seis (Bs. 156,00) y la factura emitida por la sociedad mercantil SUPERMART C.A., signada con el número 00009415, de fecha 23 de septiembre de 2012, por la cantidad de doscientos dieciocho bolívares con un céntimo (Bs. 218,01) a nombre de F.G., y Hoja de Presupuesto para la reparación de equipo odontológico Gnatus Sincrus, emitido por SAMILETH DIAZ, técnico de equipos odontológicos.

Observa esta Sentenciadora que los mentados instrumentos emanan de terceros (personas jurídicas) que requerían ser ratificados mediante la prueba de informes, y no efectuado la ratificación como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, carecen de valor probatorio alguno.

Con relación a las fotografías del estado en que estaba el consultorio cuando le fue arrendado por primera vez al ciudadano E.M.M.C., hace cinco (5) años atrás y las fotografías del estado en que se encuentra la unidad odontológica.

Observa esta Juzgadora que la parte contraria impugnó las mismas, correspondiéndole a la parte actora demostrar su autenticidad y no demostrado, carecen de valor probatorio alguno.

Inventario del consultorio odontológico conformado por : Silla Gnatus HL Opti con su protector de voltaje, dos (02) lámparas, Rx Gnatus con su protector de voltaje, esterilizador, a.a. con su protector de voltaje, mesa de yeso con cristal, tres (3) sillas de oficina, piezas sanitarias y mueble grande de madera (secreter, gavetero) y copia del Plano del Consultorio Odontológico.

Observa el Tribunal que los referidos instrumentos privados emanados de la propia parte actora no tienen soportes con otros medios de prueba, que acrediten la existencia del mobiliario identificado y de la configuración física del Consultorio; por lo tanto, carecen de valor probatorio alguno.

Con relación a la copia simple del Cheque de Gerencia signado con el número 044905982, emitido por BANESCO Banco Universal, por la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (37.500,00), de fecha 20 de enero de 2009 y de la copia simple del Cheque número 23328159, librado contra el BANESCO Banco Universal, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500, 00), de fecha 09 de febrero de 2009.

Observa esta Sentenciadora que los mentados instrumentos emanan de terceros (personas jurídicas) que requerían ser ratificados mediante la prueba de informes, y no efectuado la ratificación como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, carecen de valor probatorio alguno.

Ahora bien, luego de un análisis de las pruebas que anteceden, se concluye que la parte actora durante el transcurso del proceso, no logró demostrar la renovación del contrato de arrendamiento sobre el Consultorio signado con el número 1, situado en tercer piso del edificio del INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; ni los daños materiales, ni la estimación de los mismos en dicho Consultorio, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la pretensión del demandante. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Demanda de DAÑOS y PERJUICIOS y COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano F.J.G.Q., en contra del ciudadano E.M.M.C..

Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de abril de 2013. 202º y 154º años de Independencia y Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY H.E.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.C.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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