Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario Temporal J.G.R., en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores J.E.P.A. y M.J.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.283 y 23.282, respectivamente; en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio I. V. S. S., Piso 06, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S.); con la finalidad de practicar la REINCOPORACION decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR DECIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL interpuesta por F.G.W. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I. V. S. S.). Este Tribunal encontrándose en el Piso 9 Edificio I. V. S. S. a la espera de ser recibido por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o en su defecto por algún miembro de la Junta Directiva de dicho Instituto, fue atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse R.A.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.427.083, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Director General de Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que el Presidente del Instituto no se encontraba presente ni tampoco los miembros de la Junta Directiva y que el Tribunal sería atendido en el Piso 6, en la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal. Presente una persona quien dijo ser y llamarse W.J.I.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.414.914; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Jefe de División de Registro y Control adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El Tribunal deja constancia que en este acto se encuentra presente el ciudadano F.K.G.W., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.501.406, parte actora en el presente juicio. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores J.E.P.A. y M.J.A.M., exponen: Pedimos al Tribunal comisionado cumpla con la orden dictada por el Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo. En este estado se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse M.C.P.d.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.960.683, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Jefe del Departamento de Verificación adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada ordena a las notificadas dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este estado la notificada ciudadana M.C.P.d.M., antes identificada, expone: En lo concerniente a la Reincorporación del funcionario, fue reincorporado según Resolución Número DGRH-AP-RC-5495 de fecha quince (15) de Agosto de dos mil siete (2007), con efectividad a partir de la misma fecha; y el trabajador se dio por notificado el día diecisiete (17) de Agosto de dos mil siete (2007) a las 11:15 a. m. En lo que respecta al pago de salarios caídos y dejados de percibir por el accionante fueron calculados por este Instituto desde el día dieciocho (18) de Octubre del dos mil (2000) hasta el día treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil seis (2006), considerando el salario del cargo de Analista de Procedimiento de Datos III, incluyendo sus respectivos aumentos e incidencias; a tales fines me permito consignar constante de tres (03) folios útiles formato de cálculo de Salarios Caídos, vale destacar que no ha sido ordenada la emisión del respectivo cheque en virtud del que el funcionario hasta este momento no había firmado el formato de Declaración Jurada. Cuando se emita este pago, mediante oficio informaremos al Tribunal de la causa. En cuanto al pago de salarios caídos correspondiente al período desde el día primero (1°) de Enero de dos mil siete (2007) hasta el quince (15) de Agosto de dos mil siete (2007) fue elaborado el cheque con fecha veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008), identificado con el número 00064995 por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.682.79) y dicho cheque fue anulado en virtud de que el mismo no fue retirado por el trabajador oportunamente y consignamos copia del referido cheque. De igual manera, se indica que el funcionario a los fines de la nueva emisión del cheque que fue anulado debe hacer los trámites correspondientes ante la Dirección de Tesorería, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por la notificada M.C.P.d.M., ordena agregar a los autos respetivos constante de cuatro (04) folios útiles los recaudos por ella consignados, a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores M.J.A.M. y J.E.P.A., exponen: Es en este momento que nuestro representado se da por notificado oficialmente que debía firmar una planilla de Declaración Jurada y lo hizo y se procede a anexar una copia fotostática en el acta. No consta en el Tribunal comitente de manera oficial que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales haya elaborado ningún cheque a favor de nuestro representado; pues conocido que nuestro derecho es escrito y las ordenes de los mandatos judiciales deben constar de manera oficial, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora ordena agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio útil el recaudo por ellos consignado, a los fines legales consiguientes. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

LAS NOTIFICADAS,

LA PARTE ACTORA,

LOS APODERADOS ACTORES,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

J.G.R..

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